Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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la idoneidad requerida para continuar en el cargo de Juez Superior que actualmente desempena, determinado por los graves defectos de motivacion en la resolucion de casos tan sensibles vinculados al MORDAZA de activos y al trafico ilicito de drogas, en los que ademas se favorece al mismo procesado, lo que genera un impacto negativo ante la sociedad y menoscaba la autoridad jurisdiccional frente a la percepcion ciudadana, MORDAZA si es a traves de las resoluciones judiciales que los magistrados se legitiman ante la sociedad. Decimo Tercero.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, teniendo en cuenta el caracter integral del mismo, ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de idoneidad que corresponden al cargo que desempena, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en las entrevistas publicas realizadas. Decimo Cuarto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 10 de setiembre de 2012, con el MORDAZA singular concurrente del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera. RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA singular del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia del Callao, se sustenta en los siguientes fundamentos: Sin perjuicio de la decision de fondo adoptada en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo resultado en mayoria comparto en cuanto a su no ratificacion, el suscrito estima pertinente precisar los siguientes fundamentos que sustentan el presente MORDAZA singular: Primero.- El suscrito discrepa con el fundamento basado en la sentencia de la Tercera Sala Penal del Callao, de fecha 22 de octubre de 2010, que por mayoria confirmo el extremo apelado de la sentencia de 13 de septiembre de 2010, que MORDAZA declarando fundada la demanda de habeas MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, a la que se adhirio el Juez Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante su MORDAZA de fecha 22 de diciembre de

2010; en razon a que el mandato constitucional no estaba orientado a sustraer de la persecucion penal, sino a que el representante del Ministerio Publico emita nueva resolucion observando los principios constitucionales del debido MORDAZA y tutela procesal efectiva, especificamente a una debida y adecuada motivacion relacionada con la falta de precision de los cargos y calificacion juridica (subsuncion) del delito de MORDAZA de activos imputado al favorecido. Por otro lado, de autos aparece tambien que la resolucion de habeas MORDAZA no estuvo destinada a poner en MORDAZA al favorecido, en razon que este se encontraba con orden de comparecencia. Segundo.- Por consiguiente, hecha esta precision, el suscrito comparte la evaluacion de la resolucion principal respecto al resto de parametros del MORDAZA de ratificacion, en el sentido que durante el periodo sujeto a evaluacion, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, que corresponden al cargo que desempena. Por lo tanto, mi MORDAZA es porque no se renueve a don MORDAZA MORDAZA Huaman; y en consecuencia no se le ratifique en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia del Callao. S.C. MORDAZA TALAVERA MORDAZA 918371-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 589-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 122-2013-PCNM MORDAZA, 21 de febrero de 2013 VISTO: El escrito presentado el 2 de enero de 2013, por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 5892012-PCNM, de fecha 10 de septiembre de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia del Callao; habiendose realizado el informe oral con fecha 23 de enero de 2013, quedando en reserva la votacion hasta el 21 de febrero de 2013 en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero: Que, el magistrado interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: i) En el setimo considerando de la recurrida se hace mencion a la resolucion de fecha 20 de MORDAZA de 2010, recaida en el expediente Nº 1323-2009, en la que como integrante de la Cuarta Sala Penal del Callao resolvio confirmar el auto que declaro no ha lugar la apertura de instruccion contra MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, por el delito contra la salud publica, trafico ilicito de drogas; sin embargo, en sus entrevistas publicas no se menciono este hecho como cargo, imputacion o cuestionamiento respecto de los cuales hubiese podido ejercer su derecho de defensa, sino que fue mencionado voluntariamente por el mismo; ademas, el hecho que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, MORDAZA concedido via queja directa, que se eleve el cuaderno respectivo a fin de ser revisada la citada resolucion que habia sido objeto de recurso de nulidad, no puede ser tomado en cuenta como un demerito pues constituye un acto propio del ejercicio jurisdiccional al que estan sometidos todos los