Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

PROYECTO

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Fecha : 11 de MORDAZA de 2012. Hora : 10:00 a.m. Lugar : MORDAZA Auditorio de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Av. Canada Nº 1460 ­ San Borja. Articulo 5º.- Incorporese los Informes Nº 246-2012GART y Nº 247-2012-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus informes y Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO A RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCION 1. Informe Tecnico Nº 246-2012-GART. 2. Informe Legal Nº 247-2012-GART. 3. Costos Unitarios considerados en la regulacion tarifaria de 2009. 4. Costos Unitarios propuestos por Calidda en el MORDAZA de reajuste tarifario. ANEXO B PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2012-OS/CD MORDAZA, XXX de XXXXXXXX de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como el Informe Legal Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada de los Servicios Publicos, OSINERGMIN ejerce, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito, precisandose que dicha funcion es ejercida exclusivamente por su Consejo Directivo, de conformidad con el Articulo 2º del Reglamento de la Ley 27332 aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2005-PCM. Ello se complementa con lo dispuesto en los Articulos 19º, 26º, 27º, 28º y 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que en virtud de su funcion reguladora, OSINERGMIN tiene la facultad, entre otras, de fijar las tarifas de distribucion por red de ductos, velando que los usuarios tengan acceso al servicio publico en las mejores condiciones de calidad y oportunidad, cuidando que las tarifas MORDAZA fijadas de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos. Que, en ese sentido, luego del cumplimiento de las etapas del procedimiento regulatorio para la fijacion de las tarifas de distribucion de gas natural, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD y su modificatoria, se fijo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante TUD) para la concesion de MORDAZA y Callao. Dicha resolucion tiene como parte integrante el Informe Nº 555-2009-OS/CD, en cuyo Anexo D del

Anexo 1 del referido informe, se tienen establecidos los Costos Unitarios de diversos elementos a utilizarse en la regulacion y periodo tarifario; Que, no obstante, durante el periodo tarifario y ante las nuevas realidades vinculadas a las inversiones en la Concesion, en la practica se ha dado origen a la implementacion y ejecucion de nuevos elementos los cuales corresponden ser reconocidos en el MORDAZA de reajuste de la TUD, conforme a las reglas establecidas en la regulacion; Que, mediante carta 2012-004597 del 8 de marzo de 2012, la empresa concesionaria solicito a OSINERGMIN que, en la medida que el Proyecto de Ampliacion de la Red Principal de Distribucion es un proyecto especial de gran envergadura, dado el nivel de inversion y el plazo de obra mismo, se considere un tratamiento excepcional para las inversiones efectuadas durante el ano 2011 de dicho Proyecto, conforme a lo dispuesto en el "Procedimiento para la Elaboracion y MORDAZA de la Informacion Sustentatoria del Valor MORDAZA de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribucion de Gas Natural", aprobado con Resolucion OSINERGMIN Nº 183-2008-OS/CD, al reconocer estas inversiones del ano 2011 bajo el estatus de MORDAZA (N) a pesar de que las redes no se encuentran habilitadas ni gasificadas; Que, en su carta 2012-004597 del 8 de marzo de 2012, la empresa concesionaria senala que el tratamiento de la inversion ejecutada en el ano 2011 del Proyecto de Ampliacion de la Red Principal de Distribucion, conforme lo dispone el procedimiento aprobado con la Resolucion OSINERGMIN Nº 183-2012-OS/CD les generaria un descuento en el valor se sus inversiones del ano 2011; Que, no es posible considerar en el MORDAZA de reajuste tarifario instalaciones de distribucion de gas natural no habilitadas para el servicio ni operacion comercial; sin embargo, es necesario que los costos unitarios eficientes de inversion consideren los gastos financieros del periodo de ejecucion del Proyecto de Ampliacion de la Red Principal de Distribucion, conforme lo senala el literal b) del Articulo 110º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo como consecuencia de lo decidido en la Resolucion OSINERGMIN Nº 141-2012-OS/CD, que resuelve el recurso interpuesto por Calidda contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, corresponde emitir la resolucion que aprueba los Costos Unitarios de inversion adicionales de elementos de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao; Que, en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 142-2012-OS/CD, de fecha 28 de junio de 2012, se publico en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolucion que aprueba los Costos Unitarios de inversion adicionales de elementos de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente analisis y, de ser el caso, su incorporacion en la version definitiva de la resolucion; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0XXX-2010-GART de la Division de Gas Natural y el Informe Nº XXX-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, habiendose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la resolucion; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.