Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

del cargo de una autoridad municipal elegida para el periodo 2011-2014. Dicho en otros terminos, se debe establecer si el hecho en el que se sustenta la solicitud se genero a partir del momento en que la autoridad municipal obtuvo la condicion de tal o antes. 2. En el presente caso se advierte que, independientemente de la finalidad a la que se refiere el solicitante, consistente en la adquisicion del predio con el objeto de construir el palacio municipal, obra cuya liquidacion se realizo en el 2011, ano del MORDAZA periodo de gobierno municipal, lo MORDAZA es que el acto concreto, es decir, el contrato que celebro la Municipalidad Distrital de Pacanga con MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA, fue suscrito el 29 de octubre de 2008. En ese sentido, se advierte que los hechos imputados al MORDAZA se realizaron durante el periodo municipal 20072010, incluso mucho MORDAZA de que se convocara al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2010 para el periodo 2011-2014, para el cual fue elegido, por lo que, reafirmando nuestra posicion de que no procede declarar la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor por hechos suscitados en un periodo de gobierno distinto a aquel en virtud del cual ejercen dicho cargo de autoridad actualmente y sobre el cual incidiria una eventual declaratoria de vacancia, el recurso de apelacion debe ser desestimado. 3. Con relacion a este punto, conviene resaltar que el articulo 63 de la LOM dispone expresamente que «El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes» (Enfasis agregado). Conforme puede advertirse, el objetivo de la MORDAZA es sancionar el acto objetivo y concreto, independientemente de que se concretice la finalidad para la cual fue realizado. De esa manera, para efectos del analisis del incumplimiento de las restricciones de contratacion contenidas en el articulo 63 de la LOM, lo relevante es la suscripcion del contrato, puesto que es este el acto especifico que sanciona la MORDAZA con la declaratoria de vacancia. Por tales motivos, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales debe declararse infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: 1. Me reafirmo en la posicion senalada en mi MORDAZA en discordia, expuesto en la Resolucion Nº 244-2011-JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, asi como el realizado en la Resolucion Nº 721-2011-JNE, de fecha 30 de setiembre de 2011, de que resulta legitimo y necesario ingresar a valorar y eventualmente declarar la vacancia del cargo de autoridad de un MORDAZA o regidor por hechos acaecidos en un periodo de gobierno distinto, siempre que la autoridad contra la cual se dirija una solicitud de declaratoria de vacancia MORDAZA sido reelegida para el mismo cargo. Dicho en otros terminos, para ingresar al analisis de hechos anteriores al actual periodo de gobierno que ejerce la autoridad se requiere: i) continuidad en el ejercicio del cargo de autoridad; ii) que el cargo de autoridad al interior del concejo municipal para el cual MORDAZA sido MORDAZA el MORDAZA o regidor contra el que se dirige una solicitud de declaratoria de vacancia siga siendo el mismo; y iii) que el hecho imputado MORDAZA sido realizado cuando la autoridad ejercia el mismo cargo para el cual fue electa en el MORDAZA periodo de gobierno en el que se presenta la solicitud de declaratoria de vacancia.

Y es que la "renovacion" del mandato representativo de la ciudadania no puede suponer en modo alguno la renuncia por parte de este organo colegiado, para ejercer su deber de velar por el cumplimiento de las normas y, eventualmente, ejercer su potestad sancionadora mediante la declaratoria de vacancia en virtud de causales como la invocada en el presente caso. La existencia de una "renovacion" del mandato representativo no podria suponer el incentivo a las autoridades reelectas para, proclamados los resultados de la nueva eleccion, incurran en causales de declaratoria de vacancia amparados en que, al finalizar el periodo de gobierno, dichas infracciones ya no seran pasibles de ser invocadas en el MORDAZA periodo de mandato municipal. Amparar esto ultimo implicaria convalidar la impunidad, lo que resulta inaceptable en el MORDAZA de un Estado constitucional y democratico de derecho que plantea una lucha frontal contra la corrupcion al interior de los distintos niveles de gobierno. Atendiendo a ello, considero que debe determinarse si la suscripcion del contrato entre la Municipalidad Distrital de Pacanga y MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA, celebrado el 29 de octubre de 2008, implica el incumplimiento de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la LOM. 2. Con relacion a este punto, cabe mencionar que para que se configure la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, en concordancia con el articulo 63 de la citada ley, cuando se invoque la suscripcion de un contrato con el municipio, por interposita persona, como lo plantea el recurrente, esta vinculacion entre la persona que suscribe el contrato y la autoridad municipal, tiene que ser directa, inmediata, cercana y actual, a efectos de que, precisamente, dicho vinculo pueda acreditarse de manera fehaciente e indubitable, sin que ello suponga la injerencia de este organo colegiado en el ejercicio de competencias legitimas del Poder Judicial como la declaracion de nulidad de contratos, previa declaracion de la existencia de una simulacion en la suscripcion de los mismos, como lo pretenderia el recurrente. Esto ultimo, precisamente, es lo que no se encuentra claramente acreditado, puesto que el hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea proveedor de la Municipalidad Distrital de Pacanga y esta --entiendase, la Municipalidad-- MORDAZA suscrito algunos contratos con el, no constituye elemento suficiente para determinar la existencia de su instrumentalizacion, asi como la de MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA (que, segun el recurrente, seria tia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vinculo de parentesco por consanguinidad que, cabe mencionarlo, tampoco se encuentra documentadamente acreditado), por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. Incluso, al referirse al termino interposita persona, se tendria que haber acreditado la instrumentalizacion de la MORDAZA del MORDAZA por este ultimo, es decir, que los efectos del acto no se agotasen en MORDAZA Marleny MORDAZA MORDAZA, sino que este iba a ser compartido o trasladado integramente al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. Adicionalmente, cabe resaltar que tampoco se acredita adecuadamente la materializacion de los efectos del acto en el MORDAZA con la suscripcion del contrato entre la Municipalidad Distrital de Pacanga y MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA, que pudieran ofrecer indicios suficientes para concluir indubitablemente la existencia de un interes personal del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la suscripcion del citado contrato. Por tales motivos, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y reformulandolo, declarar INFUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 809486-1