Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2013 (04/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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ARTICULO 2 El COSAVE tendra como objetivos:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2013

del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay, a traves de sus respectivos Ministerios de Agricultura o sus equivalentes. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION ARTICULO 6 ESTRUCTURA El COSAVE tendra la siguiente estructura: a. Consejo de Ministros; b. Comite Directivo; c. Secretaria de Coordinacion; ARTICULO 7 Consejo de Ministros a. Composicion: Se compone de los Ministros de Agricultura o sus equivalentes de los Gobiernos de los Paises Miembros. b. Presidencia: La Presidencia del Consejo de Ministros estara a cargo del Ministro de Agricultura o su equivalente del MORDAZA Miembro sede del COSAVE. c. Atribuciones: En tanto organo superior del COSAVE, compete al Consejo de Ministros: · fijar las politicas, estrategias y prioridades del COSAVE; · aprobar los programas y proyectos, asi como las actividades coyunturales; ·aprobar los informes periodicos y velar por el fortalecimiento del COSAVE; · aprobar el establecimiento de convenios internacionales de cooperacion, y · aprobar los Reglamentos del COSAVE que seran preparados por el Comite Directivo. d. Reuniones: El Consejo se reunira una vez cada dos anos por lo menos. ARTICULO 8 Comite Directivo a.Composicion: Estara compuesto por los Directores Nacionales de Sanidad Vegetal de los Paises Miembros; b.Atribuciones: Competen al Comite Directivo las siguientes atribuciones: · definir los programas, proyectos y actividades de coordinacion en base a la problematica fitosanitaria de interes comun, calificada como prioritaria por el COSAVE; · supervisar y evaluar con la periodicidad establecida en el reglamento, el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de coordinacion; · informar al Consejo de Ministros sobre el desarrollo y los resultados de las actividades del COSAVE, y · orientar la asignacion de los recursos obtenidos por el COSAVE de los que, ademas rendira cuentas al Consejo de Ministros, en la forma, establecida por el Reglamento. c. Presidencia: El Comite Directivo tendra un Presidente cuyo mandato tendra una duracion de dos anos. La presidencia sera ejercida rotativamente por los Directores Nacionales de Sanidad Vegetal de los Paises Miembros, de acuerdo con el orden establecido por el Reglamento del Comite Directivo. El Presidente tendra las siguientes funciones y atribuciones: · representar al COSAVE frente a las Organizaciones y Agencias nacionales e internacionales; · organizar y coordinar las acciones tecnicas y administrativas aprobadas por el Comite Directivo; · cumplir y dar continuidad a las decisiones del Comite Directivo, y · velar por el desarrollo de las actividades programadas y por el fortalecimiento del COSAVE. d. Reuniones: El Comite Directivo se reunira por lo menos una vez al ano.

a. fortalecer la integracion fitosanitaria regional , y b. desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los problemas fitosanitarios de interes comun para los Paises Miembros. ARTICULO 3 A fin de alcanzar sus objetivos, el COSAVE tendra las siguientes atribuciones: a. Diagnosticar la problematica actual y potencial que afecta a los Paises Miembros; b. Promover la adopcion de mecanismo de evaluacion del impacto y de los riesgos fitosanitarios que justifiquen las inversiones para el desarrollo de acciones coordinadas en el ambito de los Paises Miembros; c. Promover el fortalecimiento institucional de los Servicios de Sanidad Vegetal de los Paises Miembros; d. Promover el fortalecimiento de los sistemas de cuarentena vegetal y de emergencia fitosanitaria de los Paises Miembros y de la region del COSAVE; e. Plantear acciones coordinadas con terceros paises y organismos internacionales que conduzcan a la eliminacion de barreras fitosanitarias sin justificacion que dificultan el comercio internacional de productos agricolas; f. Coordinar un sistema de informacion, diagnostico y alarma fitosanitaria entre los Paises Miembros; g. Promover el intercambio, transferencia y desarrollo de tecnologias tendientes a resolver la problematica fitosanitarias de la region del COSAVE; h. Incentivar a los sectores beneficiarios de la actividad fitosanitaria a tener una mayor participacion en los programas de sanidad vegetal; i. Promover el incremento de la capacidad tecnica de los recursos humanos dedicados a la proteccion vegetal en los Paises Miembros; j. Servir de instrumento para la difusion de actividades fitosanitario de interes para los objetivos y las funciones del COSAVE; k. Coordinar la elaboracion y evaluacion de proyectos y programas relativos a los principales problemas fitosanitarios de la region del COSAVE; l. Promover y orientar el apoyo tecnico y financiero sin contrapartida de COSAVE para el desarrollo de proyectos y programas fitosanitarios en la region del COSAVE; m. Servir de foro de consulta y analisis de actividades regionales que las agencias y organismos internacionales ejecuten en la region del COSAVE; n. Participar como Miembro del Grupo Interamericano de Coordinacion en Sanidad Vegetal y como organismo regional de proteccion fitosanitaria en la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, (FAO-Roma 1951); o. Representar ante la comunidad fitosanitaria internacional, los intereses de la region del COSAVE, en materia de sanidad vegetal, y p. Establecer convenios de cooperacion tecnica y financiera con organismos especializados. CAPITULO II NATURALEZA ARTICULO 4 El COSAVE es un organismo regional de coordinacion y consulta en materia de sanidad vegetal con la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones especificas, constituido en base a lo establecido en el articulo VIII de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (FAO-Roma, 1951), cuyo texto revisado fue incorporado en la Resolucion 1479 del 18 de noviembre de 1979, adoptada durante el XX periodo de Sesiones de la Organizacion. CAPITULO III COMPOSICION ARTICULO 5 Son miembros fundadores del COSAVE los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa