Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

492170

NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

se presento solicitud de inscripcion de partido politico, con dicha denominacion, ante el Registro de Organizaciones Politicas. En ese sentido, tomando en consideracion que la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece en su articulo 5 que las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contado a partir de la adquisicion de formularios ­entiendase, entre ellos, el kit electoral­ para la recoleccion de las firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo colegiado concluye que el kit electoral adquirido por MORDAZA Nunez MORDAZA para inscribir el partido politico "Abre tu mente por un MORDAZA Peru" ha caducado, por lo que no podria actuar en representacion de esta. 5. Por tales motivos, tomando en consideracion que la organizacion politica "Abre tu mente por un MORDAZA Peru" no se encuentra inscrita ni en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas, tan es asi que el kit electoral adquirido para lograr su inscripcion ha caducado, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar la nulidad de la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial que concedio el recurso de apelacion, dejar sin efecto la vista de la causa programada para el jueves 4 de MORDAZA de 2013 y, asimismo, dejar a salvo el derecho de los recurrentes para que ejerzan su derecho a la participacion politica a traves de la constitucion de una organizacion politica o como promotores de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria, segun sea el caso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 003-2013-JEELC, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que concedio el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nunez MORDAZA, en representacion de la organizacion politica "Abre tu mente por un MORDAZA Peru", en contra de la Resolucion Nº 01-2013-JEELC y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la vista de la causa programada para el jueves 4 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- Declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, DEJANDO A SALVO el derecho de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nunez MORDAZA para que puedan ejercer su derecho a la participacion politica mediante la constitucion de una organizacion politica o como promotores de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria, segun sea el caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 919911-1

MINISTERIO PUBLICO
Convierten, trasladan y modifican denominacion de fiscalias ubicadas en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 842-2013-MP-FN MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2013

Que, de conformidad con lo establecido por los articulos 158º y 159º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, el Ministerio Publico es el organismo constitucionalmente MORDAZA que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, la representacion de la sociedad en los procesos judiciales, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interes social, guardar por la moral publica, la persecucion del delito y la reparacion civil; velar por la prevencion del delito, por la independencia de los organos jurisdiccionales, por la recta administracion de justicia y las demas funciones que le senalan el ordenamiento juridico de la Nacion; asimismo, le corresponde conducir desde el inicio la investigacion del delito, incluyendo aquellos que impliquen la violacion de los derechos humanos; Que, la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada en la MORDAZA de Palermo - Italia, en el ano 2000, aprobada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 27527 de fecha 04 de octubre de 2001, y ratificada por Decreto Supremo Nº 088-2001-RE, dispone que cada Estado Parte, procurara formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover practicas y politicas optimas para la prevencion de la Delincuencia Organizada Transnacional; Que, asimismo, la Convencion de Palermo, prescribe que cada Estado Parte adoptara, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las acciones que MORDAZA necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a dicha Convencion; Que, teniendo en cuenta que la criminalidad organizada en nuestro MORDAZA se viene incrementando, llegando a presentar una variedad de actividades criminales que cada vez se entrelazan con el objetivo principal de perpetrar actos ilicitos a fin de obtener mayores utilidades, consiguiendo con ello, la implementacion de organizaciones cada dia mas estructuradas y complejas que tienden a globalizarse potenciando sus capacidades, al extremo de afectar la seguridad nacional; Que, igualmente, las diversas expresiones de criminalidad organizada, buscan institucionalizarse a traves de la infiltracion en las estructuras formales del Estado y la Sociedad por medio del MORDAZA de activos, y la corrupcion en los diversos estamentos de las instituciones publicas y privadas, buscando erosionar el sistema constitucional y el orden publico; Que, de la misma forma, los resultados obtenidos de la labor fiscal, permiten establecer que las organizaciones criminales invierten ingentes sumas de dinero en su desarrollo organizacional, tecnologico y en la especializacion de sus recursos humanos y que ello guarda relacion con el incremento de los delitos graves propios de la criminalidad organizada; situacion que, incluso, genera que los Fiscales muchas veces se vean limitados e impedidos de desempenar su funcion adecuadamente, debido a las constantes amenazas que reciben de estas organizaciones criminales contra su persona y sus familiares, lo que exige un tratamiento adecuado por parte de los organismos estatales y, de forma particular, del Ministerio Publico, que en cumplimiento de su mision institucional procedera a disenar e implementar una respuesta especializada, estructurada y eficiente, destinada a prevenir, detectar, sancionar y erradicar este flagelo actual que lo constituye el crimen organizado; Que, el articulo 16º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 983, establece un tratamiento especial para el caso de los delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusion nacional o que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas; Que, en ese MORDAZA, el Ministerio Publico designara a los Fiscales Especializados contra la Criminalidad Organizada, encargados del conocimiento de delitos cometidos por organizaciones delictivas, siempre que MORDAZA graves o complejos o que tengan repercusion nacional, o cuyos efectos superen el ambito de un Distrito Judicial; Que, en tal sentido, debe precisarse los siguientes aspectos: