Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492181

ARTICULO 9 Secretaria de Coordinacion El COSAVE dispondra de una Secretaria Coordinacion cuyas funciones son las siguientes: de

Transcurrido un ano de recibida la comunicacion por el Gobierno depositario, el Convenio dejara de aplicarse al MORDAZA denunciante, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que estuvieran pendientes a consecuencia de la aplicacion del Convenio. ARTICULO 18 Los Paises Miembros podran incluir enmiendas o clausulas adicionales al presente Convenio, las que deberan ser formalizadas a traves de protocolos que entraran en MORDAZA una vez ratificados por dos tercios de los Paises Miembros y depositados los respectivos instrumentos. ARTICULO 19 El presente Convenio estara abierto a la adhesion de los Estados que lo soliciten y compartan los objetivos del COSAVE. Tal solicitud debera ser aprobada por decision unanime del Consejo de Ministros. ARTICULO 20 El presente Convenio entrara en MORDAZA, para el MORDAZA adherente, en la fecha en que se realice el deposito de su respectivo instrumento de adhesion. ARTICULO 21 El Convenio sera registrado por el Gobierno depositario en la Secretaria de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 102 de la Carta de la referida Organizacion. CAPITULO VII Disposiciones Transitorias ARTICULO 22 El Director Nacional de Sanidad Vegetal del primer MORDAZA que efectue el deposito del instrumento de ratificacion convocara a la primera reunion del Comite Directivo, en un plazo no superior a 90 (noventa) dias contados desde la entrada en vigencia del presente Convenio, con la finalidad de elaborar los proyectos de Reglamento del Consejo de Ministros, del Comite Directivo y de la Secretaria de Coordinacion. ARTICULO 23 El Ministro de Agricultura del MORDAZA Miembro que primero efectue el deposito del instrumento de ratificacion convocara a la primera reunion del Consejo de Ministros, a realizarse en un plazo no superior a 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de recibo de los proyectos de Reglamento citados en el Articulo 22. ARTICULO 24 El Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay sera el depositario del presente Convenio y de los instrumentos de ratificacion y adhesion, debiendo enviar MORDAZA debidamente autenticada a los Gobiernos de los demas paises signatarios. Hecho en la MORDAZA de Montevideo a los 9 dias del mes de marzo de 1989 en dos originales en los idiomas espanol y portugues, siendo ambos textos autenticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA MORDAZA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL MORDAZA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 917988-1

· actuar como instancia de coordinacion administrativa del COSAVE, a fin de dar continuidad a las decisiones del Consejo de Ministros y del Comite Directivo; · ejercer la funcion de secretaria en las reuniones del Consejo de Ministros y del Comite Directivo, e · informar al Comite Directivo sobre su gestion anual. La Secretaria de Coordinacion estara bajo la responsabilidad de un Secretaria de Coordinacion, cuya forma de designacion y cuyas funciones seran establecidas en el Reglamento correspondiente. CAPITULO V Disposiciones Generales ARTICULO 10 Los Servicios Nacionales de Sanidad Vegetal de cada MORDAZA Miembro, en tanto organos de enlace permanente con el COSAVE actuaran a nivel nacional a fin de alcanzar los objetivos del convenio. ARTICULO 11 La Presidencia del Consejo de Ministros y la Presidencia del Comite Directivo corresponderan al MORDAZA Miembro que sea sede del COSAVE en forma rotativa cada dos anos, segun el orden determinado por los respectivos Reglamentos. La Secretaria de Coordinacion estara radicada en el MORDAZA Miembro sede del COSAVE. ARTICULO 12 Los idiomas oficiales del COSAVE seran el espanol y el portugues. ARTICULO 13 Se procurara resolver todo MORDAZA de controversia que pudiera surgir en relacion a la aplicacion e interpretacion del presente Convenio, por medio de negociaciones directas entre los Paises Miembros involucrados. ARTICULO 14 Cuando resultare de interes para el logro de los objetivos del COSAVE podran ser invitados como observadores a las reuniones del Consejo de Ministros o del Comite Directivo, con la anuencia de todos los Paises Miembros, representantes de entidades gubernamentales, no gubernamentales o internacionales. CAPITULO VI Disposiciones Finales ARTICULO 15 El presente Convenio estara sujeto a su ratificacion por los Gobiernos de la Republica MORDAZA, la Republica Federativa del Brasil, la Republica de MORDAZA, la Republica del MORDAZA y la Republica Oriental del Uruguay, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. ARTICULO 16 El presente Convenio entrara en MORDAZA cuando tres de los paises signatarios hubieren depositado sus instrumentos de ratificacion. El Gobierno depositario comunicara a los gobiernos de los demas Paises Miembros la fecha de deposito de los instrumentos de ratificacion. ARTICULO 17 El presente Convenio tendra vigencia indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de los Paises Miembros, mediante notificacion al Gobierno depositario, el cual informara a los demas mediante notificacion, las comunicaciones de denuncia que reciba.