Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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h. Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y a la realizacion de sus fines. i. Elegir obligatoriamente a sus representantes en votacion universal, secreta y directa. j. Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad cuando MORDAZA elegidos. k. Participar en sus organizaciones gremiales a nivel de la Universidad y de las Facultades. l. Participar activamente en los eventos deportivos, culturales y sociales que organice, auspicie o intervenga la Universidad o las Facultades. CAPITULO III DE LAS FALTAS Articulo 5°.- Son faltas de caracter disciplinario toda accion u omision que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes estudiantiles establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 6°.- Son faltas susceptibles de sancion disciplinaria las siguientes: a. El deterioro, sustraccion o destruccion del patrimonio de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA b. Las difamaciones y calumnias que danen al honor en agravio de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. c. Incitar, participar o colaborar en la comision de hechos de violencia que ocasionen danos personales o materiales en las actividades academicas, estudiantiles o administrativas de la Universidad, asi como afecten o danen su prestigio institucional como entidad. d. La suplantacion de postulantes o estudiantes en los examenes de la Universidad. e. El plagio parcial o total de trabajos de investigacion. f. Alterar, falsificar diplomas, carne universitario, carne de biblioteca, constancias u otros; o, presentar documento falso, para su propio beneficio o de terceros. g. Actos que danen o afecten el prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA o de cualquiera de sus integrantes. h. La toma de locales que atenten contra el normal desenvolvimiento de las actividades academicas. i. La condena judicial ejecutoriada de pena privativa de la MORDAZA por la comision de acto doloso, mientras dure la pena efectiva. j. Utilizar los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la ensenanza, administracion, bienestar universitario o elecciones estudiantiles y de profesores, actividades gremiales de los organismos reconocidos por el Estatuto y de los Organos de Gobierno. k. La concurrencia reiterada a la Universidad en estado de o bajo los efectos de cualquier droga o sustancia prohibida por ley; y, aunque no sea reiterada, cuando por su naturaleza excepcional reviste gravedad. Articulo 7°.- La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudiera generar. Articulo 8°.- La gravedad de las faltas se determina tomando en consideracion: a. Las circunstancias en las que se cometen. b. La forma de la comision de la falta o la omision de conducta obligatoria. c. La concurrencia de faltas. d. La reincidencia. e. La exposicion al riesgo de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. f. Los efectos que produce la falta. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Articulo 9°.- Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado de incumplimiento de

los deberes de los estudiantes o por atentar contra los derechos de los docentes, estudiantes, trabajadores no docentes o contra los bienes de la Universidad. No procede sancion por actividades gremiales ni politicas. Articulo 10°.- Las sanciones son: a. Amonestacion verbal b. Amonestacion escrita c. Suspension d. Separacion Articulo 11°.- Las sanciones se aplicaran despues del debido MORDAZA ejecutado por el Consejo de Facultad por intermedio de la Comision Disciplinaria para Alumnos, con citacion y audiencia del alumno quien tiene el derecho a la defensa. Articulo 12°.- El alumno sancionado tendra derecho a apelar ante el Consejo Universitario y pedir revision ante la Asamblea Universitaria. CAPITULO V DE LA COMISION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE LA FACULTAD Articulo 13°.- La Comision Disciplinaria para Alumnos esta constituida por tres miembros: un Profesor Principal, quien la preside, un Profesor Asociado y un alumno perteneciente a los tres ultimos anos por la representacion estudiantil. Ninguno de los miembros de la Comision pertenecera a los organos de gobierno. Su duracion sera por un ano siendo designados por el Consejo de Facultad mediante la correspondiente Resolucion de Decanato que sera ratificada por Resolucion Rectoral. No existe reeleccion inmediata de los integrantes. Articulo 14°.- La Comision Disciplinaria para Alumnos dispondra de las atribuciones necesarias para la investigacion, notificacion, citacion, audiencia, deliberacion, calificacion, MORDAZA de descargos, valoracion de pruebas, de conclusion, recomendacion y otras que correspondan a la naturaleza de sus funciones y que esten senaladas en el presente Reglamento, en cumplimiento del debido MORDAZA establecido en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 15°.- Es atribucion de la Comision Disciplinaria para Alumnos, subsanar lo no contemplado en el presente Reglamento, sustentandose en la Constitucion Politica del Peru, las normas legales respecto a la materia y los principios juridicos. CAPITULO VI DEL MORDAZA DISCIPLINARIO Articulo 16°.- El pedido de instaurar MORDAZA disciplinario se efectuara ante el Decano de la Facultad a la que pertenece el alumno. El Decano merituara la denuncia en base al Art. 8º del presente Reglamento, a traves de la Resolucion de Decanato que instaure o no el MORDAZA disciplinario. La Comision Disciplinaria para Alumnos, dentro de los tres (3) dias utiles siguientes de ser informados de la apertura de MORDAZA disciplinario, notificara al alumno procesado para que en el plazo de cinco (5) dias utiles efectue los descargos que correspondan, plazo que, excepcionalmente, cuando exista causa justificada y a pedido del interesado, puede ser prorrogado por cinco (5) dias utiles mas. La sola apertura del MORDAZA disciplinario no conlleva sancion. Con los descargos o sin ellos, las Comision de Procesos Disciplinarios actuara las pruebas obrantes en el expediente y las del alumno procesado en su descargo, se pronunciara sobre los hechos acreditados y recomendara al Consejo de Facultad lo que corresponda. La Comision adoptara las medidas pertinentes para notificar debidamente al alumno. Articulo 17°.- Contra la Resolucion de Decanato que instaura MORDAZA disciplinario no procede recurso impugnatorio alguno. Articulo 18°.- El dictamen de la Comision de Procesos Disciplinarios especificara los hechos materia de la denuncia, los descargos y sus pruebas respectivas, la sancion a aplicar y los fundamentos de la propuesta. Articulo 19°.- El Plazo de duracion del MORDAZA Disciplinario es de treinta (30) dias utiles los que, a solicitud