Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la empresa CENTRO DE GESTION, CAPACITACION Y DESARROLLO EN TRANSPORTE-CEGECADET. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 911003-1

Autorizan a la empresa Inversiones Jamir S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1170-2013-MTC/15 MORDAZA, 13 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 005629 y 017039 presentados por la empresa denominada INVERSIONES JAMIR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 005629, la empresa denominada INVERSIONES JAMIR S.A.C., con RUC Nº 20513167891 y con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 395 MORDAZA de MORDAZA - San MORDAZA de Miraflores, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de y Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 445-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de enero de 2013, notificado el 24 de enero del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones

pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario Nº 017039 de fecha 07 de febrero de 2013, con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado, asimismo, se desiste de la propuesta de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor Teorico de MORDAZA, Duany MORDAZA Soriano MORDAZA como Instructor Teorico Practico de Mecanica y propone a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cordero; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 1059-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de febrero de 2013, y notificado el 22 de febrero de 2013, se comunico a La Empresa, que la inspeccion ocular se realizaria el 08 de marzo de 2013; Que, mediante Informe Nº 006-2013-MTC/15.jcb de fecha 08 de marzo de 2013, el inspector concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 concordado con el articulo 51º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 209-2013MTC/15.03.A.A, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada INVERSIONES JAMIR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : INVERSIONES JAMIR S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 395, 2do Piso, MORDAZA de MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. TALLER DE MECANICA