Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

RELACION DEL PERSONAL MORDAZA DE LA DOTACION DEL B.A.P. "MORONA"
PERSONAL SUPERIOR Nº GRADO ORD. 01 02 03 04 TTE 1° TTE 2° TTE 2° TTE 2° SN ESP. SN APELLIDOS Y NOMBRES BOGGIANO AROYO MORDAZA MORDAZA BELAUNDE SARA-LAFOSSE MORDAZA CASANOVA MORDAZA MORDAZA MENDIZABAL MORDAZA MORDAZA CIP. 00008862 00008023 00928951 00085625 DNI 40871284 46610767 43307741 42160084

PERSONAL SUBALTERNO Nº GRADO ORD. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 T2. T3. T3. OM1. OM1. OM1. OM1. OM1. OM2. OM3. OM3. OM3. OM3. OM3. OM3. CB1. CB1. ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. 02747984 05972267 03970048 03956003 02940528 03963019 02940565 00985971 01000445 01006526 02044146 01009576 04090445 01003707 00065845 00047545 02068953 DNI 45172144 44015746 05369709 09602397 05384775 07255149 44789860 43271168 42063775 93665820 44348526 44032300 44215366 45720392 46099585 42244085 46198529

LAV. HUESEMBER MORDAZA MORDAZA MOT MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ELE. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOT. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRA. TORREZ MORDAZA MORDAZA MAN. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENF. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ADM. MORDAZA MORDAZA RONY PEL. MORDAZA MORDAZA PEPE TEL. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENF. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOT. MORDAZA MORDAZA JUNIORS SVC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUB MORDAZA MORDAZA MORDAZA OFIC. MORDAZA YAICATE MORDAZA

809502-3

Disponen que en cada Instituto de las Fuerzas Armadas, se constituyan Comites con la finalidad de recopilar informacion del inventario de bienes y su respectivo valor, y dictan otras disposiciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 756-2012 DE/SG MORDAZA, 02 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio N° 339-2012/OCI, mediante el cual se informa al Despacho Ministerial sobre la situacion de los estados financieros de los anos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, expresando que los referidos estados no fueron objeto de opinion por parte de los auditores, debido a la carencia del sustento adecuado, en especial de las cuentas del activo fijo que lo integran; CONSIDERANDO: Que, segun lo informado por el Organo de Control Institucional, la situacion expuesta del ano 2010, no difiere en mucho con lo que muestran los estados financieros de los anos 2009, 2008, 2007 y 2006; Que, la opinion recurrente de los auditores no podra variar, mientras que los estados financieros de las Instituciones Armadas continuen careciendo de sustento adecuado, situacion que debe corregirse, empezando

por la implementacion o reforzamiento de un Sistema de Control Interno que garantice el cumplimiento de los principios de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, procedimientos que permitan resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier perdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, asi como, en general contra todo hecho irregular o situacion perjudicial que pudiera afectarlos; Que, la situacion legal de los bienes que conforman el patrimonio de las Fuerzas Armadas, muestra las mismas caracteristicas de la que adolecen otras entidades publicas, con la diferencia que las Instituciones Armadas, cuentan con numerosos inmuebles, con bienes que sirven para la seguridad y defensa nacional, que por su naturaleza corresponde a informacion clasificada, que preferiblemente debe ser gestionada por personal militar especializado, sin menoscabo de su control financiero, siendo necesario para ello utilizar mecanismos concordados a fin de que MORDAZA expresados razonablemente en los estados financieros, priorizando la seguridad y defensa nacional; Que, los bienes inmuebles del Sector Defensa, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 29006, Ley que Autoriza la Disposicion de Inmuebles del Sector Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 021-2007-DE-SG, estan sujetos al cumplimiento del Decreto el Supremo N° 032-DESG del 13-06-2001, en cuanto a su administracion. Asi como, debe tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley N° 27493, Ley de Saneamiento Fisico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Publico, que hace extensivo a todas la entidades e instituciones del sector publico lo dispuesto por la Ley N° 26512; Que, las Fuerzas Armadas, dada la mision que deben cumplir por mandato constitucional, posee armamento que por su naturaleza y finalidad deben ser revelados en los estados financieros mediante protocolos que no afecten la seguridad y defensa nacional, en dicho sentido, el control fisico de los referidos equipos, es de exclusiva responsabilidad del personal militar, siendo necesario que, para informar en la Cuenta General de la Republica, corresponde realizar procedimientos que otorguen razonabilidad a la informacion reportada; Que, el control fisico de los equipos que conforman el pertrecho militar y otros bienes, en las Instituciones Armadas, esta a cargo del Comando Logistico, Direccion General de Materiales y Comando de Materiales, o de quienes MORDAZA sus veces, quienes efectuan el control del inventario del activo fijo mediante sus servicios correspondientes, entre ellos, de ingenieria, material, equipos, etc; Que, por lo expuesto, y con el objeto de propender a conciliar la informacion fisica con la contable, es necesario que se disponga que en cada Instituto de las Fuerzas Armadas, se constituyan Comites integrados por representantes de los Comandos a cargo del control fisico de los bienes y por representantes de la Oficina Economica o la que haga sus veces, con la finalidad de recopilar informacion del inventario de bienes y su respectivo valor, que sera consignado en los estados financieros, informacion que sera vinculante para fines de la auditoria sobre dichos estados; De conformidad con el literal o) del articulo 6º de la Ley Nº 29605 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del articulo 8º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, dentro de un plazo perentorio de 15 dias calendario, a contarse desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, constituyan Comites integrados por el Jefe del Comando Logistico, comandos y/o personal a cargo del control fisico de los bienes o quienes MORDAZA sus veces, el Jefe de la Oficina Economica y el Contador General o quienes MORDAZA sus veces. Articulo 2º.- Los Comites que se constituyan presentaran al Comandante General de su Institucion un diagnostico con una relacion pormenorizada de todos sus bienes (descripcion detallada, ubicacion, estado de conservacion, antiguedad, cantidad, valor de adquisicion, depreciacion, valor actual y otros) que tengan bajo cualquier modalidad