Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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6.4. La OGA y la Oficina de Tecnologia de la Informacion del MTC, seran las responsables de regular el acceso, funcionamiento y administracion del Modulo de Informacion; bajo los alcances establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 7.- Obligacion de actualizar informacion 7.1 Las personas naturales o juridicas sujetas al ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, registraran en el Modulo de Informacion, la informacion y actualizaciones citadas en el articulo precedente. La informacion consignada en el Modulo de Informacion se entendera valida y actualizada de manera permanente, para los fines que correspondan. 7.2 Asimismo, las personas naturales o juridicas sujetas al ambito de aplicacion de la presente MORDAZA deberan remitir mensualmente a la APN y a la DGAC, la informacion publicada en el Modulo de Informacion. Articulo 8.- Informacion a registrar 8.1. La informacion que cada operador registrara en el Modulo de Informacion debe contener, cuando menos, lo siguiente: a) Nombre del servicio. b) Alcance del servicio que se ofrece. c) Precio o valor total monetario a ser cobrado por la prestacion del servicio. d) Si el precio incluye IGV u otros tributos o cargos. e) Fecha de actualizacion de la informacion. f) Terminos y condiciones del servicio. 8.2. La informacion sera consignada en idioma espanol. Articulo 9.- Responsabilidad por la informacion Las personas naturales o juridicas comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Reglamento son responsables sobre la veracidad de la informacion registrada en el Modulo de Informacion, de acuerdo con la legislacion vigente. CAPITULO III De las Obligaciones Articulo 10.- Obligaciones 10.1. El MTC velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, por parte de las personas naturales o juridicas comprendidas en su ambito de aplicacion. Para tales efectos, el MTC dispondra las medidas que resulten necesarias a efectos de supervisar y fiscalizar el estricto cumplimiento de la presente norma. 10.2. Asimismo, la OGA y la Oficina de Tecnologia de la Informacion del MTC seran responsables de disenar, implementar, normar y administrar el Modulo de Informacion al que hace referencia el presente Reglamento. 10.3. Por su parte, la SUNAT, la APN y la DGAC proporcionaran a la OGA del MTC, informacion actualizada de las personas naturales y juridicas habilitadas para la prestacion de los servicios que comprende el presente Reglamento segun sus respectivas competencias. CAPITULO IV De las Acciones en caso de incumplimiento Articulo 11.- Acciones 11.1 Para los efectos del presente reglamento, el usuario podra recurrir al INDECOPI cuando advierta la existencia de informacion erronea o falsa proporcionada por algun operador registrado en el Modulo de Informacion, sobre los puntos detallados en el articulo 8 del presente Reglamento. 11.2 El MTC coordinara con el INDECOPI para obtener informacion sobre los operadores que hayan sido sancionados por los supuestos mencionados en el parrafo anterior, a fin de publicar la informacion correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La OGA y la Oficina de Tecnologia de la Informacion del MTC deberan cumplir con el diseno, implementacion y regulacion del Modulo de Informacion, a fin de que el mismo pueda estar a disposicion de los operadores en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. En el plazo MORDAZA mencionado, los formatos y manuales correspondientes al registro del Modulo de Informacion, seran puestos a disposicion de los operadores. Segunda.- Los operadores portuarios y aeroportuarios, asi como los administradores de almacenes y depositos aduaneros, tendran un plazo de treinta (30) dias calendario, posteriores al vencimiento del plazo previsto en la disposicion complementaria final anterior, para adecuarse a lo establecido en el presente reglamento y registrar la informacion correspondiente. Concluido dicho plazo, el modulo de informacion sera puesto a disposicion de los usuarios y publico en general. 809502-1

Autorizan a Sacaki HC & G S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1935-2012-MTC/15 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 036604 y 052075 presentados por la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­SACAKI HC & G S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 036604 de fecha 26 de marzo de 2012, la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ SACAKI HC & G S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio Nº 2770-2012-MTC/15.03 de fecha 17 de MORDAZA de 2012, notificado en la misma fecha, se comunico a La Empresa, las observaciones encontradas en su solicitud concediendole un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario Nº 052075 de fecha 03 de MORDAZA de 2012, La Empresa presenta diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion