Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
DEL CONSEJO

469965

EL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2012, trato el tema relacionado a la Propuesta Legislativa "Declarar de Necesidad y Prioridad Regional la Promocion de Programas Regionales de Viviendas Rurales y MORDAZA Marginales, Desarrollo MORDAZA y Programas de Saneamiento Basico Ambiental en el Ambito de la Region Ayacucho"; y CONSDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 144-2012-GRA/PRES, de fecha 02 de marzo de 2012, el senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional Legislativa "Declarar de Necesidad y Prioridad Regional la Promocion de Programas Regionales de Viviendas Rurales y MORDAZA Marginales, Desarrollo MORDAZA y Programas de Saneamiento Basico Ambiental en el Ambito de la Region Ayacucho", iniciativa regional que acompana los Informes Tecnicos emitido por la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Sub Gerencia de Finanzas y Opinion Legal de la Oficina Regional de Asesoria del Gobierno Regional, haciendo resaltar que la presente iniciativa Regional fue propuesta por los senores Consejeros Regionales MORDAZA MORDAZA Ovando y Rosauro MORDAZA Ventura; mediante Dictamen Nº 0012012-GRA/CR-COVCS, de fecha 18 de MORDAZA, de la Comision de Vivienda, Construccion y Saneamiento se sometio a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. Ademas la Carta Magna en su articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, que en el articulo 8° precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normas, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo el literal d) del articulo 35° del cuerpo legal acotado, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en Proyectos de Infraestructura vial, energetica, comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, en su articulo 10° establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; el literal a) del Articulo 58°, del cuerpo legal acotado, establece como funcion especifica que los Gobiernos Regionales formulan, aprueban y evaluan los planes y politicas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de los gobiernos locales, y de conformidad con las politicas nacionales y planes sectoriales. Asimismo el inciso "b" determina como funcion especifica de los Gobiernos Regionales la promocion de programas de viviendas MORDAZA marginales, canalizando los recursos publicos y privados y la utilizacion de los terrenos del gobierno regional y materiales de la region, para programas municipales de vivienda; y el literal "e" que a la letra dice: Ejecutar acciones de promocion, asistencia tecnica, capacitacion, investigacion cientifica y tecnologica en materia de construccion y saneamiento Que la Ley General de Salud N° 26842, establece en el articulo 107º que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposicion de excretas, re-uso de aguas servidas y disposicion de residuos solidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad de salud competente, la que vigilara su cumplimiento; Que, la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, en su articulo 21°, Inciso "1" establece que los pueblos indigenas

tienen Derecho, sin discriminacion, al mejoramiento de sus condiciones economicas y sociales, entre otras esferas, en la educacion, el empleo, la capacitacion y el readiestramiento profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social; Que, el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, creado con Ley N° 28592, en el literal f) del articulo 2°, precisa que las victimas de la violencia politica tienen derecho al Programa de promocion y facilitacion al acceso habitacional; Que, la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, en su articulo 15° inciso "j" precisa que las autoridades deben promover proyectos como la realizacion de obras de reconstruccion de la comunidad, etc.; Que, la demanda al acceso habitacional de la poblacion rural es ascendente, principalmente de las comunidades alto andinas de las provincias de Huanta, Huamanga, La Mar, Cangallo, Huancasancos, MORDAZA, Sucre, etc. Provincias y distritos focalizados en el Mapa de Pobreza, que concentra la poblacion mas pobre en terminos de mayores carencias de servicios basicos y mayor vulnerabilidad a la pobreza. MORDAZA figura en el quintil de carencias como el mas pobre del MORDAZA, junto a regiones como Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, etc. que hacen el 19% de la poblacion nacional; Que, para atender la demanda de la poblacion rural, el Gobierno regional de MORDAZA, debe destinar un presupuesto anual permanente como contrapartida para buscar financiamiento del Gobierno Central y Cooperantes Internacionales, con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA y bienestar de las familias de extrema pobreza, puesto que es un derecho fundamental de las familias al acceso a una vivienda saludable para promover el desarrollo con inclusion social; Que, la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento es una entidad del Gobierno Regional de MORDAZA, competente para la Formulacion de Planes, Programas y Proyectos en asuntos de Vivienda, Desarrollo MORDAZA, Construccion y Saneamiento Basico Ambiental; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR de necesidad y prioridad regional la Promocion de Programas Regionales de Viviendas Rurales y MORDAZA Marginales Saludables, Desarrollo MORDAZA y Programas de Saneamiento Basico Ambiental, en el ambito de la Region Ayacucho. Articulo Segundo.- ENCOMENDAR la implementacion de la Rectoria en el ambito Regional a la Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento, en materias de Vivienda, Desarrollo MORDAZA y Saneamiento, en estricta MORDAZA con lo que establece el Art. 58° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno regional de MORDAZA, considerar y priorizar la asignacion presupuestal anual permanente, para atender la demanda de la poblacion del Area Rural y MORDAZA Marginal de la Region MORDAZA y se respete las prioridades establecidas en el Plan Estrategico Institucional ­ PEI y las Programaciones Multianuales de Inversion Publica de la Region. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento, de manera coordinada con las Organizaciones No Gubernamentales, Gobiernos Locales e Instituciones Publicas y Privadas, la elaboracion de los Planes Regionales de Vivienda y Saneamiento. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento la elaboracion de la Reglamentacion de la Presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de sesenta dias, que sera aprobado por Decreto Regional. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el