Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion, y el de imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales; asimismo en el articulo 58º establece como funciones en materia de vivienda y saneamiento el formular, aprobar y evaluar los planes y politicas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las politicas nacionales y planes sectoriales; Que, en el MORDAZA de la declaracion universal de los derechos humanos que establece en su articulo 3º que todo individuo tiene derecho a la MORDAZA, a la MORDAZA y a la seguridad de su persona; asimismo, en su articulo 17º senala que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad. Que, de conformidad con el articulo 1º de Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, donde se establece que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacion, lo que significa entre otras cosas el derecho de los pueblos de disponer de los recursos naturales que se encuentran en su territorio y que los estados partes tienen la responsabilidad de promover y respetar el ejercicio de este derecho de conformidad a la carta de las Naciones Unidas. Que, el articulo 11º del de Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a un nivel de MORDAZA adecuado para si y su familia, vivienda adecuada, y a una mejora continua de precio accesible en la que pueda vivir sin el temor de ser acosado o desalojado ilegalmente contra su voluntad; Que, el articulo 12º del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud fisica y mental y que entre las medidas que deberan adoptar los estados partes en el Pacto a fin de asegurar la plena afectividad de este derecho, figuraran, la reduccion de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ninos y ninas asi como el mejoramiento en todos sus aspectos del medio ambiente; la prevencion y el tratamiento de las enfermedades epidemicas, endemicas, profesionales y de otra indole, y la lucha contra ellas y la creacion de condiciones que aseguren a todos asistencia medica y servicios medicos en caso de enfermedad. Que, el articulo 3º de la Convencion sobre los Derechos de los Ninos, establece que en todas las medidas concernientes a los ninos que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organos legislativos; se deberan tener una consideracion primordial hacia los ninos y ninas, ello significa cualquier decision que se MORDAZA, debera poner por encima de todo, el interes superior del nino. Del mismo modo el articulo 6º en el inciso dos reconoce que los Estados Partes del Convenio garantizaran en la MORDAZA medida posible la supervivencia y el desarrollo del nino; Que, el articulo 24º de la Convencion de los Derechos de los Ninos, establece que los Estados Partes reconocen el derecho del MORDAZA al disfrute del mas alto nivel posible de salud y a servicios para tratamiento de enfermedades y la rehabilitacion de la salud. Los Estados Partes se esforzaran por asegurar que ningun MORDAZA sea privado al disfrute de esos servicios sanitarios; Que, el articulo 6º del Convenio de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT, establece que es obligacion de todo gobierno consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas directamente y que mas aun, estas consultas llevadas a cabo en aplicacion de este convenio deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29293, declara de necesidad publica e interes nacional la implementacion de medidas para lograr el desarrollo MORDAZA sostenible concertado y la reubicacion de la MORDAZA de Cerro de Pasco; Que, el articulo 105º, 106º y 122º de la Ley Nº 29712, establece que la autoridad nacional de salud,

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Crean Registro Regional de Desplazados y Afectados por la actividad minera y otras actividades extractivas del ambito del Departamento de Pasco
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Oficio Nº 4022014-G.R.PASCO/PRES, recibido el 26 de agosto de 2014) ORDENANZA REGIONAL Nº 296-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 24 de febrero del 2012. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion ordinaria de fecha veintidos de febrero del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, la Constitucion Politica del Peru senala, en su articulo 1º, que la defensa de la persona humana y el estado de su dignidad son el fin supremos de la sociedad y el estado: y en su articulo 67º establece la obligacion perentoria del Estado de instituir la politica nacional del ambiente, que guarda relacion con lo dispuesto en el articulo 2º, inciso 22) de la Constitucion, que reconoce el derecho fundamental de toda persona "a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida". Que, el articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru establece que el derecho de propiedad es inviolable y nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion, justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio y, mas aun este mismo articulo establece que es deber del Estado garantizar dicho derecho. Que, el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que estos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; Que, el articulo 47º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que estos tienen funcion de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region; y en el articulo 49º senala como funciones en materia de salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud y promover y preservar la salud ambiental de la region; Que, los incisos a) y h) del articulo 53º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; asi como, el