Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 033-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el ano 2009 y como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales que caen durante los meses de enero y febrero, se produjeron rajaduras y deslizamientos de masas de tierra en diferentes partes de los terrenos de la MORDAZA donde se ubica el Centro Poblado de Carampa, en el distrito de MORDAZA, provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, lo cual forma parte de procesos de erosion en carcavas existente en la zona; siendo el mas notorio el producido durante el ano 2012, conocido como el deslizamiento "Carampa" que se ubica entre el rio Acocra y la parte posterior de la plaza principal de dicho Centro poblado, en donde se encuentra una alcantarilla de 24" de diametro que recepciona las aguas provenientes de las laderas de los cerros, habiendo formado una quebrada cuyo punto de descarga es el rio Acocra, en el cual el deslizamiento de masas de tierra llega a alcanzar un aproximado de 27,900 m3; todo lo cual ha afectado las viviendas de cuatro familias y 2 has. de terrenos de cultivo; asimismo, viene afectando directamente a 36 viviendas e indirectamente a 100 viviendas, asi como terrenos de cultivo; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobo la Declaratoria del Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas por peligro inminente generado por procesos de erosion, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio Nº 098-2013/GOB-REG-HVCA/PR de fecha 25 de marzo de 2013, MORDAZA con Oficio Nº 129-2013/GOBREG-HVCA/PR-ORDNSCyDC de fecha 27 de marzo de 2013 y Oficio Nº 134-2013/GOB-REG-HVCA/PRORDNSCyDC de fecha 27 de marzo de 2013, que adjunta como sustento tecnico: la "Estimacion de Riesgo del Centro Poblado de Carampa - Huancavelica Marzo 2013", solicita la aprobacion de la prorroga de Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, en razon a que de acuerdo a los estudios realizados, dicha MORDAZA se encuentra en muy alto riesgo para los pobladores por peligro inminente de deslizamiento de tierras, a fin de poder continuar con las acciones descritas en el Informe de Estimacion de Riesgo; Que, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Informe Nº 011-2013-INDECI/10.2 de fecha 01 de MORDAZA del 2013, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, senalando que permanecen las condiciones de riesgo para que se apruebe la prorroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, que permita la continuacion de la ejecucion de las acciones inmediatas, simultaneas y

necesarias correspondientes en razon a que dicho Centro Poblado se encuentra en muy alto riesgo generado por procesos de erosion, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra, situacion que puede agravarse debido a la temporada de lluvias, poniendo en peligro inminente a la poblacion; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2013-PCM y subsistiendo las condiciones de muy alto riesgo y peligro inminente, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fin de que se continuen con la ejecucion medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1º del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69º del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, a partir del 10 de MORDAZA de 2013, por peligro inminente generado por procesos de erosion, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinacion con el Gobierno Local involucrado, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y demas instituciones publicas y privadas involucradas, continuaran con la ejecucion de las acciones necesarias de respuesta y rehabilitacion para la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 920101-1