Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

Confirman resolucion en extremo que declaro improcedente candidatura a MORDAZA regiduria del Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION N° 1269 -2014-JNE Expediente N° J-2014-01523 TINYAHUARCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N.° 0120-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, en contra de la Resolucion N.° 00022014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata a MORDAZA regidor para el Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, presentada por la referida organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 106 a 107), para el Concejo Distrital de Tinyahuarco, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), mediante Resolucion N.° 0001-2014JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 93 a 96), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula. Con escrito presentado el 12 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del referido partido politico, presento escrito de subsanacion (fojas 23 a 28), adjuntando los siguientes documentos: a) Consulta a Essalud sobre informacion del asegurado, autogenerado N.° 5008220RAORM005 (fojas 83), b) MORDAZA de comunero de la comunidad campesina de Smelter Tinyahuarco - Pasco (fojas 84), c) MORDAZA de haber desempenado el cargo de presidenta de la comunidad campesina de Smelter - Tinyahuarco - Pasco el 2007, emitido por la propia comunidad (fojas 85), d) MORDAZA de haber desempenado el cargo de gerente general de la empresa EYM y la empresa ECOSEM SELTER en los periodos 2008 y 2009, emitido por la comunidad campesina de Smelter - Tinyahuarco - Pasco (fojas 86) y e) Reporte de lista de candidato del MORDAZA de elecciones regionales y municipales 2010 (fojas 87 a 89). Por Resolucion N.° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE (fojas 98 a 102), de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el JEE admitio y publico la lista de candidatos y declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por cuanto de los documentos adjuntados con la subsanacion, no se pueden computar los dos anos que se requieren para su postulacion. La citada resolucion, fue materia de apelacion (fojas 2 a 9) con fecha 26 de MORDAZA de 2014, senalando que dicha candidata vive en el distrito al que postula, ademas de que el JEE les ha dado una valoracion erronea y parcial a los documentos presentados con el escrito de subsanacion, ya que fueron considerados de forma aislada, sin tomar en cuenta los ya presentados con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos; asimismo, adjunta mayor documentacion, a efectos de demostrar el cumplimiento de los dos anos de domicilio. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el articulo 22, literal b, de la Resolucion N.° 271-2014-

JNE , Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Por ello en el articulo 25, numeral 25.10 del Reglamento, se establece que en caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 2. De la MORDAZA del DNI de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (fojas 181), se verifica que tiene como fecha de emision el 13 de diciembre de 2013, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, informacion que se corrobora con la verificacion realizada en el padron electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito al que postula, en la referida fecha, siendo su anterior ubigeo el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. 3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se adjunto la partida de matrimonio de la citada candidata (fojas 178), la cual data de fecha 20 de octubre de 1974, misma que acredita que dicho acto se realizo en el distrito de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, entre las personas consignadas, pero en ningun modo acredita un domicilio continuo hasta la actualidad en dicha jurisdiccion. Tambien se adjunto en MORDAZA escaneada, un recibo de suministro de energia electrica de fecha 21 de diciembre de 2012 (fojas 179), sin embargo, el mismo esta a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que si bien es MORDAZA, conforme a la partida de matrimonio del que se ha hecho mencion, seria el conyuge de la citada candidata, no genera certeza sobre el domicilio de esta MORDAZA, a lo cual debe agregarse que el tiempo que contabilizaria no alcanza los dos anos. Respecto del certificado domiciliario notarial (fojas 180), debe indicarse que data del 18 de junio de 2014, por tanto, solo acreditaria una residencia efectiva en esa fecha, mas aun si, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, tratandose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las mismas, no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico, pero no pasado. 4. Con el escrito de subsanacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos se adjunto un impreso de consulta a Essalud sobre informacion del asegurado, autogenerado N.° 5008220RAORM005 (fojas 83), en donde se consigna el domicilio de la candidata en el distrito de Tinyahuarco, sin embargo, por la fecha de emision (1 de MORDAZA de 2014), dicho instrumento no puede acreditar el tiempo exigido de dos anos. Ademas, se presentaron tres constancias emitidas por la comunidad campesina de Smelter - Tinyahuarco - Pasco (fojas 84 a 86), las cuales han sido emitidas con fecha 11 de MORDAZA de 2014, razon por la cual no pueden acreditar hechos anteriores a dicha fecha y, por consiguiente, tampoco acreditarian los dos anos de domicilio continuo. Finalmente, esta el reporte de lista de candidatos del MORDAZA Nacional de Elecciones relativo al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2010 (fojas 87 a 89), el cual es un documento que demostraria que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA habria candidateado para regidora por la organizacion politica Juntos Gobernemos y, por ende habria cumplido con todos los requisitos exigidos para dicho MORDAZA electoral; sin embargo, eso no acreditaria el cumplimiento de dos anos de domicilio continuo, hasta la fecha de cierre de inscripcion de lista de candidatos (7 de MORDAZA de 2014) requeridos para participar en las elecciones municipales 2014. 5. Con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, razon por la que no seran valorados en