Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen amnistia para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 307 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEL MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2012; Dictamen Nº 002-2012-CARyDEL/MDR de fecha 22 de junio de 2012 de la Comision de Rentas y Desarrollo Economico Local; Informe Nº 112-2012-GR/ MDR de fecha 20 de junio de 2012 de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 171-2012-SGATR-GR-MDR de fecha 20 de junio de 2012 de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion; Informe Nº 454-2012-GAJ-MDR de fecha 21 de junio de 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del articulo 79º de la acotada ley, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, a su vez, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 196º de dicha MORDAZA establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, acuerdo con el Informe Nº 171-2012-SGARTGR-MDR de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, al 31.05.2012, la Comuna mantiene deuda por cobrar por un monto ascendente en S/. 99'665,112.83 (Noventa y Nueve Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Doce con 83/100 Nuevos Soles) que comprende desde el ejercicio 1993 al 2012 e incluye todo concepto, tributario (impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y fraccionamientos) y no tributario (multas

administrativas), siendo que un 41.65% de dicho monto corresponde a intereses de la deuda; Que, la Municipalidad del MORDAZA, en atencion a las necesidades de su comunidad considera necesario otorgar un beneficio temporal de condonacion de intereses y facilidades de pago que permita a los contribuyentes que por diversos motivos no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias, incrementadas considerablemente por la generacion de intereses en el tiempo, la regularizacion de las mismas; y, sirva como un incentivo para el cumplimiento voluntario y pago puntual de sus obligaciones, para su inclusion en los proximos programas de premiacion y reconocimiento a dicha puntualidad; Que, considerando que la presente MORDAZA tiene por objeto la aplicacion temporal de beneficios extraordinarios para el pago de adeudos tributarios y no tributarios, el cual incluso preve supuestos de condonacion de deudas, esta se encuentra en la excepcion establecida en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, por lo que resulta innecesaria su prepublicacion; De conformidad con el Informe Nº 171­2012-SGARTGR-MDR, de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion; y los Memorandos Nº 000-2012-GR-MDR y 000-2012-GAJ-MDR emitidos por la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente; En atencion a los articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar amnistia extraordinaria para el pago de deudas tributarias y no tributarias, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren, con excepcion de lo previsto en el articulo setimo. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las deudas tributarias vencidas al 01 de enero de 2012, incluidas aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente norma; y las deudas no tributarias generadas hasta el 30 de junio de 2012. Articulo Tercero.- REQUISITO PREVIO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, constituye requisito previo que el administrado se desista expresamente de todo MORDAZA de recursos administrativos que tuviera en tramite tanto ante esta administracion, asi como ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial referidas a la deuda materia de acogimiento, mediante escrito con firma autenticada por Fedatario. Tratandose de procesos judiciales en tramite o de apelaciones en el Tribunal Fiscal, deberan presentar MORDAZA del respectivo escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Articulo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) PAGOS HASTA EL 20 DE MORDAZA DE 2012 a.1) Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o periodo que cancele: · Condonacion del 100% del interes moratorio y multas tributarias relacionadas con el tributo y periodo que se cancela · Pago unico por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. a.2) Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas de Convenios generados hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al dia o cancele el fraccionamiento. · Condonacion del 100% del interes moratorio por cuotas del fraccionamiento.