Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492163

Tercero: Que, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, se advierte que el magistrado evaluado no tiene antecedentes penales, judiciales o policiales, no registra medidas disciplinarias firmes durante el periodo de evaluacion, no presenta ausencias o tardanzas injustificadas y tampoco muestra signos de desbalance patrimonial. Asimismo, en el referendum llevado a cabo por el Colegio de Abogados del Callao en el ano 2006 registra resultados aceptables. Cuarto: Que, sin embargo, obra en el expediente de evaluacion una denuncia anonima por participacion ciudadana cuestionando la actuacion jurisdiccional del magistrado evaluado al haber archivado, segun refiere la citada denuncia, sendas investigaciones contra MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA por los delitos de narcotrafico y MORDAZA de activos; denuncia que fue absuelta por el evaluado, senalando entre otros aspectos, que tiene relacion con los hechos referidos al MORDAZA de Habeas MORDAZA Nº 3282-2010 H.C., en la cual resolvio, adhiriendose a los votos de los magistrados MORDAZA MORDAZA Peirano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirmar la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda de habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA (Resolucion del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA de 13 de setiembre de 2010, que declaro nulo y sin efecto legal el auto de apertura ampliatorio de instruccion e insubsistentes las resoluciones de fiscalia en el MORDAZA contra Poemape MORDAZA por MORDAZA de activos), y que ha generado la Investigacion N° 73-2011 que se encuentra en tramite ante la Oficina de Control de la Magistratura. Que, en efecto, corren en autos copias de la citada investigacion seguida por el organo de control competente del Poder Judicial, la misma que se encuentra en tramite, habiendose emitido la Resolucion N° 35 de fecha 10 de MORDAZA de 2012, por la que el magistrado de MORDAZA instancia responsable de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la OCMA, resuelve entre otros extremos, proponer a la Jefatura Suprema de Control se imponga la medida disciplinaria de suspension por el plazo de seis meses sin goce de haber al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por considerar que su actuacion vulnero muy gravemente los deberes de resolver motivadamente y con respeto al debido MORDAZA, asi como haber inobservado inexcusablemente los deberes judiciales de impartir justicia con independencia e imparcialidad. Quinto: Que, independientemente del MORDAZA disciplinario del que es sujeto el magistrado evaluado ante el organo de control competente, el mismo que se encuentra en tramite sin haber concluido en una decision firme que determine su responsabilidad, por lo que corresponde tener en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud respecto de su conducta funcional; en el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se valora el desempeno del magistrado sujeto a evaluacion con la finalidad de verificar si cumple con las exigencias que permitan garantizar a la ciudadania un servicio de justicia idoneo; en ese sentido, durante las entrevistas publicas realizadas con fechas 16 de enero y 19 de MORDAZA de 2012, se examino extensamente la actuacion del evaluado en su calidad de Juez Superior de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao al emitir su MORDAZA de fecha 22 de diciembre de 2010, en la demanda de Habeas MORDAZA Nº 3282-2010 H.C., adhiriendose a los fundamentos de los magistrados Peirano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, confirmando el extremo apelado que declaro fundada la demanda. Que, conforme se aprecia de la lectura de su MORDAZA, el magistrado evaluado sustenta su decision de confirmar la resolucion de primera instancia que declaro fundada la demanda de habeas MORDAZA favorablemente al procesado MORDAZA Poemape MORDAZA, en la falta de motivacion de las resoluciones de los representantes del Ministerio Publico ­ tanto del Fiscal Superior que dispuso se formalice la denuncia, como del Fiscal Provincial que procedio a realizarla ­ asi como del auto de apertura ampliatorio de instruccion dictada en el MORDAZA penal seguido al citado procesado Poemape MORDAZA por el delito de MORDAZA de activos, indicando que no se habrian determinado en forma expresa los hechos considerados ilicitos y los elementos de prueba que sustenten las imputaciones en su contra.

Que, no obstante, interpuesto el recurso de agravio constitucional contra dicha resolucion, el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de MORDAZA de 2011 (Expediente N° 00569-2011-PHC/TC), declaro improcedente la demanda de habeas MORDAZA respecto a los fiscales emplazados e infundada respecto del auto de apertura de instruccion, declarando la nulidad de la resolucion emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, ordenando que se prosiga con el MORDAZA penal iniciado a MORDAZA Poemape Chavez. Que, el Tribunal Constitucional sustenta su decision, conforme se puede apreciar de la lectura de sus fundamentos 4, 5 y 6, en que el habeas MORDAZA protege tanto la MORDAZA individual como los derechos conexos a MORDAZA, siendo que para que los denominados derechos constitucionales conexos se tutelen mediante el habeas MORDAZA, la alegada amenaza o vulneracion debe redundar en una amenaza o afectacion a la MORDAZA individual; con relacion a ello, analizando la actuacion de los representantes del Ministerio Publico, senala el Tribunal Constitucional que estos realizan su funcion sin facultades coercitivas para restringir o limitar la MORDAZA individual, pues sus actuaciones son postulatorias y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva; por lo que, en este extremo, al no tener estas decisiones incidencia en la MORDAZA individual del procesado Poemape MORDAZA es de aplicacion el articulo 5, numeral 1, del Codigo Procesal Constitucional, que establece expresamente que "No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no estan referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado". Que, asimismo, en lo que se refiere al auto de apertura ampliatorio de instruccion en el MORDAZA penal por el delito de MORDAZA de activos seguido al procesado Poemape MORDAZA, el Tribunal Constitucional senala que el articulo 77° del Codigo de Procedimientos Penales establece como requisitos para el dictado del auto de apertura de instruccion que de los actuados aparezcan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se MORDAZA individualizado a los inculpados y que la accion penal no MORDAZA prescrito o no concurra otra causa de la extincion penal; ademas, senala que no se puede exigir al auto de apertura de instruccion el mismo grado de exhaustividad en la descripcion de los hechos y valoracion de las pruebas que si seria exigible en una sentencia condenatoria. Que, teniendo en cuenta lo senalado, en su fundamento 10, el Tribunal Constitucional se refiere al caso concreto y manifiesta expresamente que: "En el presente caso, por auto de apertura de instruccion ampliatorio de fecha 17 de junio de 2010, Expediente Nº 2008-732-0, obrante de fojas 592 a 651, se imputa a don MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA la presunta comision del delito de MORDAZA de activos en la modalidad de transferencia y conversion de dinero, ganancias y/o efectos provenientes del trafico ilicito de drogas, por el hecho de que, segun se senala en el considerando primero, literal l, perteneceria a la organizacion TID desbaratada el 18 de octubre de 2003, juntamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; asimismo, que con fecha 8 de setiembre de 2008, abrio una cuenta de ahorros en dolares por la suma de $1,000.00; dias despues realizo depositos por $99,278.00, dinero que fue retirado posteriormente con la emision de once cheques de gerencia; dinero que pudo retirar directamente desde la cuenta que tenia con anterioridad en otro banco. Asimismo, se indica que el argumento del favorecido de que dichos montos procederian de la empresa Bentro Management Corp., no resulta atendible pues esta empresa inicio sus operaciones en MORDAZA de 2007, con un capital de ciento cincuenta mil soles, monto mucho menor que los depositos realizados. Respecto a los actos de conversion, se senala que el saldo de la empresa Bentro Management Corp. no justificaria las propiedades que fueron adquiridas por el favorecido y su conviviente. Tambien, se indica que no existe informacion respecto de que actividades comerciales realizaron otras empresas del favorecido, y que tampoco existe certeza del supuesto contrato de mutuo dinerario por la suma de $500,000.00, ni el destino del supuesto credito, ni que el favorecido MORDAZA devuelto el prestamo. De otro lado, en el considerando MORDAZA se establecen los elementos de juicio que vinculan al favorecido con el delito imputado".