Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES
3. Si se detiene la asignacion de recursos.

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En cualquiera de las etapas, el Grupo de Trabajo podra solicitar informacion adicional relevante para la revision del instrumento. Asimismo, podra solicitar la modificacion o adecuacion de la propuesta, de considerarlo necesario. En caso la solicitud del Grupo de Trabajo no sea atendida en los plazos establecidos en el reglamento operativo, podra darse por culminado el MORDAZA de revision, siendo rechazada la propuesta. Las solicitudes podran contener todos los parametros establecidos en el articulo 12, en cuyo caso podran revisarse las tres etapas en una sola sesion del grupo de trabajo. TITULO IV PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE RECURSOS Articulo 14.- Convenios de Gestion La entidad encargada de implementar la solicitud aprobada por el FOMITEC debera firmar un convenio de gestion en el que se detalle: a) Los objetivos, metas y presupuestos de cada instrumento. b) Los indicadores fisicos y de desempeno que se evaluaran respecto de la ejecucion del instrumento. c) Las obligaciones de la entidad encargada de implementar la solicitud aprobada por el Grupo de Trabajo del FOMITEC. d) Los montos maximos a ejecutar por instrumento. e) Cronograma de evaluacion del convenio de gestion. f) Vigencia del convenio. g) Otras condiciones que MORDAZA necesarias para regular la asignacion de recursos en el tiempo. En el reglamento operativo del Grupo de Trabajo se aprobara el formato del convenio de gestion, el cual sera suscrito por el encargado de la Secretaria Tecnica, en representacion del Grupo de Trabajo. Articulo 15.- De la asignacion de recursos del FOMITEC Una vez firmado el Convenio de Gestion al que hace referencia el articulo 14 del presente reglamento, la Secretaria Tecnica, a traves de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, enviara a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, mediando los organos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobacion de la asignacion de recursos del FOMITEC, el que debera detallar el monto del financiamiento y las entidades publicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuesto institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013. TITULO V DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIADOS POR EL FOMITEC Articulo 16.- De la evaluacion de los convenios de gestion La evaluacion de los convenios de gestion debera considerar el grado de cumplimiento de los compromisos contenidos en el mismo. Dicha evaluacion sera realizada por un evaluador aprobado por el comite, y sera reportada por las unidades ejecutoras que reciban recursos del FOMITEC. El Grupo de Trabajo, sobre la base de las conclusiones y recomendaciones de dichos reportes definira: 1. Si se continua con la asignacion de recursos para el instrumento. 2. Si se solicita la modificacion del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su optima operacion.

Articulo 17.- Del seguimiento anual de los convenios de gestion El seguimiento de la ejecucion de los instrumentos financiados por el FOMITEC sera anual. En los anos que no se requiera, de acuerdo al convenio de gestion, una evaluacion independiente, sera la entidad administradora de recursos del FOMITEC la que presente reportes de avance. A partir de los mismos el Grupo de Trabajo definira: 1. Si se continua con la asignacion de recursos para el instrumento. 2. Si se solicita la modificacion del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su optima operacion. Articulo 18.- Ampliacion de instrumentos Las entidades que ejecuten instrumentos financiados por el FOMITEC podran solicitar la ampliacion del financiamiento, en caso contara con evaluacion independiente positiva del convenio de gestion, mediante un mecanismo abreviado que sera definido por el grupo de trabajo. 920101-6

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 13° de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, las normas de organizacion y funciones de los organismos publicos, seran aprobadas por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del sector publico; Que, el Decreto Legislativo Nº 1140 crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo N° 1140 senala que la Oficina Nacional de Gobierno Interior es competente para otorgar garantias personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas publicas; asi como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades politicas designadas, senalandose de manera expresa que tiene competencia de alcance nacional; Que, el primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1140, establece que el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior sera presentado en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de su MORDAZA de creacion, ante el Consejo de Ministros para su aprobacion a traves del Decreto Supremo respectivo;