Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania SFR AVIATION SOLUTION S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania SFR AVIATION SOLUTION S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania SFR AVIATION SOLUTION S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania SFR AVIATION SOLUTION S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania SFR AVIATION SOLUTION S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania SFR AVIATION SOLUTION S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania SFR AVIATION SOLUTION S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania SFR AVIATION SOLUTION S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania SFR AVIATION SOLUTION S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1123860-1

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

Otorgan a la compania Horizons South MORDAZA S.A.C., permiso de operacion de aviacion comercial: trabajo aereo fotografia y percepcion remota
RESOLUCION DIRECTORAL N° 370-2014-MTC/12 MORDAZA, 14 de agosto del 2014 Vista la solicitud la compania HORIZONS SOUTH MORDAZA S.A.C., sobre el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Fotografia y Percepcion Remota; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2014030253 del 15 de MORDAZA del 2014, Documento de Registro N° 100576 del 09 de junio del 2014 y Documento de Registro N° 104190 del 13 de junio del 2014 la compania HORIZONS SOUTH MORDAZA S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Fotografia y Percepcion Remota; Que, segun los terminos del Memorando Nº 129-2014MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando N° 970-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 004-2014MTC/12.07.EEF y Memorando N° 300-2014-MTC/12.07. CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones e Informe Nº 274-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el numeral 6.2 del Articulo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania HORIZONS SOUTH MORDAZA S.A.C., el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Fotografia y Percepcion Remota, de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la compania HORIZONS SOUTH MORDAZA S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Fotografia, Percepcion Remota.