Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de Actas del Comite de Impugnaciones, legalizado por notario publico o juez de paz, en caso de ausencia del primero. 5.4 Actua por delegacion de las comisiones; por tal razon sus decisiones no podran ser revisadas en sede administrativa. 5.5 En caso de ausencia del presidente asume sus funciones el secretario, en caso de ausencia de este ultimo asume sus funciones un vocal. Articulo 6º.- Usuario de agua habil Se considera usuario de agua habil, a la persona natural o juridica, inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, que este al dia en el pago de la retribucion economica por el uso del agua y de las tarifas por la utilizacion de la infraestructura hidraulica, que se recaudan mediante el Recibo Unico. Articulo 7º.- Padron Electoral de la Comision 7.1 El Comite Electoral en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de su designacion, publicara en los locales de la Comision y de la Junta de Usuarios; el Padron Electoral de la Comision, que se elaborara sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, que debera solicitar a la Administracion Local de Agua. 7.2 El Comite Electoral de la Comision debera incorporar en los Padrones Electorales a los usuarios de agua que no estando inscritos en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, se encuentren al dia en el pago de la retribucion economica por el uso del agua y de las tarifas por la utilizacion de la infraestructura hidraulica. 7.3 El Padron Electoral de la Comision contendra la informacion siguiente: a. Nombre de la Comision. b. Nombres y Apellidos de los usuarios de agua y numero de Documento de Identidad, para personas naturales. c. Denominacion social y numero de RUC, para personas juridicas. d. La condicion de usuario de agua. e. Suma total del area bajo riego, en hectareas con las que el usuario de agua aparece registrado en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. f. Numero de votos asignados por usuario de agua, de acuerdo al articulo siguiente de la presente resolucion. Articulo 8º.- Asignacion de Votos. 8.1 El numero de votos que tiene un usuario de agua con fines agrarios, sera asignado en relacion a la suma total de hectareas bajo riego que figuren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de acuerdo a la siguiente regla: a. Los usuarios que tienen hasta 20 hectareas, tienen derecho a un MORDAZA por cada hectarea. b. En caso de los usuarios que registren mayor area se les adicionara a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votacion: b.1 Para el tramo mayor de 20 hectareas y hasta 100 hectareas se le otorga 0.40 votos por cada hectarea. b.2. Para el tramo mayor de 100 hectareas y hasta 500 hectareas se le otorga 0.30 votos por cada hectarea. b.3 Para el tramo mayor de 500 hectareas se le otorga 0.15 votos por cada hectarea. c. Aquellos usuarios de agua cuya suma total del area bajo riego inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de la Comision, que no superen los 10,000 m2, tendran derecho a un (1) voto. 8.2 El numero de votos que tiene un usuario de agua con fines no agrarios, sera asignado en relacion a la suma total del volumen de agua que figure en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de acuerdo a la siguiente regla: a. Los usuarios que tienen hasta 20 modulos, tienen derecho a un MORDAZA por cada modulo.

b. En caso de los usuarios que registren mayor modulo se les adicionara a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votacion: b.1 Para el tramo mayor de 20 modulos y hasta 100 modulos se le otorgara 0.40 votos por cada modulo. b.2. Para el tramo mayor de 100 modulos y hasta 500 modulos se le otorgara 0.30 votos por cada modulo. b.3 Para el tramo mayor de 500 modulos se le otorgara 0.15 votos por cada modulo. c. Aquellos usuarios de agua con fines no agrarios cuya suma total de modulos inscritos en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua no supere a un modulo, tendran derecho a un (1) voto. d. El Administrador Local de Agua comunicara el valor del modulo a que se refiere el numeral 8.2, que sera igual al modulo de riego promedio establecido en el Estudio de Asignacion de Volumenes de Agua del ambito de la Junta de Usuarios. e. En los lugares donde no se tengan estudios de asignacion de volumenes de agua, la Administracion Local de Agua utilizara como referencia los modulos de riego promedio de su ambito. Articulo 9º.- Requisitos para postular a un cargo directivo Los usuarios de agua que postulen a cargos directivos de las organizaciones de usuarios deberan cumplir los siguientes requisitos: a. Ser usuario habil. b. Tratandose de personas naturales ser mayor de 18 anos y tener como minimo educacion primaria. c. Ejercer el derecho de uso de agua de manera directa y residir en el ambito de la Junta de Usuarios a la que pertenece. d. Tratandose de usuarios agrarios, estar inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua con las siguientes areas minimas bajo riego, cuando corresponda: d.1 En la costa y selva: Para la Comision, 1.5 hectareas, y para la Junta de Usuarios 5 hectareas. d.2 En la sierra: Para la Comision, 0.5 hectareas y para la Junta de Usuarios 1 hectarea. Para postular a una Comision, es valida la suma de las areas de los diferentes predios ubicados en la misma Comision. Si el usuario tiene predios en diferentes comisiones y ademas cumple con las areas minimas exigidas, solo podra postular a una de ellas. Para postular a la Junta, el usuario debera cumplir con las areas minimas exigidas y podra utilizar la suma de las areas de sus predios ubicados en el ambito de la Junta para la cual postula. e. En caso de haber sido directivo de la organizacion de usuarios de agua a la que postula, debera presentar MORDAZA del acta de entrega de cargo. f. No haber recibido sancion con resolucion firme, por infraccion a la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, y demas disposiciones juridicas relacionadas con el uso del agua en los ultimos 3 anos. El plazo se computa a partir de la fecha en que la resolucion quedo consentida administrativa o judicialmente. g. No haber sido sancionado en los ultimos 3 anos por la Asamblea de la Comision o Junta de Usuarios, segun corresponda. h. No haber sido condenado por delito doloso durante los ultimos 10 anos. Articulo 10º.- Listas de candidatos 10.1 Las elecciones en las Comisiones se efectuara por listas completas. Cada lista estara integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos delegados a la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Las listas deben considerar la participacion del genero femenino y de los usuarios no agrarios. Donde no existan usos no agrarios no se tomara en cuenta esta participacion. 10.2 El Comite Electoral no aceptara listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en esta resolucion.