Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA INJOQUE Superintendente Nacional Adjunto de Administracion y Finanzas 1128950-1
Financiamiento Parcial a) Si cubre alojamiento b) Si cubre alimentacion c) Si cubre alojamiento y alimentacion

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

Porcentaje MORDAZA de viaticos 50% 70% 20%

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 1129360-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban porcentajes maximos de viaticos para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viaticos en viajes al exterior de servidores y funcionarios de la SUNAFIL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2014-SUNAFIL MORDAZA, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; Que, el articulo 5 del citado Decreto Supremo, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, establece que los gastos que por concepto de viaticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos, seran calculados conforme a la Escala de Viaticos por Zonas Geograficas detallada en el indicado articulo; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 5 de la MORDAZA acotada precisa que, sobre la base de la referida Escala de Viaticos, mediante resolucion del Titular de la entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las entidades del sector publico deberan aprobar menores asignaciones por concepto de viaticos tomando en consideracion las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duracion del viaje de capacitacion, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal; Que, en ese sentido, es necesario aprobar los porcentajes maximos de viaticos en funcion de la Escala de Viaticos detallada en el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ Sunafil que incluyan financiamiento parcial de viaticos; De conformidad con la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los porcentajes maximos de viaticos en funcion de la Escala detallada en el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viaticos en viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ Sunafil.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Jueza de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 791-2012-MOQUEGUA MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil catorce VISTA: La Queja ODECMA numero setecientos noventa y uno guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Jueza de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince, de fecha dieciocho de marzo de dos mil trece, de fojas setecientos treinta y cinco a setecientos cuarenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las siguientes inconductas funcionales cometidas en la tramitacion del Expediente numero cero sesenta y ocho guion dos mil ocho, sobre obligacion de dar suma de dinero, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante su actuacion como Jueza de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua: Cargo b).- Haber incurrido en falta de motivacion al admitir la demanda de obligacion de dar suma de dinero y dictar sentencia estimatoria contra el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, infringiendo su deber contemplado en el inciso uno del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, lo que se considera falta muy grave en el inciso trece del articulo cuarenta y ocho de la citada ley; y, Cargo c).- Haber faltado a su deber de imparcialidad, favoreciendo deliberadamente al demandante de manera negociada, vulnerando su deber previsto en el inciso uno del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta muy grave contemplada en el inciso doce del articulo cuarenta y ocho de la mencionada ley. Dichas irregularidades fueron puestas en conocimiento por el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto que se llevo a cabo el remate judicial de su unica vivienda el diecinueve de setiembre de dos mil once, tomando recien conocimiento del MORDAZA judicial a raiz de que la jueza del Juzgado de Paz de Miramar coloco un cartel de remate en su vivienda sito en MORDAZA MORDAZA, manzana diecisiete, lote cero tres, MORDAZA Inalambrica, Ilo; y, senalando que al apersonarse al juzgado e indicarle al Juez Esquiagola que no era responsable de ninguna deuda, dicho juez reviso el expediente y comprobo que no habia ninguna firma del demandado en la cambial materia del MORDAZA de obligacion de dar suma de dinero.