Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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del espectro radioelectrico y las adecuaciones del PNAF, creada por Decreto Supremo Nº 041-2011PCM, en adelante, Comision Multisectorial Permanente PNAF, en sus Informes Nºs. 003-2011-COMISION MULTISECTORIAL PNAF y 002-2012-COMISION MULTISECTORIAL PNAF, propone la modificacion del articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, a fin de considerar como bandas no licenciadas a las Bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, bajo determinadas restricciones y condiciones de uso, dado el potencial que tienen para la implementacion de diversas aplicaciones de equipos y dispositivos de baja potencia; Que, en concordancia con la Comision Multisectorial Permanente PNAF, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones ­ DGRAIC, mediante Informes Nºs. 048 y 372-2012-MTC/26 del 10 de febrero y 23 de noviembre de 2012 respectivamente, emite su conformidad a la propuesta formulada por la referida Comision Multisectorial, concluyendo que resulta procedente realizar la modificacion normativa que corresponde, de acuerdo a lo mencionado en el considerando precedente, y estima necesario incluir la modificacion del articulo 22 del MORDAZA Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones de las areas rurales y lugares de preferente interes social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, referido a la identificacion de bandas libres, a fin de estar en concordancia con la modificacion propuesta por la Comision Multisectorial Permanente PNAF; Que, la calificacion de las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz como bandas no licenciadas, permitira que aquellos equipos y aparatos de telecomunicaciones que operaban en la banda 902 - 928 MHz hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011-MTC, continuen operando sujetos a estos nuevos rangos de frecuencia, siempre que puedan configurarse y cumplir con las condiciones tecnicas a ser establecidas, con la finalidad de reducir la posibilidad que los equipos que operen en estas bandas, produzcan interferencias perjudiciales a las bandas adyacentes atribuidas a titulo primario para los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en paises como Australia, Brasil, MORDAZA, Republica Dominicana, Venezuela, entre otros, se han atribuido determinados rangos de la banda de 900 MHz para la prestacion de servicios moviles, estableciendose ademas dentro de esta banda, rangos adyacentes para otros servicios de telecomunicaciones y para servicios no licenciados; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 309-2012MTC/03 publicada el 16 de junio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que modifica la normativa de telecomunicaciones referida a calificar a las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz como Bandas no licenciadas, entre otros aspectos, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, sobre la base de las disposiciones internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT), referidas a "Parametros tecnicos y de funcionamiento de los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance y utilizacion del espectro por los mismos", que establecen como una practica regulatoria comun la incorporacion de etiquetas en equipos de telecomunicaciones para cautelar el cumplimiento de las normas nacionales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone la incorporacion de una "Etiqueta de Cumplimiento", asi como la MORDAZA de una "Declaracion Jurada de Compromiso de Cumplimiento", para la comercializacion y operacion de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que pueden ser utilizados en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz; Que, en atencion a la evaluacion efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde adoptar las siguientes medidas: i) modificar el numeral 4 del articulo 28 calificando a las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz como Bandas no licenciadas e incluyendo como penultimo parrafo, disposiciones especificas para la operacion y comercializacion de los equipos y aparatos

que operen en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz (Declaracion Jurada de Compromiso de Cumplimiento y Etiqueta de Cumplimiento) y ii) modificar el articulo 22 del MORDAZA Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones de areas rurales y lugares de preferente interes social aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC; Que, si bien las medidas a ser adoptadas tienen por finalidad reducir la posibilidad de interferencias perjudiciales de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que pueden ser utilizados en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, a las bandas adyacentes atribuidas a titulo primario para los servicios publicos de telecomunicaciones, dichas medidas afectan de alguna manera la libre comercializacion de tales equipos y/o aparatos, por lo que se encuentran dentro de los supuestos del articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629 y articulo 3º del Decreto Supremo Nº 058-2005-EF; en tal sentido, corresponde que la presente MORDAZA sea refrendada por el Ministerio de Economia y Finanzas conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 058-2005EF y el Decreto Ley Nº 25629; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modifiquese el numeral 4 e incorporese el penultimo parrafo al articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 28.- Bandas no licenciadas (...) 4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 916 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 -.5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto. Asimismo, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 915 - 928 MHz transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada). (...) En el caso de equipos y/o aparatos que utilicen las bandas 915 - 928 MHz y 916 ­ 928 MHz, previamente a su operacion o comercializacion, la persona natural y/o juridica que realice dichas actividades, debera presentar al Ministerio una Declaracion Jurada de Compromiso de Cumplimiento de que estos han sido configurados para operar solo en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, segun corresponda. Solo en caso de comercializacion de dichos equipos y/o aparatos, se debera incluir ademas una "Etiqueta de Cumplimiento" visible para el usuario, adherida, grabada, impresa de forma indeleble o en un rotulo fijo adherido permanentemente. (...)". Articulo 2.- Modificacion del articulo 22 del Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC que aprobo el MORDAZA Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones de areas rurales y lugares de preferente interes social Modifiquese el articulo 22 del MORDAZA Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones de areas rurales y lugares de