Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492179

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 919037-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Texto del Convenio entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay sobre la Constitucion del Comite Regional de Sanidad Vegetal
(Mediante Oficio RE. (GAB) N° 0-3-A/59 c.a. recibido el 3 de MORDAZA de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisa que el Peru se adhirio al presente Convenio, mediante el deposito de un instrumento de adhesion) Convenio entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay sobre la Constitucion de Comite Regional de Sanidad Vegetal COSAVE Los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica de MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Paises Miembros". CONSIDERANDO Que las politicas de fortalecimiento de las economias sectoriales y de integracion regional a traves del crecimiento sostenido de la produccion, del intercambio de productos agricolas y del mejoramiento de la infraestructura vial y de transporte, causan un incremento de los riesgos de diseminacion de plagas, aumentando, consecuentemente la necesidad de perfeccionar los sistemas cuarentenarios; Que los Paises Miembros no disponen de un mecanismo regional fitosanitario que atienda las necesidades de coordinacion y cooperacion internacional en la materia; Que la region geografica comprendida por los Paises Miembros, en adelante denominada "region del COSAVE", es la unica a nivel mundial que no dispone de una organizacion regional fitosanitaria que represente sus intereses frente a la comunidad internacional; Que los Paises Miembros cuentan con una experiencia continua de cooperacion entre si y con organismos internacionales en materia de asistencia tecnica, intercambio y apoyo fitosanitario; Que las caracteristicas intrinsecas de una problematica cuarentenaria regional, de acuerdo con la experiencia mundial, determinan como fundamental e indispensable que la prevencion y el control de los problemas fitosanitarios prioritarios se realicen de manera coordinada entre los paises de una misma region, y Que la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria adoptada por la Organizacion para la Alimentacion y la Agricultura (FAO-Roma, 1951), en su Articulo VIII establece el compromiso de las Partes Contratantes de constituir organizaciones regionales de cooperacion, coordinacion e intercambio de experiencias en materia de proteccion agricola. ACUERDAN: CAPITULO I CONSTITUCION Y OBJETIVOS Articulo 1 Los Paises Miembros constituyen el Comite Regional de Sanidad Vegetal COSAVE, con el objetivo principal de coordinar e incrementar la capacidad regional de prevenir, disminuir y evitar los impactos y riesgos de los problemas que afectan a la produccion y comercializacion de los productos agricolas y forestales de la region, tomando en cuenta la situacion fitosanitaria alcanzada, el desarrollo economico sostenido, salud humana y la proteccion del medio ambiente.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican la Ordenanza Nº 144-MDS que regula las actividades relativas al comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 290-MDS Surquillo, 27 de marzo de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y de conformidad con el Dictamen Nº 0012013-CDEPM-MDS de fecha 26 de marzo de 2013, de la Comision de Desarrollo Empresarial y Policia Municipal y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 144-MDS que regula las actividades relativas al comercio ambulatorio en el distrito de Surquillo; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por mayoria, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 144-MDS QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- AGREGAR al articulo 11º de la Ordenanza Nº 144-MDS, el numeral 8), quedando de la siguiente manera: 8.- DECLARESE COMO MORDAZA RIGIDA para el comercio ambulatorio todo el perimetro del MORDAZA Nº 2 de Surquillo ( Calles MORDAZA MORDAZA cuadra 10, MORDAZA Barbieri (Jr. Junin) cuadra 7, Jr. MORDAZA cuadra 10, Jr. Contralmirante MORDAZA cuadra 7), en ambos lados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEJESE SIN EFECTO cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 919272-1