Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer, la importante labor y contribucion de los Extensionistas Campesinos al desarrollo agrario del MORDAZA, principalmente en apoyo de los pequenos productores agrarios. Articulo 2º.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, proceda a inscribir en su Registro de Proveedores de Asistencia Tecnica a los Extensionistas Campesinos Kamayoq, Yachachiq, Promotores Campesinos y otros extensionistas de culturas andinas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura 808837-1

disposiciones de la presente resolucion y dentro de las fechas siguientes: 1.1 Para juntas directivas de Comisiones y delegados a asamblea general de Juntas de Usuarios, hasta el MORDAZA MORDAZA de octubre del ano 2012. 1.2 Para juntas directivas de Juntas de Usuarios, hasta el MORDAZA MORDAZA de noviembre del ano 2012. Articulo 2º.- Denominaciones Cuando en la presente MORDAZA se haga referencia a "Comisiones" debe entenderse referida a las organizaciones de usuarios denominadas "Comisiones de Regantes" o "Comisiones de Usuarios", segun corresponda; y cuando se haga referencia a "usuarios no agrarios" se refiere a titulares de derechos de uso de agua de los usos poblacionales y usos productivos (consuntivos y no consuntivos). Articulo 3º.- Reglamento Electoral y Cronograma Electoral La Administracion Local de Aguas, de oficio con una anticipacion no menor de cuarenta y cinco (45) dias calendarios a la fecha de elecciones aprobara, mediante Resolucion Administrativa, el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral. Una vez notificada la resolucion senalada en el parrafo precedente, los Presidentes de las Comisiones y de las Juntas de Usuarios deben convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al Comite Electoral y al Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral, respectivamente, cuyas convocatorias debe realizarse con diez (10) dias de anticipacion. Articulo 4º.- Del Comite Electoral 4.1 Las Comisiones deben elegir, en Asamblea General Extraordinaria, entre los usuarios habiles, a su Comite Electoral y tres (03) suplentes; asi como un (01) candidato para conformar el Comite de Impugnaciones, quien ademas debera tener estudios secundarios. 4.2 El Presidente de la Comision, en el termino de dos (02) dias habiles de celebrada la asamblea general, hace conocer el nombre del usuario propuesto para conformar el comite de impugnaciones, a la Junta de Usuarios. 4.3 El Comite Electoral es el responsable de conducir el MORDAZA de la Comision. Sus decisiones constaran en acta que se registrara en el Libro de Actas del Comite Electoral, legalizado por notario publico o juez de paz, en caso de ausencia del primero. 4.4 El Comite Electoral actua por delegacion de la Asamblea General de la Comision, por tal razon sus decisiones no podran ser revisadas en sede administrativa. 4.5 El Comite Electoral, esta compuesto por Presidente, Secretario y Vocal y tres (03) suplentes, quienes deberan ser usuarios de agua habiles de la Comision y asumiran el cargo en la misma Asamblea General Extraordinaria que los nombra. 4.6 En caso de ausencia o renuncia de algun miembro titular, dicha vacante sera asumida por los miembros suplentes, en base al acuerdo que adopten entre ellos. 4.7 El Presidente de la Comision, en el termino de dos (02) dias habiles remite al Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral y a la Administracion Local de Aguas, MORDAZA del acta de nombramiento, para las acciones de coordinacion necesarias. Articulo 5º.- Del Comite de Impugnaciones 5.1 Las Juntas de Usuarios, eligen en Asamblea General Extraordinaria, al Comite de Impugnaciones, entre los candidatos propuestos por las Comisiones. 5.2 La eleccion del Comite de Impugnaciones es dirigida por el presidente de la Junta de Usuarios, que se elige entre los representantes de las Comisiones. Estara compuesto por cinco (05) miembros: un presidente, un secretario y tres vocales. 5.3 Es el encargado de resolver en forma definitiva, con sujecion a la presente MORDAZA y al Reglamento Electoral, todas las impugnaciones que se formulen contra las decisiones que adopten los comites electorales de las Comisiones que integran la Junta de Usuarios. Sus decisiones constaran en acta que se registrara en el Libro

Establecen disposiciones para la renovacion de las Juntas Directivas de las Juntas de Usuarios y Comisiones para el periodo 2013 - 2015
RESOLUCION JEFATURAL Nº 266-2012-ANA MORDAZA, 28 de junio de 2012 VISTO: El Memorando Nº 1099-2012-ANA-DARH de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, son organizaciones de usuarios que renuevan sus juntas directivas mediante procesos electorales que se desarrollan cada tres anos, correspondiendoles en el presente ano elegir a sus nuevas juntas directivas para el periodo electoral 2013-2015; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado por D.S Nº 001-2010-AG, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones necesarias, mediante Resolucion Jefatural, en el MORDAZA del Reglamento; Que, el numeral 39.3 del articulo 39º del precitado Reglamento determina que el Reglamento de Organizaciones de Usuarios regula el MORDAZA de elecciones de sus juntas directivas respetandose la autonomia que les corresponde como asociaciones civiles; Que, estando pendiente de aprobacion el Reglamento de Organizaciones de Usuarios, resulta necesario dictar disposiciones que permitan la renovacion de las juntas directivas de las Juntas Usuarios y Comisiones para el periodo 2013-2015, para lo cual se aplicaran reglas similares a las que rigieron para procesos electorales anteriores; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con el visto de la Secretaria General y en uso de la facultad conferida por la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, D.S Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disposiciones para la renovacion de las juntas directivas de las Juntas de Usuarios y Comisiones para el periodo 2013-2015 Las elecciones para la renovacion de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios para el periodo electoral 2013 ­ 2015, se realizaran de conformidad a las