Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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la inversion de las instalaciones de distribucion, deben valorizarse con los mismos costos unitarios considerados en la regulacion tarifaria. Para el caso de la regulacion tarifaria del ano 2009 aprobada por la Resolucion OSINERGMIN 261-2009-OS/CD, se consideraron 71 componentes cuyos costos unitarios incluyen costos de Tuberias y de Estaciones de Regulacion (ERPs), para valorizar completamente las instalaciones presentadas por Calidda (existente y proyectado) segun el Plan Quinquenal de inversiones; Que, las instalaciones de gas natural que ha ejecutado Calidda durante los anos 2010 y 2011, varios de ellos, corresponden a componentes no considerados durante el MORDAZA de fijacion tarifaria del ano 2009. En ese sentido, las instalaciones de distribucion que Calidda ha reportado que estan conformadas por los nuevos componentes, no pudieron ser valorizadas para el MORDAZA de reajuste, en la medida que no se determinaron los costos unitarios respectivos, debiendo OSINERGMIN determinarlo; Que, similarmente a lo ocurrido para los anos 2010 y 2011, para el caso de las instalaciones de distribucion proyectadas para ano 2012, la no valorizacion de algunos componentes, se debio a que el concesionario ha realizado modificaciones (o utilizado otros componentes) en su Plan Anual de Inversiones del ano 2012, que no se establecieron inicialmente en su Plan Quinquenal de inversiones; Que, Calidda solicita 69 costos unitarios adicionales, pero de la revision efectuada por OSINERGMIN se deduce que solo se requieren 41 costos unitarios adicionales y los mismos deberian ser determinados con los criterios utilizados en la regulacion de TUD del ano 2009, a los costos de dicho ano ya que la TUD vigente incorpora factores de actualizacion de caracter inflacionario. Que, por lo expuesto, corresponde aceptar parcialmente el petitorio de Calidda en este punto, siendo necesario establecer los costos unitarios adicionales de acuerdo a criterios de eficiencia conforme a lo establecido en el Reglamento, de acuerdo con los criterios utilizados en la regulacion tarifaria del ano 2009 en un MORDAZA complementario; 5. ANALISIS PETITORIO 2.3 DE OSINERGMIN SOBRE EL

Natural", aprobado con Resolucion OSINERGMIN Nº 1832008-OS/CD"; Que, la estructura de base de datos del "Procedimiento para la Elaboracion y MORDAZA de la Informacion Sustentatoria del Valor MORDAZA de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribucion de Gas Natural" considera unicamente las instalaciones ya habilitadas para el servicio de distribucion de gas natural; Que, de acuerdo con el procedimiento citado en el considerando anterior, para los elementos del sistema de distribucion se pueden reportar dos fechas: la fecha de puesta en servicio (Alta) y la fecha de retiro (Baja), estando excluidas las inversiones inconclusas que no hayan sido puestas en servicio; Que, cabe senalar que esto ultimo ya era de conocimiento del concesionario, pues con cartas de fechas 08 y 22 de marzo de 2012, senalo que el proyecto de ampliacion de la Red Principal requeria de un tratamiento especial, especificamente para las inversiones efectuadas durante el ano 2011, pidiendo que se reconozcan estas inversiones bajo el estatus de MORDAZA (N), "a pesar de que las redes no se encuentren habilitadas ni gasificadas"; Que, finalmente, debe senalarse que toda vez que lo senalado por el Concesionario, implicaria un incremento de gastos financieros pre-operativos, esto ultimo sera evaluado dentro del MORDAZA complementario de fijacion de los nuevos costos unitarios; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio corresponde ser declarado infundado; 7. ANALISIS PETITORIO 2.5 DE OSINERGMIN SOBRE EL

Que, se ha detectado que existen inversiones definidas en el Plan Quinquenal de Inversiones que estuvieron establecidas como proyectadas para el ano 2013, y de acuerdo al plan anual del 2012, se estarian ejecutando en el ano 2012. Esto representaria un adelanto de las inversiones que fueron reconocidas para el ano 2013; Que, la existencia de este adelanto de las inversiones del ano 2013 origino una confusion en el momento de asignar las inversiones para el ano 2012 y 2013, mas aun teniendo en cuenta el caracter transitorio de aplicacion de los factores de reajuste establecido en la Resolucion 091; Que, conforme se senala en el numeral 4.1.4 a) del Procedimiento de Reajuste las inversiones a considerar para el ano 2013, corresponde tomar en cuenta lo establecido en el ano 4 de la base tarifaria. Por tanto, es necesario que el reajuste tarifario considere los valores de inversion base del ano 4 en el calculo de los factores de reajuste tarifario; Que, en consecuencia se acepta el petitorio de Calidda en este punto, por lo que se considerara los valores de inversion base del ano 4 en el calculo de los factores de reajuste tarifario; 6. ANALISIS PETITORIO 2.4 DE OSINERGMIN SOBRE EL

Que, lo expuesto por Calidda corresponde a lo descrito en la formula 4 presentada en la Resolucion 0642012-OS/CD, en el cual las variables que conforman a la MORDAZA Alpha 1 ( 1 = inversion) le debe corresponder los valores establecidos en la base tarifaria; Que, se observa que el modelo de calculo ha evidenciado la existencia de una referencia equivocada al momento de evaluar la MORDAZA Alpha 1, la misma que forma parte de la formula 3A para evaluar el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promocion (FA1). La referencia estuvo asignada a valores actualizados en el calculo Alpha 1 ( 1) del numerador en la formula 3A; Que, de lo expuesto y luego de revisar el modelo de calculo de reajuste, se acoge el cambio en el factor Alpha 1 ( 1) solicitado por Calidda, pero se deja MORDAZA que este factor de reajuste sera revisado a futuro, para adecuarlo a los cambios introducidos por el Decreto Supremo 009-2012-EM 8. ANALISIS PETITORIO 2.6 DE OSINERGMIN SOBRE EL

Que, en el presente petitorio, Calidda solicita se le reconozcan instalaciones que actualmente no estan habilitadas para el servicio; es decir, instalaciones que no se encuentran en operacion comercial; Que, de acuerdo con el Procedimiento de Reajuste, la MORDAZA de la informacion para la valorizacion de las instalaciones de distribucion de gas natural se realiza conforme a la estructura de base de datos del "Procedimiento para la Elaboracion y MORDAZA de la Informacion Sustentatoria del Valor MORDAZA de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribucion de Gas

Que, con respecto a lo manifestado por Calidda en su petitorio, hay que recalcar que la regulacion tarifaria de la TUD, considera internamente la aplicacion de dos tarifas, la de Otras Redes para el ano 1 y la TUD ajustada para los siguientes anos del periodo regulatorio; Que, se ha detectado un error en el Cuadro Nº 10 (Plan Quinquenal de Inversiones) del Procedimiento aprobado con la Resolucion OSINERGMIN 011-2012-OS/CD, el cual, presenta la distribucion de inversiones evaluada unicamente como TUD, debiendole corresponder para el ano 1 la de las Otras Redes y para el resto de anos lo concerniente a la TUD ajustada; Que, dicho error origino la diferencia observada por Calidda sobre valores base de la inversion que fueron publicados en el Cuadro Nº 3 del Procedimiento aprobado con de Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, el mismo que corresponde usarse para el calculo del reajuste, en los diferentes factores que requieren usar la inversion como componente de calculo; Que, con el fin de mantener lo expresado en el citado Cuadro Nº 3, se acepta el petitorio de Calidda de considerar los valores anuales de inversion para el calculo del reajuste tarifario; 9. ANALISIS PETITORIO 2.7 DE OSINERGMIN SOBRE EL

Que, conforme lo ha manifestado TGP, se ha evidenciado la existencia de un retraso en las obras