Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al AERO CLUB DEL PERU el Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas ­ Paracaidismo y vuelo a MORDAZA (planeadores) de acuerdo al inciso d) del Articulo 167º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronauticas ­ Paracaidismo y vuelo a MORDAZA (planeadores). AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172 - Cessna 182 - Ultraliviano Fox V5 Tandem - Ultraliviano Fox V5 Super - Ultraliviano Maxair Drifter - Ultraliviano Chinook - Ultraliviano Quick MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas al AERO CLUB DEL PERU deben adecuarse a lo senalado por las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP N° 103. Articulo 3º.- El AERO CLUB DEL PERU podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores. Articulo 4º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 5°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- El AERO CLUB DEL PERU debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulacion Aeronautica del Peru; y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 915509-1

Los Partes Diarios N°s. 148227, 155898, 007122 y 015052 presentados por la empresa denominada CENTRO DE GESTION, CAPACITACION Y DESARROLLO EN TRANSPORTE-CEGECADET, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 148227 de fecha 10 de diciembre de 2012, la asociacion denominada CENTRO DE GESTION, CAPACITACION Y DESARROLLO EN TRANSPORTE-CEGECADET, en adelante La Asociacion, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; escrito en el cual senalan que se consideren los partes diarios N°s. 127775, 049249, 021155, 125323 y 139607, los cuales se encuentran finalizados en esta administracion; Que, mediante Partes Diarios N°s. 155898 y 007122 de fechas 28 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013, respectivamente, LaAsociacion adjunta diversa documentacion a fin de ser anexada al Parte Diario N° 148227; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, revisada la documentacion adjuntada por La Asociacion, mediante Oficio N° 360-2013-MTC/15.03 de fecha 17 de enero de 2013 y notificado en la misma fecha, se comunico a La Asociacion que la inspeccion ocular se realizaria el dia 23 de enero de 2013; Que, mediante Informe N° 001-2013-MTC/15.cchc de fecha 25 de enero de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a la asociacion denominada CENTRO DE GESTION, CAPACITACION Y DESARROLLO EN TRANSPORTE-CEGECADET, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Asociacion donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008-MTC; Que, mediante Parte Diario N° 015052 de fecha 04 de febrero, La Asociacion adjunta documentacion a fin de ser anexada al Parte Diario N° 148227; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 119-2013MTC/15.03.A.A., y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza a la asociacion

Autorizan a la asociacion Centro de Gestion, Capacitacion y Desarrollo en Transporte - CEGECADET para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 914-2013-MTC/15 MORDAZA, 25 de febrero de 2013 VISTOS: