Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

Que, en este sentido, se aprecia que el Tribunal Constitucional deja establecido que el auto de apertura ampliatorio de instruccion dejado sin efecto por el magistrado evaluado si contenia los elementos suficientes conforme a los hechos y las normas legales pertinentes, concluyendo en su fundamento once, en que "Por tanto, la demanda debe ser desestimada en este extremo por cuanto se observa que el cuestionado auto de apertura de instruccion ampliatorio no vulnera los derechos constitucionales invocados por la parte demandante, puesto que senala los hechos cometidos que sustentarian el delito imputado...". Sexto.- Que, si bien es MORDAZA que el citado MORDAZA de habeas MORDAZA guarda relacion con el MORDAZA Disciplinario Nº 73-2011, sin embargo estando este ultimo en tramite no resulta constitucional ni legal apreciar su contenido sin que este MORDAZA terminado con resolucion firme; lo que si resulta constitucionalmente procedente es que se valore la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el citado MORDAZA de habeas MORDAZA, de la que se desprende que el magistrado evaluado no estuvo acertado en su decision judicial al confirmar una resolucion que conocio en grado de apelacion, tal es asi que, el Tribunal Constitucional declaro improcedente la citada demanda de habeas MORDAZA, conforme se ha glosado en el considerando precedente. Setimo.- Que ademas, se advierte de autos que el magistrado evaluado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien conocio, en su calidad de miembro de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, el expediente Nº 1323-2009 relacionado con la denuncia fiscal contra MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA y otros, por el delito contra la salud publica ­ trafico ilicito de drogas ­ figura agravada, en agravio del estado peruano. Se aprecia que el evaluado, actuando como magistrado ponente, suscribio la Resolucion de fecha 20 de MORDAZA de 2010 que en grado de apelacion resolvio confirmar el auto que declaro no ha lugar abrir instruccion contra los denunciados MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA y otros. Que, contra la citada resolucion de vista, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, relativos al trafico ilicito de drogas, interpuso recurso de nulidad, el mismo que por Auto de 21 de junio de 2010 fue declarado improcedente por la Sala Superior integrada por el magistrado evaluado; decision contra la cual la mencionada Procuraduria Publica interpuso recurso de queja por denegatoria del recurso de nulidad, el mismo que por Auto de 6 de agosto de 2010 fue declarado igualmente improcedente, sustentando su decision la Sala del magistrado evaluado, entre otros argumentos, en que la resolucion que motivo la queja no se encontraba en las prescripciones establecidas por el articulo 297°, inciso 2, del Codigo de Procedimientos Penales. Sin embargo, en via de recurso de queja directa, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion de fecha 28 de MORDAZA de 2011, senala en su considerando tercero que "...la resolucion cuestionada cumple con el presupuesto procesal objetivo referido al objeto procesal impugnable en tanto es una resolucion que se encuentra permitida su impugnacion debido a que se trata de un auto que impide o pone fin al procesamiento penal, previsto en el apartado dos del articulo doscientos noventa y siete del Codigo de Procedimientos Penales...", declarando fundado el recurso de queja directa interpuesto por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos al trafico ilicito de drogas contra la resolucion que declaro improcedente el recurso de queja excepcional que promovio contra el auto que declaro improcedente el recurso de nulidad que planteo contra el auto que, confirmando la de primera instancia, declaro no ha lugar la apertura de instruccion contra los encausados MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA y otros, ordenando que se conceda el recurso de queja y se eleve el cuaderno respectivo. Octavo.- Que, se observa entonces, que el magistrado evaluado ha conocido dos procesos judiciales ­ Habeas MORDAZA Nº 3282-2010 H.C., y Expediente Nº 1323-2009 ­ en los que se encontraba como sujeto procesal MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, emitiendo decisiones que favorecieron a este y que fueron corregidas tanto por el Tribunal Constitucional como por la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Asi, en el citado habeas MORDAZA, el magistrado evaluado confirmo la resolucion de primera

instancia que declaro fundada la demanda, por lo tanto nulo y sin efecto legal el auto de apertura ampliatorio de instruccion por el delito de MORDAZA de activos, en la modalidad de transferencia y conversion de dinero, ganancias y/o efectos provenientes del trafico ilicito de drogas, sin un debido analisis de los hechos y de la supuesta vulneracion de los derechos constitucionales invocados por el demandante, conforme se ha descrito en el considerando MORDAZA de la presente resolucion; igualmente, en el expediente Nº 1323-2009, derivado de la denuncia fiscal contra MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA y otros, por el delito de trafico ilicito de drogas, confirmo el auto de primera instancia que declaro no ha lugar la apertura de instruccion, y asimismo declaro improcedente el recurso de queja excepcional por denegatoria de recurso de nulidad, sustentando su decision en que no se cumplia lo previsto por el articulo 297°, inciso 2, del Codigo de Procedimientos Penales, lo que fue corregido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema senalando expresamente que la resolucion cuestionada via queja, si cumplia con el presupuesto procesal previsto en el citado articulo, ordenando se eleve el cuaderno respectivo, dando lugar a la garantia de la revision por la instancia competente. Noveno.- Que, la ciudadania es sensible a este MORDAZA de fallos, en el sentido que un mismo procesado, por delitos tan graves como son el MORDAZA de activos y el trafico ilicito de drogas, es favorecido mediante resoluciones que tuvieron que ser corregidas posteriormente por las instancias superiores; actuacion que de ninguna manera se condice con las exigencias ciudadanas de idoneidad en la magistratura que permitan garantizar la defensa judicial de la sociedad frente a la comision de este MORDAZA de ilicitos penales, generando una percepcion negativa con respecto a la administracion de justicia. Decimo.- Que, de otro lado, si bien en los parametros de gestion de los procesos y organizacion del trabajo obtuvo resultados satisfactorios, en el parametro referido a la celeridad y rendimiento, de acuerdo a la informacion oficial remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, durante los anos 2007 a 2011 el magistrado evaluado registra porcentajes de produccion jurisdiccional que fluctuan entre 13.75% y 25.15%, precisando que en los anos 2005 y 2006 se desempeno como Presidente de la citada Corte Superior; advirtiendose que, sin perjuicio de la fuerte carga procesal que afrontan los organos jurisdiccionales del MORDAZA, dichos indicadores se encuentran muy alejados del nivel optimo de desempeno que debiera acercarse en la medida de lo posible al 100% de causas resueltas; de todo lo cual se colige que no puede determinarse que cumpla eficazmente con sus obligaciones relacionadas a su produccion jurisdiccional. Decimo Primero.- Que, asimismo, en la muestra de resoluciones judiciales aportadas para el presente MORDAZA para ser evaluadas en el parametro de calidad de decisiones, obtuvo calificaciones aprobatorias; sin embargo, durante la entrevista publica, que tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado en base a la informacion recabada, se le pregunto sobre una de sus decisiones, recaida en el expediente Nº 11702008, sobre habeas MORDAZA, en el que por Resolucion de 9 de setiembre de 2008 confirmo la resolucion de primera instancia que declaro improcedente la demanda, apreciandose en su motivacion que no se refieren cuales son los hechos demandados que habrian sido materia de presunta vulneracion de la MORDAZA individual o derechos conexos, no encontrandose una motivacion suficiente que permita determinar fehacientemente las razones por las cuales se confirmo la declaracion de improcedencia de la demanda; aspectos que fueron materia de interrogantes durante la entrevista publica, sin que el evaluado pudiese contestar consistentemente, limitandose a senalar frente a las preguntas de uno de los senores Consejeros, que "debe haber cierta razon en lo que dice", haciendo ver con dicha respuesta falencia y deficiencias en la motivacion y redaccion de sus resoluciones. Decimo Segundo.- Que, teniendo en cuenta todo lo expresado, si bien el magistrado evaluado presenta certificaciones de capacitacion que aluden a su desarrollo profesional, ademas de haber realizado publicaciones y tener estudios de Maestria y Doctorado; de la valoracion integral de su desempeno se concluye que muestra serias deficiencias en su funcion jurisdiccional que no permiten establecer ni generar la confianza de que tenga