Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Directivo de OSINERGMIN declare fundado el Recurso de Reconsideracion y se deje sin efecto la Resolucion 091, en ese sentido Fenix tiene como pretension el reconocimiento de sus instalaciones en el reajuste tarifario; Que, al sustentar su recurso, Fenix senala que en la medida que se esta considerando la demanda de la central termica a partir de MORDAZA de 2013, se debe incluir la valorizacion que le corresponda de las inversiones de las instalaciones distribucion a traves de las cuales recibira el Servicio de Distribucion, como son el City Gate y el Gasoducto; 3. Analisis del OSINERGMIN Que, respecto las instalaciones que atenderan la central asociada a la empresa Fenix, cabe indicar que estas si se encuentran consideradas en el inventario, y el detalle corresponde a lo que la concesionaria Calidda ha reportado. Esto es, un gasoducto de 3.15 km de tuberia de 16 pulgadas, y un City Gate; Que, con respecto a la valorizacion, en la medida que existio al momento de la elaboracion del Reajuste un MORDAZA grupo componentes con costos unitarios no considerados en la regulacion tarifaria del 2009, por lo que no ha permitido valorizar las instalaciones que prestan el servicio de distribucion de gas natural a la empresa Fenix; Que, tanto el City Gate y el gasoducto que prestan el servicio de distribucion de gas natural a la empresa Fenix seran valorizadas para el calculo del reajuste tarifario, con el criterio de adaptacion que corresponda y a los costos unitarios adicionales que determinara OSINERGMIN en MORDAZA complementario, por lo que corresponde declarar fundado el petitorio de Fenix. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Fenix Power Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 0912012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese el Informe N° 243-2012GART y el Informe N° 245-2012-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Informes en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 809485-3

GER-021-2012, recibida el 12 de marzo de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), a efectos de adecuar el Proyecto Tecnico de Interconexion y las Condiciones Economicas contenidas en el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL e incorporar los siguientes servicios a ser provistos por CONVERGIA: (i) adecuacion de red, (ii) costo mensual por E1 y, (iii) transporte conmutado local. (ii) El Informe N° 275-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL, de fecha 20 de diciembre de 2007, se aprobo el contrato de interconexion mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, de CONVERGIA con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA; Que, mediante carta GER-021-2012, recibida con fecha 12 de marzo de 2012, CONVERGIA solicito al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion con TELEFONICA para la adecuacion del Proyecto Tecnico de Interconexion y las Condiciones Economicas contenidas en el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 579-2007-GG/ OSIPTEL a efectos de incorporar los siguientes servicios a ser provistos por CONVERGIA: (i) adecuacion de red, (ii) costo mensual por E1 y, (iii) transporte conmutado local; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2012-CD/OSIPTEL se remitio a CONVERGIA y TELEFONICA el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 170GPRC/2011, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en atencion a que las empresas operadoras no han presentado comentarios en particular respecto del Proyecto de Mandato de Interconexion y en merito a los

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dictan Mandato de Interconexion entre Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. referente al Contrato de Interconexion aprobado por Res. Nº 579-2007-GG/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de junio de 2012. : Nº 00005-2012-CD-GPRC/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Convergia Peru S.A./ Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Peru S.A. (en adelante, CONVERGIA) mediante comunicacion EXPEDIENTE MATERIA