Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA Oporto MORDAZA de MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Darwin MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 17 y 18). Por escrito de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida alianza electoral presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA Oporto MORDAZA de MORDAZA, el cual consigna como fecha de recepcion, ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 119 y 120). El 12 de MORDAZA de 2014, mediante Resolucion Nº 012014-JEE-CUSCO/JNE, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Callapina MORDAZA, MORDAZA R. Mesahuanca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concediendo el plazo de dos dias naturales para subsanar las observaciones indicadas; en tanto declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA Oporto MORDAZA de MORDAZA, regidor en funciones del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, porque su solicitud de la licencia sin goce de haber, ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA, fue presentada en fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2104 (de fojas 11 al 13). Mediante escrito de fecha 16 de MORDAZA del ano en curso, el personero legal solicito al JEE admita la candidatura de MORDAZA Oporto MORDAZA de MORDAZA y, a fojas 141, adjunto una carta notarial, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, a traves de la cual solicito licencia ante la Municipalidad Distrital de Santiago; peticion que reafirmo por escrito del 19 de MORDAZA del mismo ano, presentando una MORDAZA de la referida carta notarial (de fojas 121 al 141). El 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la alianza electoral Alianza Popular interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/ JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014 (de fojas 1 al 8), en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA Oporto MORDAZA de MORDAZA, bajo los siguientes argumentos: 1. No se ha valorado la carta notarial, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, dando mayor importancia al cargo de la solicitud de fecha 9 de MORDAZA de 2014, y se ha incurrido en errores de derecho consistentes en la indebida valoracion de documentos puestos en consideracion y al aplicar una causal de improcedencia no contemplada en la ley. 2. No presento el cargo de la licencia sin goce de haber porque la unidad de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA se nego a recibirla, debido a las discrepancias entre el candidato MORDAZA Oporto MORDAZA de MORDAZA y el actual MORDAZA de dicha entidad, lo que motivo presentar la referida solicitud de licencia por conducto notarial. CUESTION EN DISCUSION Determinar si corresponde admitir la candidatura de MORDAZA Oporto MORDAZA de MORDAZA como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica Alianza Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Parametros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales

MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia en el acta de sesion extraordinaria de la Direccion Ejecutiva Nacional del Partido Alianza Para el Progreso (fojas 45 a 47). Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido politico no existe limitacion ni restriccion alguna a la participacion de los no afiliados como candidatos. 12. Finalmente, y en concordancia con los documentos internos del partido politico Alianza Para el Progreso, no existe mandato expreso alguno que condicione a que solo los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica. Dicho esto, existe la posibilidad, dependiendo de la decision que se adopte en el interior del partido politico Alianza Para el Progreso, que los no afiliados pueden participar en las elecciones internas. 13. Siendo ello asi, y advirtiendose que no se han vulnerado las normas de democracia interna, por lo que, en atencion al MORDAZA tantum apellatum quantum devolutum, que implica que al resolverse la impugnacion esta solo debe pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso de apelacion, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEE a fin de que continue con el tramite correspondiente de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, Danixa Yesmin MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con la calificacion de la lista de candidatos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129067-2

Confirman resolucion respecto a la improcedencia de la candidatura de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 966-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01222 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 213-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Darwin MORDAZA MORDAZA,