Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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(2) dias habiles posteriores a la fecha de las elecciones. Vencido este plazo no se podra efectuar cuestionamientos a la validez de los mismos. 20.2 De presentarse impugnaciones al acto electoral, el Comite Electoral remitira en el termino de dos (2) dias habiles al Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral los siguientes documentos: a. Declaracion Jurada del resultado del MORDAZA electoral. b. MORDAZA certificada de las partes pertinentes del "Libro de Actas del Comite Electoral", del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demas documentos que sustenten los resultados electorales. c. Las impugnaciones que se hubieran presentado dentro del plazo establecido en esta Resolucion. 20.3 En el termino de tres (3) dias habiles luego de recibido el recurso impugnatorio, el Comite de Impugnaciones debera expedir pronunciamiento definitivo mediante Resolucion irrecurrible, que constara en su Libro de Actas. 20.4 De declararse infundada la impugnacion se remite a la Administracion Local de Agua para el reconocimiento, los siguientes documentos: a. Los documentos recibidos del Comite Electoral. b. Acta de resolucion de impugnaciones. 20.5 De declararse fundada la impugnacion, el Comite de Impugnaciones dispondra la realizacion de un MORDAZA acto electoral que se realizara en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario a partir de notificada la decision; el cual sera conducido por el Comite Electoral. Articulo 21º.- Eleccion de representantes convocatoria a elecciones de la Junta de Usuarios y

directamente a los usos no agrarios, segun la regla del acapite 22.3; los restantes vocales, son elegidos entre los representantes de las Comisiones. 22.5 Lo actuado se asentara en el libro de actas de asambleas generales de la Junta de Usuarios cuya MORDAZA certificada, se remitira a la Administracion Local de Agua, la que expedira en el termino de dos (2) dias, la correspondiente Resolucion Administrativa de Reconocimiento. 22.6 Por ser la Junta de Usuarios una asociacion civil, la Administracion Local de Agua, carece de facultades para modificar los acuerdos de la asamblea general de elecciones de Junta Directiva; por tal razon cualquier impugnacion contra dichos acuerdos tendra que resolverse en la via judicial. Articulo 23º.- Inicio de funciones de los directivos electos Los directivos electos, despues de ser reconocidos por la Administracion Local de Agua, se integraran a las sesiones de la Junta Directiva en funciones, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni MORDAZA y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuara a mas tardar el 31 de diciembre del 2012. Articulo 24º.- MORDAZA y Entrega de cargo Al asumir el cargo, los presidentes de las Comisiones deberan presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas a la Junta de Usuarios que asume el mando, con firma legalizada notarialmente o a falta de este ante el Juez de Paz Letrado. Dentro de los quince dias habiles, la directiva saliente debera hacer entrega de cargo de bienes patrimoniales, documentacion, y estados financieros y otros aspectos relacionados con la organizacion, suscribiendose el acta respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Padron Electoral En las Administraciones Locales de Agua donde a la fecha de emision de la presente resolucion no se MORDAZA implementado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, el Padron Electoral se elaborara de acuerdo a la informacion que obra en la Administracion Local de Agua. En caso de existir diferencias significativas con la informacion de la Junta de Usuarios, la Administracion Local del Agua consensuara con la Junta de Usuarios para obtener el padron electoral. Segunda.- Adecuacion de requisitos y de designacion de votos Las Administraciones Locales de Aguas quedan facultadas para adecuar a solicitud de la Junta de Usuarios, el area minima establecida en el literal d) del articulo 9º. Asimismo podran adecuar a un MORDAZA por usuario la asignacion de votos por area y volumen de agua establecidas en el articulo 8º. En ambos casos se requiere el acuerdo previo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Usuarios. La solicitud de la Junta de Usuarios, debera presentarse con anterioridad a la aprobacion del reglamento electoral, toda vez que las adecuaciones aprobadas deberan establecerse en dicho reglamento. Tercera.- Eleccion de Juntas Directivas de los Comites de Regantes o Comites de Usuarios Donde existan comites de regantes o de usuarios de agua, estos elegiran a su junta directiva mediante procesos democraticos que ellos establezcan. Para el reconocimiento de la Junta Directiva se remitira al Administrador Local de Agua MORDAZA legalizada del acta de elecciones por notario o juez de paz, segun corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 809021-1

21.1 Si las Comisiones que integran la Junta de Usuarios son siete o mas, su representante a la Asamblea de la Junta de Usuarios sera el Presidente elegido y los dos delegados; en caso que fueran menos de siete, la Junta Directiva de la Comision designara, entre ellos a un representante adicional. 21.2 Los usuarios no agrarios que forman parte de la Junta de Usuarios designaran, un representante por uso poblacional, uno por los usos productivos consuntivos y otro por los usos productivos no consuntivos para conformar la Asamblea de la Junta de Usuarios. 21.3 La Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, fijara, de conformidad al Cronograma Electoral; fecha, dia, hora y lugar para realizar la Asamblea General Extraordinaria de renovacion de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva. 21.4 Con diez (10) dias de anticipacion a la fecha establecida, el Presidente de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocara a los representantes de las Comisiones y delegados, asi como a los representantes de los usuarios no agrarios, para el acto electoral. Articulo 22º.- Eleccion de la nueva Junta Directiva de la Junta de Usuarios 22.1 El Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio dirigira la Asamblea General Extraordinaria de elecciones. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo, asumira tal funcion cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que no postule como candidato. 22.2 Los convocados elegiran entre los representantes de las Comisiones, cargo por cargo, por MORDAZA directo o secreto segun acuerdo, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Protesorero. 22.3 Los representantes de los usuarios no agrarios que forman parte de la Junta de Usuarios, deben designar hasta tres representantes que integraran directamente la junta directiva de la junta de usuarios, ocupando las vocalias; una por el uso poblacional, una por los usos productivos consuntivos y otra por los usos productivos no consuntivos, cuando corresponda. En caso de no haber representantes de alguno de los usos no agrarios descritos, esta vocalia sera ocupada por otro representante del uso no agrario. 22.4 La Junta Directiva de la Junta de usuarios cuenta con cuatro vocales, de los cuales hasta tres corresponden