Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

492171

1. En cuanto al delito grave, debe considerarse como tal a aquel cuya pena privativa de la MORDAZA a aplicarse sea no menor de cinco anos o que atenten contra bienes juridicos de notoria importancia. 2. En relacion al MORDAZA complejo, debe considerarse como tal, aquel en el que se presentaren (sea solo alguna de ellas o en su conjunto), cualesquiera de las circunstancias siguientes: · Requerimiento de actuacion de una cantidad significativa de actos de investigacion. · Comprension de investigacion de numerosos delitos. · Involucramiento de una cantidad importante de imputados o agraviados. · Investigacion de delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas. · Demanda de realizacion de pericias que comportan la revision de una nutrida documentacion o de complicados analisis tecnicos. · Necesidad de realizacion de gestiones de caracter procesal fuera del MORDAZA · Revision de la gestion de personas juridicas o entidades del Estado. 3. Debe entenderse como delito de repercusion nacional a aquel que, independientemente del lugar en el que se hubiere cometido, trasciende a la generalidad de la colectividad o a gran parte de MORDAZA, generando un dano o puesta en peligro determinante a los bienes juridicos de especial importancia objeto de tutela penal, o a los recursos o bienes del Estado, produciendo una grave perturbacion de la actividad estatal, asi como trastornos e intranquilidad a la poblacion, a traves de acciones que alteran y perturban el orden, la paz y la seguridad publica, con grave afectacion o poniendo en riesgo bienes publicos y/o privados; asimismo, deberan comprenderse en este ambito a aquellos hechos cuyos efectos superen el ambito de un Distrito Fiscal. 4. Asimismo, en relacion a la organizacion delictiva debe considerarse como tal, a aquel grupo estructurado y permanente, no formado fortuitamente para la comision inmediata de un delito, jerarquizado o colegiado o desconcentrado, o en red criminal nacional o internacional, compuesto por tres o mas personas, que actuen concertadamente con el proposito de cometer delitos graves, destinada a obtener beneficios economicos o de otra indole y que, eventualmente, podrian utilizar la violencia u otros tipos de intimidacion. Que, conforme a lo establecido por el articulo 80º-A de la Ley Organica del Ministerio Publico, modificado por la Ley Nº 27380, el Fiscal de la Nacion, segun lo estime conveniente, podra designar, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad de los casos, un equipo de Fiscales Provinciales Penales y Adjuntos para que bajo la coordinacion de un Fiscal Superior se avoque a la investigacion preliminar y participe en el MORDAZA penal en la etapa correspondiente. En estos supuestos, podra igualmente designar un Fiscal Superior para que intervenga en las etapas procesales de su competencia; Que, en tal sentido, y a efectos de llevar a cabo la designacion indicada y dado el alcance nacional de los delitos en mencion, es necesaria la conversion de una Fiscalia Superior y una Fiscalia Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, en una Fiscalia Superior Nacional y una Fiscalia Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, encargadas del conocimiento de los casos respectivos, teniendo, asimismo, la finalidad de disenar la politica publica de la institucion en la materia, incluyendo el desarrollo de acciones que garanticen la adecuada coordinacion y articulacion con otras entidades estatales, asi como la prevencion de delitos relacionados con el crimen organizado. Dichas Fiscalias deben ser dotadas de los recursos humanos y logisticos necesarios para tal fin, asi como para efectuar una investigacion fiscal y un MORDAZA jurisdiccional rapido, seguro y eficaz; Estando a lo dispuesto por los articulos 64º y 80º-A del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico.

Articulo Primero.- Conviertase la Primera Fiscalia Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada, en la Fiscalia Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada. Articulo Segundo.- Conviertase la Cuarta Fiscalia Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, en la Fiscalia Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada. Articulo Tercero.- Conviertase la MORDAZA Fiscalia Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada, en la Fiscalia Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada. Articulo Cuarto.- La competencia objetiva y funcional de la Fiscalia Superior Nacional y la Fiscalia Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, comprenderan los delitos cometidos por organizaciones delictivas atendiendo a su gravedad o complejidad, o cuando sus efectos tengan repercusion nacional o superen el ambito de un Distrito Fiscal, debiendo tenerse en cuenta los casos establecidos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Quinto.- La Fiscalia Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada, cumplira las funciones de Fiscalia Superior Coordinadora de las Fiscalias materia de la presente resolucion, asi como de las demas Fiscalias existentes que integran el Sub Sistema Especializado. Articulo Sexto.- En los casos de concurso de delitos, en los que se MORDAZA producido la comision de algunos de los ilicitos indicados en el articulo MORDAZA de la presente resolucion, la competencia sera determinada a favor de la Fiscalia Superior Nacional y Fiscalia Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada. Articulo Setimo.- Disponer que la MORDAZA Fiscalia Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada (convertida en Fiscalia Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada, mediante la presente resolucion), asuma la carga procesal de la Primera Fiscalia Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada (convertida en Fiscalia Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada, a traves de la presente resolucion). Articulo Octavo.- Disponer que la Primera, MORDAZA y Tercera Fiscalias Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, asuman equitativamente la carga procesal de la Cuarta Fiscalia Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada (convertida en Fiscalia Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, mediante la presente resolucion). Articulo Noveno.- La Gerencia General y la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico, llevaran a cabo las acciones administrativas que correspondan. La Fiscalia Superior Nacional y la Fiscalia Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, se instalaran sobre la base del personal fiscal y administrativo, asi como de la infraestructura fisica y equipamiento con los que actualmente cuentan, sin perjuicio de los recursos adicionales que les MORDAZA asignados. Articulo Decimo.- Facultese al Fiscal Superior Nacional Especializado contra la Criminalidad Organizada y al Gerente General del Ministerio Publico, en cuanto sea de su competencia, para que en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, adopten las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para la debida organizacion, instalacion y funcionamiento de los Despachos respectivos. Articulo Undecimo.- Dejese sin efecto todas las disposiciones y resoluciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Decimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion, a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 920091-1