Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

Que, asimismo, la aludida operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interes variable, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y su modificatoria, la Ley Nº 29953, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Gestion de Resultados para la Inclusion Social I". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en seis (06) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de marzo de 2018 y la MORDAZA cuota el 15 de setiembre de 2020. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a seis (6) meses, mas un margen a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su politica de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Opcion de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes, y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Gestion de Resultados para la Inclusion Social I" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, quien contara con

el apoyo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 920101-5

Aprueban Normas de Implementacion y Funcionamiento del Fondo MORDAZA para la Innovacion, Ciencia y Tecnologia
DECRETO SUPREMO N° 071-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Produccion y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (Concytec) para el diseno e implementacion de instrumentos economicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnologia e innovacion para la competitividad, a traves del emprendimiento tecnologico. Que, para efecto del diseno e implementacion de lo MORDAZA indicado, se creo el Fondo MORDAZA para la Innovacion, Ciencia y Tecnologia (Fomitec), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas y se dispuso que, mediante decreto supremo del Ministerio de Economia y Finanzas se aprueban las disposiciones para la implementacion y funcionamiento del mencionado fondo, asi como las demas disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias en el MORDAZA de lo dispuesto en el presente articulo. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Normas de Implementacion y Funcionamiento del Fondo MORDAZA para la Innovacion, Ciencia y Tecnologia