Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

en los que actuan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, dispone que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que, el articulo 27º del Reglamento General (REGO) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0442006-PCM, precisa que la funcion reguladora permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito de competencia, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante el "Contrato de Concesion) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APM Terminals en calidad de Sociedad Concesionaria; Que, de acuerdo a lo establecido en la clausula 8.23 del Contrato de Concesion, por la prestacion de cada uno de los Servicios Especiales, la Sociedad Concesionaria cobrara un Precio o una Tarifa, segun corresponda; precisando que en ningun caso podra cobrar Tarifas que superen los niveles maximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesion, sobre la base de lo contenido en el Anexo 5; Que, asimismo, la referida clausula establece que la Sociedad Concesionaria MORDAZA de iniciar la prestacion de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesion, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como asi estan definidos en el RETA de OSITRAN, debera presentar al INDECOPI con MORDAZA al Regulador su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre las condiciones de competencia; destacando que en caso INDECOPI se pronuncie senalando que no existen condiciones de competencia, OSITRAN iniciara el MORDAZA de fijacion o revision tarifaria, segun corresponda; Que, el 11 de noviembre de 2011, el Concesionario, mediante Oficio N° 79-2011 APMTC/GC remite su propuesta del Servicio Especial denominado "Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa" INDECOPI; Que, mediante Oficio N° 80-2011 APMT/GC,de fecha 11 de noviembre de 2011, APM Terminals remite a OSITRAN MORDAZA de la carta MORDAZA mencionada dirigida a INDECOPI; Que, el 23 de MORDAZA de 2012, mediante Oficio N°287-2012/PRE-INDECOPI, INDECOPI remitio a APM Terminals el Memorando 104-2012/ST-CLC-INDECOPI y los Informes Tecnicos 012 y 014-2012/ST-CLCINDECOPI, elaborados por la Secretaria Tecnica de la Comision de Libre de Competencia, senalando que no existen condiciones de competencia en el MORDAZA en cuestion; Que, el 11 de octubre de 2012, mediante Oficio N°981-2012-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) remite el Informe N°011-2012-APN/DIPLA/MZCH, por el cual realiza el analisis y la propuesta tarifaria correspondiente; Que, el 07 de enero de 2013, mediante Carta N°0012013-APMT/GC, APM Terminals solicita a OSITRAN el inicio de procedimiento de fijacion tarifaria para el Servicio Especial denominado "Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa"; Que, con fecha 23 de marzo de 2013, mediante Informe N° 005-13-GRE-GAL-OSITRAN, las Gerencia de Regulacion y Asesoria Legal de OSITRAN, recomiendan a este Consejo Directivo, disponer el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria correspondiente al Servicio Especial de "Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa"; estableciendo a su vez una tarifa provisional para el mismo, ascendente a US$ 7,50; Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 005-13-GREGAL-OSITRAN, incorporandolo integramente en la parte considerativa de la presente Resolucion;

Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7° de la Ley N° 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos­, y el Articulo 27° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S N° 044-2006PCM la Ley N° 26917; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria del Servicio Especial de "Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa", en el Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao. Articulo 2º.- Establecer una tarifa provisional, para el Servicio Especial senalado en el Articulo 1, ascendente a US$ 7,50, la cual entrara en vigencia conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, hasta que el Regulador concluya el procedimiento de fijacion tarifaria correspondiente. Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion, asi como el Informe N° 005-13-GRE-GAL-OSITRAN, a la Sociedad Concesionaria APM Terminals Callao S.A.; asi como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines correspondientes. Articulo 4°.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion y el Informe N° 005-13-GRE-GAL-OSITRAN, en el diario oficial El Peruano; y su difusion en el MORDAZA Institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 918995-1

Determinan Tarifas Maximas de 3 Servicios Especiales prestados en el Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2013-CD-OSITRAN MORDAZA, 25 de marzo de 2013 VISTOS: La Nota Nº 014-13-GRE-OSITRAN de fecha 14 de marzo de 2013, elaborada por la Gerencia de Regulacion, por la cual que remite las propuestas de fijacion tarifaria de tres (03) Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el numeral 6.2 de la Ley 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, por su parte, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, dispone que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia;