Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 275-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por CONVERGIA en los terminos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion N°467; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dictar Mandato de Interconexion entre Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. a fin de modificar el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 579-2007GG/OSIPTEL e incorporar: (i) los costos de adecuacion de red de Convergia Peru S.A. y, (ii) la implementacion de enlaces de interconexion unidireccionales de parte de Telefonica del Peru S.A.A.; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, MORDAZA empresas deben sujetarse a los terminos que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nº 1 y 2 del Informe N° 275-GPRC/2012, de conformidad con lo senalado en dicho Informe. Articulo 2°.- Cualquier acuerdo posterior entre Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexion, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe N° 275-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1 y 2, seran notificados a Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1 y 2 del Informe N° 275-GPRC/2012. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E)

General N° 579-2007-GG/OSIPTEL que establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, de CONVERGIA con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA a efectos de incorporar una serie de servicios a ser provistos por CONVERGIA. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION. CONVERGIA, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de la fecha de entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexion, comunicara a TELEFONICA, con MORDAZA al OSIPTEL, la ubicacion de su punto de interconexion, para que TELEFONICA, de acuerdo al Anexo I-F -Ordenes del Servicio- del Acuerdo de Interconexion aprobado por la Resolucion de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL y a la normativa vigente de interconexion, proceda con el envio de la respectiva orden de servicio. Todas las obligaciones de CONVERGIA respecto de las solicitudes de ordenes de servicio establecidas en el Anexo I-F -Ordenes del Servicio- del Acuerdo de Interconexion se hacen extensibles a TELEFONICA. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS Numeral 1.- CARGOS INTERCONEXION. POR ENLACES DE

CONVERGIA y TELEFONICA implementaran enlaces de interconexion unidireccionales. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, incluyendo a la otra parte, la instalacion de sus respectivos enlaces; en cuyo caso, los cargos no podran ser superiores a los establecidos mediante Resolucion de Presidencia Nº 111-2007-PD/OSIPTEL. TELEFONICA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, debera habilitar su enlace de interconexion unidireccional hacia la red de CONVERGIA. Durante el referido plazo, TELEFONICA debera emitir la correspondiente orden de servicio solicitando la implementacion del enlace, realizar los pagos correspondientes y las pruebas que resulten necesarias. Durante el tiempo que MORDAZA la implementacion del enlace de interconexion de TELEFONICA, y a fin de no afectar la continuidad de las comunicaciones cursadas entre MORDAZA redes, TELEFONICA enviara el trafico originado hacia la red de CONVERGIA por el enlace de interconexion de CONVERGIA, debiendo retribuir por el uso del enlace de interconexion que esta utilizando para cursar su propio trafico, aplicando la siguiente formula:
Cargo Mensual pagado por CONVERGIA a TELEFONICA en el mes "t" por los enlaces de interconexion entre la red fija de CONVERGIA y la red fija de TELEFONICA Trafico Total originado en la red fija de TELEFONICA hacia la red fija de CONVERGIA en el mes "t" ---------------------------------------------------------Trafico Total cursado por los enlaces de interconexion, pagados por CONVERGIA , entre la red fija de CONVERGIA y la red fija de TELEFONICA en el mes "t" (incluye el trafico hacia/desde terceras redes)

Pago de TELEFONICA a CONVERGIA respecto del mes "t"

=

X

Numeral 2.- COSTOS DE ADECUACION DE RED DE CONVERGIA.
DOCUMENTO Nº 275-GPRC/2012 INFORME

Los costos de adecuacion de red que TELEFONICA debera pagar por unica vez por E1 a CONVERGIA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, son los siguientes: Tabla N° 02: Costos de Adecuacion de Red de CONVERGIA Rango E1's Precio /E1 (US$) Dpto. MORDAZA 13 050 11 050 Otros dpto's 14 990 13 500

ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 1. DESCRIPCION. El presente proyecto modifica el Acuerdo de Interconexion aprobado por la Resolucion de Gerencia De 1 8

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