Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 14°.- Caso de ausencia del Secretario En caso de ausencia justificada del Jefe de la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional a las sesiones del Consejo, asistira en su reemplazo el Sub Jefe de la SEDENA. CAPITULO II OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA Articulo 15°.- Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA La SEDENA es la entidad responsable de la gestion del Sistema y por la naturaleza de sus funciones, coordina y articula con los componentes del Sistema las actividades que se deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo. Se encarga de supervisar el adecuado funcionamiento de las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional o las que MORDAZA sus veces, de los componentes del Sistema. Se rige por su MORDAZA de creacion y su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 16°.- Direccion Nacional de Inteligencia La Direccion Nacional de Inteligencia - DINI debera desarrollar las siguientes acciones: a. Producir inteligencia nacional para los procesos del Sistema; b. Identificar y priorizar las amenazas a la Seguridad Nacional; c. Proporcionar informacion e inteligencia nacional requerida por la SEDENA para la gestion del Sistema; d. Presentar el Plan de Inteligencia Nacional (PIN) al Consejo para su aprobacion. Articulo 17°.- Ministerios y Organismos Publicos Los Ministerios y Organismos Publicos deberan desarrollar las siguientes acciones: a. Implementar la Politica de Seguridad y Defensa Nacional en el ambito de su competencia; b. Incluir en sus Planes Estrategicos acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional previstos en la Directiva para el Planeamiento Estrategico Integral de Seguridad y Defensa Nacional; c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional como consecuencia de los procesos del Sistema, en el ambito de su competencia; d. Optimizar el funcionamiento de sus Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional o de las que MORDAZA sus veces.. Articulo 18°.- Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales deberan desarrollar las siguientes acciones: a. Implementar la Politica de Seguridad y Defensa Nacional en el ambito de su competencia; b. Incluir en sus planes de desarrollo concertado acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional previstos en la Directiva para el Planeamiento Estrategico Integral de Seguridad y Defensa Nacional; c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional como consecuencia de los procesos del Sistema, en el ambito de su competencia; d. Optimizar el funcionamiento de sus Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional o las que MORDAZA sus veces. Articulo 19°.- Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional OSDENA, o las que MORDAZA sus veces, tienen las siguientes funciones: a. Asesorar a la Alta Direccion de sus entidades en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de la politica y estrategias de Seguridad y Defensa Nacional, en el ambito de su competencia; b. Proponer la inclusion en los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes estrategicos segun corresponda, las acciones relacionadas a la

Seguridad y Defensa Nacional que se deriven de los procesos del Sistema; c. Mantener relaciones dinamicas y permanentes de coordinacion tecnica - funcional con la SEDENA; d. Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional dentro del ambito de su competencia; e. Coordinar el planeamiento y ejecucion de la movilizacion nacional en el ambito de su competencia; f. Planear, coordinar y desarrollar acciones para fortalecer la identidad nacional y fomentar la cultura de Seguridad y Defensa Nacional en el ambito de su competencia. TITULO III INFORMACION Y DOCUMENTACION DEL CONSEJO Articulo 20°.- Clasificacion de la informacion y documentacion Conforme a lo dispuesto por el articulo 12 del Decreto Legislativo N° 1129 los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional son de caracter secreto. El Consejo determinara la clasificacion correspondiente de las informaciones y documentos en el ambito de la seguridad y defensa nacional, que se deriven o sustenten sobre las agendas o acuerdos existentes del referido Consejo. Conforme al articulo 2 inciso 5 de la Constitucion Politica y lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, las informaciones y documentos del Sector Defensa e Interior se clasifican conforme a la normativa vigente para el acceso a la informacion publica. Articulo 21°.- Proteccion de la informacion y documentacion clasificada del Consejo La obtencion, difusion, destruccion publicacion u otras acciones que, por cualquier forma o medio, atenten contra el caracter clasificado de la informacion y/o documentacion, sin autorizacion expresa del Consejo, y que origine riesgo a la Seguridad Nacional, acarreara la correspondiente responsabilidad, de conformidad con la normativa sobre la materia. Articulo 22°.- Del acceso a la informacion del Consejo Las solicitudes de acceso a la informacion generada en el ambito del Consejo, se canalizara por intermedio de la SEDENA, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y la normativa sobre la materia; debiendo informar oportunamente al Consejo de las solicitudes presentadas y acciones adoptadas. TITULO IV POLITICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Articulo 23°.- Politica de Seguridad y Defensa Nacional La Politica de Seguridad y Defensa Nacional proporciona lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafios a la Seguridad Nacional. Articulo 24°.- Instrumentos de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional Constituyen instrumentos de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional: a. La Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional; b. La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional; c. La Directiva para el Planeamiento Estrategico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional; d. Las Directivas especificas de Seguridad y Defensa Nacional; e. Los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes que incluyan acciones referidas a la Seguridad y Defensa Nacional; f. Los Programas y Proyectos Especiales vinculados a la Seguridad y Defensa Nacional;