Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Octavo.- SITUACION LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelacion de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infraccion, el solicitante debera cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sancion impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que MORDAZA lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposicion de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Articulo Noveno.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podran acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de MORDAZA de 2012. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobraran con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalizacion y Control, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub Gerencia de Tramite Documentarlo y Archivo Central, Sub Gerencia de Informatica y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza o para disponer la prorroga de la misma, o la prorroga de la fecha de la imposicion de las multas, que se pueden acoger al presente beneficio. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 808976-1

Que, es una funcion basica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular politicas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promocion del matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado; Que, estando proxima la fecha del 455º Aniversario de nuestro distrito y en atencion a los considerandos MORDAZA mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, todo ello con la finalidad de fortalecer la institucion del matrimonio en nuestro Distrito; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo Primero.- AUTORIZAR la realizacion de un Matrimonio Civil Comunitario por conmemorarse el 455º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; el mismo que se realizara el dia sabado 11 de Agosto del 2012. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes deberan presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA Certificada de las partidas de nacimiento, actualizadas con no mas de treinta (30) dias de antiguedad (Articulo 248º del Codigo Civil) b) MORDAZA del D.N.I., autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, con MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio, de cada contrayente. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberan adjuntar los documentos adicionales, segun lo exija la Municipalidad. d) Certificados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certificado medico valido y vigente de cada contrayente. f) Declaracion Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el articulo 241º del Codigo Civil. g) Cada pretendiente presentara ademas a dos testigos mayores de edad, que lo conozcan por lo menos desde tres anos antes. Articulo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Medico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicacion de Edictos, los que estan contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA y en el Tarifario Municipal vigente. Articulo Cuarto.- DISPENSAR de la publicacion de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ESTABLECER como plazo MORDAZA para la MORDAZA de expedientes matrimoniales, el viernes 3 de Agosto del presente ano. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General y su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 808952-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban realizacion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 388-MPL Pueblo Libre, 20 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 002-2012-MPL/CPL-CPDSCCPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Prelimar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;