Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
TRANSITORIA

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

preferente interes social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 22.- Identificacion de bandas libres 22.1 Para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, no se requerira contar con asignacion de espectro, permiso de instalacion ni licencia de operacion, en las siguientes bandas de frecuencias: i) 915 - 928 MHz cuya PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 30 dBm (1W). ii) 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, siempre y cuando la potencia MORDAZA de salida de un transmisor no exceda de 30 dBm. iii) 5 250 - 5 350 MHz y 5 470 - 5 725 MHz, siempre y cuando la potencia MORDAZA de salida de un transmisor no exceda de 24 dBm. 22.2. Asimismo, no se aplicaran restricciones respecto a la ganancia de las antenas, a excepcion de la banda 916 - 928 MHz, en la que se debera cumplir con las condiciones de operacion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03 y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, los equipos a utilizarse deberan contar con el respectivo certificado de homologacion." Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo para MORDAZA de declaracion jurada La Declaracion Jurada a la que se refiere el penultimo parrafo del articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, debera ser presentada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro de los cinco (5) dias siguientes de: i. Obtenido el permiso de internamiento de equipos y/o aparatos ingresados al MORDAZA por MORDAZA comercializadoras, o personas naturales o juridicas que cuentan con titulo habilitante o registro para prestar servicios de telecomunicaciones; o que los destinen para uso privado. ii. La notificacion al solicitante, del certificado de homologacion, para el caso de equipos y/o aparatos de fabricacion nacional. iii. La fecha de ingreso al MORDAZA, en el caso de equipos y/o aparatos que ingresan en el MORDAZA de lo previsto en el numeral 5.7 del articulo 5 del Decreto Supremo Nº 0012006-MTC. Segunda.- Supuesto de inaplicacion Las condiciones previstas en el penultimo parrafo del articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones no son aplicables a aquellos equipos y aparatos de telecomunicaciones fabricados para operar unicamente en las bandas 915 928 MHz y 916 - 928 MHz. Tercera.- Monitoreo y supervision La Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y comunicaciones adoptara medidas de monitoreo y supervision u otras que considere necesarias para cumplir con la finalidad de evitar la produccion de interferencias perjudiciales a las bandas adyacentes atribuidas a titulo primario para los servicios publicos de telecomunicaciones, a fin de cautelar el cumplimiento de las condiciones y disposiciones establecidas para los equipos y/o aparatos que utilizan las bandas 915 ­ 928 MHz y 916 ­ 928 MHz. DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Unica.- La Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dejara sin efecto los Certificados de Homologacion emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011-MTC, de los equipos y/u aparatos que fueron homologados para operar en la banda de 902 - 928 MHz y que no puedan ser configurados en las bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz. Sin perjuicio de ello, conforme a la Resolucion Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, el adjudicatario del concurso publico de las bandas 899 - 915 MHz y 944 - 960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y de la banda 902 - 915 MHz y 947 - 960 MHz en el resto pais; asumira y adoptara las medidas que resulten necesarias para el reemplazo de estos equipos y/o aparatos que no puedan ser configurados. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 920101-7

Otorgan al Aero Club del Peru Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas - Paracaidismo y vuelo a MORDAZA (planeadores)
RESOLUCION DIRECTORAL N° 107-2013-MTC/12 MORDAZA, 15 de marzo del 2013 Vista la solicitud del AERO CLUB DEL PERU, sobre Permiso de Operacion respecto de Otras Actividades Aeronauticas ­ Paracaidismo y vuelo a MORDAZA (planeadores); CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012077340 del 20 de noviembre del 2012 y Documento de Registro N° 012120 del 28 de enero del 2013 el AERO CLUB DEL PERU, solicita Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas ­ Paracaidismo y vuelo a MORDAZA (planeadores); Que, segun los terminos del Memorando N° 7492012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando N° 079-2013-MTC/12. LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 021-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 096-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de