Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, concordante con ello, el articulo 27 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la funcion reguladora permite al Regulador determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito de competencia, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de MORDAZA del 2011, la empresa APM Terminals Callao S.A. (a continuacion, APMT, la empresa concesionaria o el concesionario), solicito a la Comision de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI (en adelante, INDECOPI), en virtud de lo senalado en la Clausula 8.23 de su Contrato de Concesion, se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestacion del servicio especial denominado "embarque/descarga de carga de proyecto"; Que, mediante oficios s/n de fecha 22 de MORDAZA del 2011, la empresa APMT, solicito a la Comision de Libre Competencia del INDECOPI, se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los denominados Servicios Especiales: "re-estiba de carga fraccionada" y "re-estiba de carga rodante", ambos en sus dos modalidades: via nave y via muelle; Que, mediante Carta N° 506-2011/PRE-INDECOPI, recibida con fecha 24 de octubre del 2011, INDECOPI remite a OSITRAN los Informes 160-2011/GEE y 1612011/GEE de la Gerencia de Estudios Economicos de INDECOPI, y el Informe N° 043-2011/ST-CLCINDECOPI de la Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia de INDECOPI, los cuales contienen las opiniones solicitadas por la empresa APMT sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los referidos 3 Servicios Especiales, entre otros Servicios Especiales; Que, en los mencionados informes, INDECOPI senala que los 3 Servicios Especiales MORDAZA mencionados no son prestados en condiciones de competencia; Que, mediante Oficio N° 268-2012-APN/GG, recibido con fecha 06 de febrero de 2012, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) remite a OSITRAN el Informe N° 004-2012-APN/DIPLA/RGH que contiene su propuesta de tarifas maximas para los 3 Servicios Especiales que no son prestados en condiciones de competencia; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 022-2012-CD-OSITRAN de fecha 30 de MORDAZA de 2012, sustentada con el Informe N° 005-12-GRE-GALOSITRAN, se aprueba el inicio del procedimiento de oficio de fijacion tarifaria de los referidos 3 Servicios Especiales, y se otorga a la empresa APMT, un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, a fin que presente su propuesta tarifaria debidamente sustentada; Que, mediante Carta N° 083-2012 APMT/GC, recibida con fecha 17 de MORDAZA de 2012, la empresa APMT remite a OSITRAN su propuesta tarifaria; Que, al respecto, las tarifas propuestas por APMT se resumen en el siguiente cuadro: CUADRO N°1 PROPUESTA TARIFARIA DE APMT Servicio Especial Re-estiba de carga rodante Via nave Via muelle Re-estiba de carga fraccionada Via nave Via muelle Embarque/descarga de carga de proyecto Unidad de cobro t t t t t o m3 Tarifa USD 10,50 USD 18,99 USD 8,94 USD 14,79 USD 32,63

costos de insumos contenidos en su propuesta tarifaria (mediante la MORDAZA de facturas, boletas de venta, contratos, etc.), a fin de que la Gerencia de Regulacion valide los costos en los que efectivamente incurre la empresa concesionaria para la prestacion de los 3 Servicios Especiales; Que, mediante Carta N° 086-2012-APMTC/GC, recibida con fecha 08 de agosto de 2012, la empresa concesionaria alcanza la documentacion solicitada, referida a la informacion de costos remitida por esta en su propuesta tarifaria; Que, mediante Oficio N° 073-2012-GRE-OSITRAN, de fecha 16 de agosto de 2012, dirigido a la empresa Concesionaria, la Gerencia de Regulacion, entre otras cosas, reitera el requerimiento de informacion de costos respecto de algunos de los insumos no remitidos por APMT mediante Carta N° 086-2012-APMTC/GC; Que, mediante Carta N° 087-2012-APMTC/GC, recibida con fecha 21 de agosto de 2012, la empresa concesionaria remite la documentacion requerida por la Gerencia de Regulacion; Que, mediante Nota N° 038-12-GRE-OSITRAN, de fecha 28 de noviembre de 2012, la Gerencia de Regulacion remite a la Gerencia General, las propuestas de fijacion tarifaria de los Servicios Especiales de "embarque/ descarga de carga de proyecto", "re-estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades" y "re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades", a ser prestados en el Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao ­ Versiones 1.0; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 042-2012-CD-OSITRAN de fecha 26 de diciembre de 2012, se dispuso la publicacion en el diario oficial "El Peruano", y su difusion en la web institucional de OSITRAN, de las propuestas tarifarias en el procedimiento de "Fijacion de Tarifas Maximas de 03 Servicios Especiales, prestados en el Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao: (i) servicio de re estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (via nave y via muelle), (ii) " servicio de re estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (via nave y via muelle); y (iii) servicio de embarque/descarga de carga de proyecto"; Que, mediante publicacion en el diario oficial "El Peruano" de fecha 22 de enero de 2013, OSITRAN convoco a Audiencia Publica para la MORDAZA de las "Propuestas Tarifarias en el Procedimiento de Fijacion de Tarifas Maximas de 03 Servicios Especiales prestados en el Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao : (i) servicio de re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (via nave y via muelle; (ii) servicio de re- estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (via nave y via muelle); y , (iii) servicio de embarque/ de carga de proyecto, la cual se realizo el dia martes 29 de enero de 2013; Que, habiendose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe las tarifas de los Servicios Especiales MORDAZA senalados, procediendose a emitir la Resolucion correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de analisis, el Consejo Directivo hace MORDAZA las tres (03) propuestas de fijacion tarifaria de vistos, incorporandolas integramente en la parte considerativa de la presente Resolucion de conformidad con lo establecido por el inciso 2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1547-451-13-CD-OSITRAN de fecha 25 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar las Tarifas Maximas de 03 Servicios Especiales, prestados en el Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao: (i) servicio de re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (via nave y via muelle); (ii) servicio de re-estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (via nave y via muelle); y, (iii) servicio de embarque/descarga de carga de proyecto", conforme al siguiente detalle:

Fuente: Propuesta Tarifaria APMT Elaboracion: Gerencia de Regulacion - OSITRAN Que, mediante Oficio N° 069-2012-GRE-OSITRAN, de fecha 03 de agosto de 2012, la Gerencia de Regulacion solicita a APMT la sustentacion de la informacion de