Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

comercializacion de peces ornamentales o de cualquier otro recurso natural, no constituye una funcion o actividad del SERNANP y que dicho importe no fue incorporado al presupuesto institucional; Que, asimismo, esta acreditado con el acta de entrega de fecha 26 de noviembre 2012, que la especialista MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA MORDAZA recibio directa y personalmente la suma de S/. 1,500 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por parte del presidente del grupo Los Capitaris, como colaboracion para la compra de una cocina a gas e implementos para el PV5 MORDAZA MORDAZA, los cuales a la fecha no fueron incorporados al presupuesto ni patrimonio del SERNANP; del mismo modo, se encuentra acreditado que la citada especialista tambien recibio la suma de S/. 200 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) por parte de don MORDAZA Ijuma MORDAZA, representante de la organizacion comunitaria Los Tucunare, como colaboracion para la compra de un motor peque peque para la MORDAZA Samiria - PV Ungurahui para realizar actividades de control, precisandose que dicho dinero fue devuelto despues de dos meses y medio, hecho que no la exime de responsabilidad, y corrobora su ilegal accionar; Que, las conductas descritas en las que ha incurrido la especialista MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA MORDAZA, constituyen infraccion a los principios de probidad e idoneidad de la funcion publica, contenidos en los numerales 2) y 4) del articulo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en el caso de la probidad, en razon de no haber actuado con diligencia y honestidad en el desarrollo de sus actividades, recibir dadivas en provecho propio y de omitir proceder con rectitud, es decir enmarcado en actuaciones correctas y transparentes; y, en el caso de la idoneidad, por haber inobservado la normativa legal, procedimientos y preceptos MORDAZA en el desarrollo de sus actividades, requisitos esenciales para el ejercicio de la funcion publica; Que, asimismo, la especialista MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA MORDAZA, ha contravenido el numeral 4) del articulo 7º del precitada Ley, en el sentido que en el desarrollo de sus actividades ha incumplido observar las disposiciones contenidas en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, careciendo por tanto de una actitud de servicio; del mismo modo, se ha incurrido en la prohibicion contenida en el numeral 2) del articulo 8º, al haber obtenido beneficios y ventajas indebidas incompatibles con la funcion publica que comprometen de manera real su independencia y objetividad; Que, producto de las investigaciones y evaluacion de los hechos, descargos, documentos y demas medios probatorios, se ha acreditado plenamente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, ha emitido diversas autorizaciones para realizar labores de proteccion y manejo de recursos naturales, a favor de grupos de manejo que de acuerdo a lo informado por el Jefe de MORDAZA habian incumplido obligaciones asumidas, actuado deficiente e indebidamente, e inclusive en la mayoria de los casos concluian y recomendaban no renovarse dichas autorizaciones, ademas de existir tambien sugerencias efectuadas por la especialista MORDAZA MORDAZA MORDAZA de tenerse en cuenta lo informado por los responsables de cuencas, no obstante lo cual, el citado Jefe de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, las otorgo sin mediar fundamento, justificacion ni supervision previa alguna; Que, respecto a lo senalado en el parrafo anterior, las propias autorizaciones contienen un texto precisando que en caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones y funciones de la organizacion de manejo, y en caso de falta grave se MORDAZA por concluida la relacion con el presidente del grupo de manejo y se dejara sin validez la autorizacion, lo cual tambien fue inobservado por el Jefe de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deviniendo en irregular e ilegal el accionar de este ultimo; Que, asimismo, se ha evidenciado que la Autorizacion N° 001-2013-MINAM- SERNANP/RNPS-J, fue otorgada por el Jefe de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin haber realizado ningun control ni verificacion previa, a favor de un grupo de manejo que tomo el nombre "Los Catalanes" (constituido por personas diferentes a los solicitantes), el cual no solo ya existia como grupo sino que ademas contaba con

una autorizacion vigente en el mismo sector, debiendose tambien precisar que los solicitantes no cumplieron con adjuntar a su solicitud requisitos indispensables como son el acta de asamblea firmada por los miembros, MORDAZA de moradores, plan de trabajo y cronograma de actividades, deviniendo dicha accion a todas luces en irregular e ilegal; Que, de otro lado, tambien se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, no ha efectuado ninguna accion frente a denuncias y/o informes remitidos por el Jefe de la MORDAZA MORDAZA y del especialista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abecasis, relacionado a la venta ilegal de huevos y crias de taricaya por parte de Guardaparques de la citada MORDAZA, asi como por la ocurrencia de hechos irregulares como fue el cobro por venta de taricayas atribuido a la especialista MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA a los Senores MORDAZA Benaur y su esposa MORDAZA MORDAZA Benaur, por la suma de S/. 11,700 (Once Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), omision o inaccion que resultan incomprensibles; Que, no existe ningun documento relacionado con el reconocimiento oficial de los guardaparques voluntarios para el periodo 2012 y en lo que va del presente ano por parte de la Jefatura de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, habiendose omitido el procedimiento y formas establecidos en la Resolucion Presidencial N° 0662009-SERNANP el 06 de MORDAZA de 2009, razon por la cual, no se ha establecido el tiempo y las condiciones en que prestaran servicios dichos guardaparques, mas aun considerando que en el periodo 2012 fueron 58 guardaparques voluntarios y 20 en el presente ano, segun Informe N.° 003-2013-SERNANP-OOSL/ADM del 28 de febrero del 2013, emitido por la Administradora de la Unidad Operativa Administrativa de Iquitos, precisandose que algunos de ellos, como es el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han participado en hechos irregulares sin tener ningun MORDAZA de relacion con el SERNANP; Que, se ha evidenciado la carencia total de supervisiones, monitoreos u acciones de control en sus distintas modalidades por parte de la Jefatura de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, los mismos que de haberse realizado hubiesen permitido detectar las deficiencias e irregularidades a que se hace referencia en los parrafos precedentes; circunstancia que aunada a las acciones u omisiones en que ha incurrido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que se han senalado en considerandos anteriores, lo descalifican para desempenar la Jefatura de dicha Reserva Nacional; Que, las conductas descritas en las que ha incurrido el Jefe de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye infraccion a los principios de probidad e idoneidad de la funcion publica, contenidos en los numerales 2) y 4) del articulo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en el caso de la probidad, en razon de no haber actuado con diligencia en el desarrollo de sus actividades y de omitir proceder con rectitud, es decir enmarcado en actuaciones correctas y transparentes; y, en el caso de la idoneidad, por haber inobservado la normativa legal, procedimientos y preceptos MORDAZA en el desarrollo de sus actividades, requisitos esenciales para el ejercicio de la funcion publica; Que, asimismo, el Jefe de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha contravenido el numeral 4) del articulo 7º del precitada Ley, en el sentido que en el desarrollo de sus actividades ha incumplido observar las disposiciones contenidas en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, careciendo por tanto de una actitud de servicio; Que, es necesario precisar que la Reserva Nacional MORDAZA Samiria al igual que las demas Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, a cargo del SERNANP, tienen asignado el presupuesto necesario para adquirir los bienes, insumos, servicios y equipamientos que les permita cumplir con el Plan Operativo Anualizado formulados por estos mismos organos (ANP), y en el supuesto que una persona natural o juridica manifieste su voluntad de efectuar alguna donacion, sea en dinero o bienes, debera observarse estrictamente el procedimiento establecido por la normatividad, bajo responsabilidad, hecho que es de pleno conocimiento por todo servidor del SERNANP, precisandose, que en los