Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

469936

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA El objeto de la presente MORDAZA consiste en reglamentar el articulo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, a efectos de promover una mayor transparencia en la informacion de los servicios portuarios, aeroportuarios y de almacenes aduaneros, mediante la creacion de un modulo de informacion en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que permita a los usuarios y clientes acceder a informacion sobre los servicios, contenido y precios que los operadores portuarios, aeroportuarios y administradores de almacenes aduaneros ofrecen en el MORDAZA, reduciendo de esta manera la asimetria de informacion existente entre los diferentes agentes que participan en las operaciones vinculadas al comercio exterior. Articulo 2.- Definiciones 2.1 Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se han considerado las siguientes abreviaturas: 2.1.1 APN: Autoridad Portuaria Nacional. 2.1.2 DGAC: Direccion General de Aeronautica Civil. 2.1.3 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. 2.1.4 Ley: Ley Nº 28977 ­ Ley de Facilitacion del Comercio Exterior. 2.1.5 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.1.6 OGA: Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.1.7 RAP: Regulacion Aeronautica del Peru. 2.1.8 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. 2.2 Asimismo, para la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deberan considerarse las siguientes definiciones: 2.2.1 Almacen Aduanero: Local destinado a la custodia temporal de las mercancias cuya administracion puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias publicas o de personas naturales o juridicas, entendiendose como tales a los depositos temporales y depositos aduaneros. 2.2.2 Operadores Aeroportuarios: Personas naturales o juridicas que prestan servicios especializados aeroportuarios, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorizacion del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma. Para los efectos del presente reglamento, se considerara operadores aeroportuarios a aquellas personas naturales o juridicas que cuenten con un permiso de operacion vigente y que hayan certificado sus operaciones conforme a lo previsto en la Regulacion Aeronautica del Peru 111 ­ en adelante RAP 111. 2.2.3 Operador Portuario: Persona juridica constituida o domiciliada en el MORDAZA, que tiene autorizacion para prestar en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros; es decir servicios

portuarios senalados en el articulo 65 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003­2004­MTC y sus modificatorias. 2.2.4 Servicios Especializados Aeroportuarios: Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, directamente a las aeronaves o con ocasion del transporte aereo, cuando para su ejecucion se utilizan equipos e infraestructura especializada, de acuerdo a la definicion dada en la RAP 111. En adelante, se entendera que los servicios aeroportuarios a los que hace referencia la Ley son los servicios especializados aeroportuarios. 2.2.5 Servicios Portuarios: Los que se prestan en las zonas portuarias, para atender a las naves, a la carga, asi como al embarque y desembarque de personas. 2.2.6 MORDAZA portuaria: Para efectos del presente Reglamento se considerara como MORDAZA portuaria a la definida en el numeral 28 de la Vigesimo Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y sus modificatorias. Articulo 3.- Ambito de aplicacion Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable a los operadores portuarios y aeroportuarios, asi como a las personas naturales o juridicas que administren los almacenes aduaneros. CAPITULO II Del Modulo de Informacion Articulo 4.- Definicion El modulo de informacion del MTC - en adelante Modulo de Informacion - es el medio de difusion que contribuira a mejorar el acceso a la informacion de los usuarios y publico en general, procurando asi brindar los elementos de juicio necesarios para tomar una decision de manera informada, sobre la contratacion de los servicios portuarios, aeroportuarios y de almacenamiento aduanero. Articulo 5.- Modo de acceso El Modulo de Informacion sera disenado e implementado por el MTC, en su MORDAZA institucional, debiendo ser de acceso libre y gratuito a los usuarios y publico en general. Articulo 6.- Contenido y modo de remision de la informacion 6.1. El Modulo de Informacion contara con informacion general, de acuerdo al siguiente detalle: a) Relacion de servicios portuarios, aeroportuarios y almacenamiento aduanero que se ofrecen en el mercado. b) Relacion de las personas naturales o juridicas que prestan los servicios enunciados en el punto a). c) Informacion sobre los servicios ofrecidos por las personas naturales o juridicas comprendidas en la relacion del punto b) precedente, lo que incluye los alcances, caracteristicas, precios, terminos y condiciones de dichos servicios. 6.2. La informacion senalada en el punto c) del numeral 6.1 precedente, debe guardar relacion con el detalle precisado en el articulo 8 de la presente norma. 6.3. Para efectos del presente Reglamento, la remision de la informacion MORDAZA senalada y sus actualizaciones, se realizara a traves del registro de la misma y de sus actualizaciones, en el Modulo de Informacion. Dicha remision se MORDAZA, obligatoriamente, en los siguientes casos: a) Cuando exista una modificacion a la informacion sobre los servicios ofrecidos por cada operador. b) Mensualmente, dentro de los primeros cinco (05) dias utiles del mes, los operadores portuarios o aeroportuarios, asi como las personas naturales o juridicas que administren los almacenes aduaneros, deberan actualizar la informacion publicada en el Modulo de Informacion, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 28977 ­ Ley de Facilitacion del Comercio Exterior.