Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Que, a fin de determinar los alcances del termino "personal permanente" corresponde efectuar una interpretacion de la citada MORDAZA y, para tal efecto, se debe tener en consideracion los articulos 273 y 275 de la LMV y el inciso h) del articulo 2 del REGLAMENTO; Que, con relacion al personal de la EMPRESA CLASIFICADORA, el articulo 275 de la LMV precisa que este debe ser un plantel de profesionales de alto nivel y adecuada experiencia; Que, por otro lado, de acuerdo con el articulo 273 de la LMV y el inciso h) del articulo 2 del REGLAMENTO, son considerados "Integrantes" de una EMPRESA CLASIFICADORA sus accionistas, socios, directores, funcionarios, miembros del Comite, analistas y demas personal de la EMPRESA CLASIFICADORA que participe en los procesos de clasificacion, directa o indirectamente; Que, la exposicion de motivos del articulo 2 del REGLAMENTO senala que la definicion de integrantes: "(...) comprende a todo el personal que directa o indirectamente participa en el MORDAZA de clasificacion. Ello tiene por finalidad preservar la independencia en el ejercicio de las funciones, asi como la confidencialidad en la informacion que se recibe, de ahi que el concepto involucre a todo el personal que labora en la Clasificadora, incluido el personal de apoyo." (Subrayado agregado); Que, de lo anterior, se desprende que el concepto de "integrantes" es mas amplio que el de "personal". Asi, las personas que son consideradas como "personal" de la EMPRESA CLASIFICADORA son, a su vez, "integrantes" de la misma; sin embargo, no todos los "integrantes" son necesariamente personal de la EMPRESACLASIFICADORA, pues para ser personal, es necesario que exista una relacion, laboral o contractual, con la EMPRESA CLASIFICADORA; Que, en ese sentido, el personal de la EMPRESA CLASIFICADORAesta formado por el plantel de profesionales que la integran y con los cuales mantiene una relacion laboral o contractual, siendo posible que cualquiera de los " integrantes" de la EMPRESA CLASIFICADORA, entre ellos accionistas y directores, MORDAZA personal de la misma y, por tanto, pueden formar parte del Comite de Clasificacion. Debe tenerse en cuenta ademas que, con la designacion de cada uno de los miembros del Comite de Clasificacion, estos pasan a formar parte del personal de dicha entidad y, como consecuencia de ello, son considerados integrantes de la EMPRESA CLASIFICADORA; Que, por otro lado, el Comite de Clasificacion se encarga de categorizar o clasificar un valor. Asi, la clasificacion es el resultado de la capacidad de analisis que depende del conocimiento y experiencia de quien la realiza. En ese sentido, resulta razonable que los miembros del Comite de Clasificacion presten servicios de manera permanente a la EMPRESA CLASIFICADORA, pues ello fomenta la especialidad del personal, puesto que, en la medida que la prestacion de servicios no sea interrumpida, se contribuye a que las personas apliquen metodologias y criterios uniformes al momento de emitir su opinion y de esta forma las clasificaciones otorgadas MORDAZA consistentes; Que, teniendo en consideracion que el personal de la EMPRESA CLASIFICADORA esta formado por el plantel de profesionales que mantiene una relacion, laboral o contractual, con la empresa, cuando el articulo 8° del REGLAMENTO senala que el Comite debe estar conformado por personal permanente, no se refiere a que debe haber necesariamente un vinculo laboral entre dichos miembros y la EMPRESA CLASIFICADORA, sino que dicho vinculo (laboral o contractual) debe cumplir con la caracteristica de ser permanente, es decir, debe ser personal que preste servicios de manera ininterrumpida en la empresa, ello con el proposito principal de evitar una variacion continua de los criterios aplicados al momento de efectuar la clasificacion de riesgo; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2° literal a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y el articulo 7° de la LMV, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesion del 13 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Interpretar los alcances del primer parrafo del articulo 8° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, en los siguientes terminos:

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

"El Comite de Clasificacion puede estar conformado por cualquiera de las personas consideradas "integrantes" de la empresa clasificadora, en la medida que mantengan una relacion laboral o contractual con la EMPRESA CLASIFICADORA y, por tanto, califiquen como personal de esta y siempre que observen los requisitos senalados en la Ley del MORDAZA de Valores y el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo. Con el termino "personal" del primer parrafo del articulo 8° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, se esta haciendo referencia a que los miembros del Comite de Clasificacion son parte del plantel de profesionales que integran y mantienen una relacion laboral o contractual con la EMPRESA CLASIFICADORA. Adicionalmente, cuando se senala que dicho Comite debe estar conformado por "personal permanente", debe entenderse que, al margen de la relacion laboral o contractual que vincule a los miembros del Comite de Clasificacion con la EMPRESA CLASIFICADORA, dicha relacion se caracteriza por ser permanente en el tiempo, es decir, sus funciones son desempenadas de manera continua, con el proposito de preservar la uniformidad en la aplicacion de criterios y metodologias para que las clasificaciones otorgadas MORDAZA consistentes." Articulo 2°.- Disponer la difusion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV (www.smv.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1128579-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Encargan funciones de Gerente de Cultura Aduanera y Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2014/SUNAT MORDAZA, 26 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1° de la citada Ley, se efectua mediante resolucion del Titular de la Entidad; Que asimismo, el articulo 6° de la referida Ley dispone que la resolucion de designacion de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario que postergue su vigencia; Que con Resolucion de Superintendencia Nº 3142012/SUNAT se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo en el cargo de confianza de Gerente de Cultura Aduanera y Tributaria dependiente de la Superintendencia Nacional; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a que se refiere el considerando anterior y encargar las funciones de dicho cargo, el cual es considerado cargo de confianza de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modificatorias que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT;