Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

su circunscripcion; llevan a cabo acciones que coadyuven a garantizar la Seguridad Nacional en el ambito de su competencia e. Las Fuerzas Armadas.- A cargo del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en su finalidad primordial de garantizar la independencia, soberania e integridad territorial; asi como en el apoyo al control del orden interno, al desarrollo economico y social del MORDAZA y a la defensa civil. f. La Policia Nacional del Peru.- A cargo del Ministerio del Interior, en su finalidad de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, es responsable de la proteccion, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la poblacion y presta apoyo a las demas instituciones del Estado en el ambito de sus competencias. g. Los Organos de Inteligencia.- A cargo de la Direccion Nacional de Inteligencia, en su finalidad de producir el conocimiento util para el MORDAZA de toma de decisiones en materia de Seguridad y Defensa Nacional; asi como proteger las capacidades nacionales y evitar acciones de inteligencia de actores que representen amenazas a la Seguridad Nacional. h. Los Medios de Comunicacion Social.- En su rol constitucional de colaborar con el Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural, contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional. i. El Sector Privado.- Como productor de bienes, servicios y agente economico privado, contribuye a la movilizacion nacional en merito a su obligacion constitucional. j. Otras Instituciones Publicas.- En sus diversos roles garantizan la institucionalidad del Estado para contribuir con la justicia, el bienestar y la paz social. k. La Poblacion.- Como elemento constitutivo del Estado debe participar activamente en las acciones de Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 5°.- Relacion del Sistema de Defensa Nacional con otros Sistemas El Sistema de Gestion de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la Seguridad Nacional, participando en los procesos pertinentes de la Seguridad y Defensa Nacional e interviniendo en las acciones que de ellos se deriven. TITULO II DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO I DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Articulo 6°.- Relaciones del Consejo con los componentes del Sistema El Consejo, en su calidad de ente rector del Sistema, mantiene relaciones permanentes de coordinacion con los componentes del Sistema, Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autonomos y otros organismos competentes, a traves de la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 7°.- De los miembros del Consejo Los miembros del Consejo son los titulares de las entidades que conforman su estructura. Articulo 8°.- Funciones del Consejo Corresponde al Consejo: a. Aprobar los Objetivos y la Politica de Seguridad y Defensa Nacional; b. Aprobar las normas y lineamientos tecnicos para la implementacion y evaluacion de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional; c. Aprobar las Directivas de Seguridad y Defensa Nacional; d. Aprobar las normas y disposiciones relacionadas a la Movilizacion Nacional; e. Aprobar las medidas para el perfeccionamiento del Sistema;

f. Aprobar el Plan de Inteligencia Nacional (PIN); g. Determinar la clasificacion de la informacion o documentacion que se genere en el ambito del Consejo; h. Los demas aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 9°.- Reglamento Interno del Consejo El Consejo regula su funcionamiento a traves del Reglamento Interno, aprobado por sus miembros, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1129. Articulo 10°.- De las sesiones a. Ademas de las sesiones ordinarias, el Consejo se reunira de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente para atender temas prioritarios relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional. b. Los miembros integrantes del Consejo en las sesiones convocadas participan con derecho a voz y voto. Respecto a las personas naturales y juridicas convocadas a las sesiones tendran derecho a voz y no a voto. Articulo. 11°.- Funciones del Presidente del Consejo El Presidente del Consejo tiene las siguientes funciones: a. Aprobar la agenda del Consejo; b. Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo; c. Conducir el MORDAZA de toma de decisiones del Consejo; d. Disponer la participacion de funcionarios del Poder Ejecutivo y convocar a funcionarios de otros Poderes del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y personas naturales o juridicas a las sesiones del Consejo, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar; e. Hacer cumplir las decisiones y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo; f. Cualquier otra inherente a su condicion de Presidente del Consejo. Articulo 12°.- Funciones de los otros integrantes del Consejo Los otros integrantes del Consejo tienen las siguientes funciones generales: a. Recomendar temas a tratar en las sesiones del Consejo; b. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados a su competencia; c. Integrar comisiones multisectoriales por encargo del Consejo; d. Cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo que MORDAZA de su competencia; e. Las demas que se asignen en el Reglamento Interno respectivo o se acuerden en el Consejo. Articulo 13°.- Funciones del secretario Son funciones del Secretario del Consejo: a. Preparar la agenda de los temas a tratar en la sesion del Consejo; b. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo por encargo de su Presidente; c. Informar al Presidente y a los miembros del Consejo con la anticipacion debida, sobre los temas a tratar en las sesiones convocadas; d. Asegurar el funcionamiento y aspectos administrativos de las sesiones del Consejo; e. Coordinar con el Presidente del Consejo aspectos inherentes a las sesiones y cumplir con las disposiciones que le imparta; f. Formular las actas de las sesiones del Consejo; g. Llevar el archivo y control de las actas y demas documentacion de las sesiones del Consejo; h. Informar periodicamente al Presidente del Consejo sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos; i. Informar oportunamente al Consejo de las solicitudes de acceso a la informacion publica recepcionadas y las acciones adoptadas al respecto; j. Las demas que se asignen en el Reglamento Interno respectivo o se acuerden en el Consejo.