Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 72
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Ley Nº 27619 Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio de la MORDAZA Primero SN.(MC) Giannilu MORDAZA MORDAZA Woolcott, CIP. 02138062, DNI. 42468242, y de la MORDAZA MORDAZA SN.(O) MORDAZA Katterine MORDAZA MORDAZA, CIP. 00062674, DNI. 41137159, para que participen en el ejercicio ALIANZA DEL MORDAZA 2012, a bordo del Buque Hospital USNS MORDAZA, a realizarse del 4 de MORDAZA al 30 de setiembre de 2012, debiendo embarcarse en la MORDAZA de Manila, Republica de Filipinas y desembarcandose en el Puerto de San MORDAZA, Estado de California, Estados Unidos de MORDAZA, con permanencia en puertos extranjeros por un total de SETENTA Y OCHO (78) dias. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: (Ida): MORDAZA Manila (Filipinas) (Regreso): San MORDAZA (EE.UU) - MORDAZA US$. 2,293.44 x 2 personas US$. 4,586.88
Asignacion Especial por Estadia en Puerto Extranjero: US$. 40.00 x 78 dias x 2 personas US$. 6,240.00 -------------------TOTAL A PAGAR: US$. 10,826.88 Articulo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- Las Oficiales comisionadas, deberan dar cumplimiento con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5º.- La Oficial Subalterno mas antigua, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha del retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 809631-3