Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenia legitimidad ni se encontraba facultado para actuar como personero legal titular. Consideraciones del apelante Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal titular de la citada organizacion politica, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEETUMBES/JNE (folios 3 a 8), alegando lo siguiente: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido registrado como personero legal de la referida organizacion politica ante el JEE, lo cual acredita adjuntando la impresion de la solicitud de registro de personeros con codigo Nº E0510525505 (fojas 11), que se realizo el 5 de MORDAZA de 2014. b) El recurrente le otorgo la credencial que lo acredita como personero legal ante dicho MORDAZA Electoral Especial (fojas 10). c) De considerarse que no estaba acreditado, unicamente correspondia que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos sea declarada inadmisible, mas no improcedente, pues se trata de una omision subsanable. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEETUMBES/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE) se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y Libertad. Asi, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe senalar que dicha MORDAZA no fue presentada ante el JEE. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del MORDAZA citado Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro en el sistema PECAOE de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud de inscripcion, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10.Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular de la mencionada agrupacion politica, inscrito en el ROP, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0012014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y, ademas, DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, debiendo otorgar un plazo para que la referida organizacion politica presente la solicitud de acreditacion como personero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129067-8