Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

de ampliacion del ducto principal, pero prevalecen los compromisos adquiridos por TGP, el cual senala que sobre la base a las optimizaciones realizadas al sistema de transporte, sin que ello implique una modificacion del diseno del mismo, tal y como OSINERGMIN lo tiene aprobado en la actualidad, se pueda incrementar la capacidad de transporte en 80 MMPCD para satisfacer el MORDAZA local; Que, las empresas de generacion Fenix Power Peru y Termochilca han manifestado, mediante cartas del 22 de junio de 2012, que existen compromisos con la concesionaria Calidda adquiridos en un acuerdo MORDAZA, y que aun en el caso de existir restricciones en el suministro o en el transporte de gas natural, no existe condicionamiento al pago que realizara a Calidda por el servicio de distribucion de gas natural. Esto evidencia que la concesionaria percibira los ingresos supuestos y que pagaran la inversion realizada en las instalaciones que atenderan de manera casi exclusiva a las centrales asociadas a las empresas de generacion indicadas; Que, en vista de lo expuesto, se tiene por infundado lo referente a la solicitud de retiro de la demanda de las nuevas centrales termicas asociadas a dichas empresas de generacion en el ano 4. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo que cuestiona las disposiciones introducidas en el Procedimiento de Reajuste, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 063, 064 y 083-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 4 de la presente resolucion, en el extremo que solicita el reconocimiento de sus inversiones ejecutadas respecto de los anos 2010, 2011 y 2012. Los costos unitarios adicionales deberan ser determinados por OSINERGMIN de acuerdo a criterios de eficiencia conforme a lo establecido en el Reglamento, en ejercicio de su funcion reguladora y en un MORDAZA complementario. Articulo 3º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo que solicita considerar los valores de la base tarifaria para el ano 2013, reconociendo la inversion proyectada, por las razones expuestas en el numeral 5 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo de reconocer toda la inversion realizada en el ano 2011, de acuerdo a las razones expuestas en el numeral 6 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo que solicita la correccion del error de aplicacion del Alpha ( 1) para el calculo del FA1, por las razones expuestas en el numeral 7 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo que solicita corregir los valores base de los costos anuales de inversion, por las razones expuestas en el numeral 8 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 7º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo que solicita se desplace el ingreso de las nuevas centrales termicas de generacion de electricidad para el ano 2014,

por las razones expuestas en el numeral 9 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 8º.- Una vez culminado el MORDAZA de aprobacion de los costos unitarios adicionales se procedera con la determinacion de los Factores FA1, FA2 y FAT, que incorpore dichos costos unitarios y los extremos declarados fundados y fundados en parte en la presente resolucion. Articulo 9º.- Incorporese el Informe Nº 244-2012GART y el Informe Nº 245 -2012-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 10º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Informes en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 809485-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Fenix Power Peru S.A. contra la Res. Nº 0912012-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 143-2012-OS/CD MORDAZA, 28 de junio de 2012 Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N 091-2012-OS/CD (en adelante "Resolucion 091"), mediante la cual se aprobaron los Factores de ajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao (en adelante "Factores de Ajuste Tarifario"), contra la cual, con fecha 25 de MORDAZA de 2012, la empresa Fenix Power Peru S.A. (en adelante "Fenix"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo; 1. ANTECEDENTES Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD y modificatoria, (en adelante "Resolucion 261"), se fijo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "TUD"), aplicable a la concesion de MORDAZA y Callao; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2008-EM, y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 14.1 de la Resolucion 261, mediante Resolucion Nº 121-2010-OS/CD y modificatorias, se aprobo el "Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural de la Concesion de MORDAZA y Callao"; Que, luego del cumplimiento de las etapas contempladas en el citado MORDAZA, con fecha 18 de enero de 2012 se publico la Resolucion OSINERGMIN N° 0112012-OS/CD, que aprobo el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Procedimiento de Reajuste"); Que, con Resolucion 091, se aprobaron los factores FA1, FA2 y FAT de aplicacion en el reajuste de la TUD; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2012, Fenix, dentro del termino de ley, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 091, que incluye la subsanacion mediante documento presentado por Fenix el 31 de MORDAZA de 2012; Que, con fecha 13 de junio de 2012, Fenix solicito una reunion a OSINERGMIN, la que fue otorgada con fecha 27 de junio de 2012, con caracter de Audiencia Privada al MORDAZA de la Ley N° 27838; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por la recurrente, el petitorio consiste en que el Consejo