Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

10.3 Las listas se inscribiran dentro de los diez dias calendarios contados a partir de la publicacion del Padron Electoral. 10.4 Vencido el plazo senalado en el numeral precedente, se publican las listas inscritas mediante carteles en el local de la Comision y Junta de Usuarios respectiva, senalandose la fecha para la formulacion de tachas. Articulo 11º.- Tachas 11.1 Los usuarios de agua habiles pueden formular tachas con la finalidad que el Comite Electoral evalue a los candidatos que incumplen con los requisitos senalados en la presente resolucion. Las tachas que se sustenten en otras causas, seran declaradas improcedentes. 11.2 Las tachas deben presentarse dentro de los cinco dias habiles posteriores a la publicacion de las listas, va acompanada de la prueba que la sustenta y en MORDAZA se consigna el domicilio en el que se notificara al usuario de agua que formula la tacha. Vencido este plazo no se aceptaran cuestionamientos a la capacidad de los candidatos para ocupar cargos directivos. Tampoco se podra impugnar el acto electoral por cuestiones que pudieron ser invocadas en su oportunidad como tacha. 11.3 El Comite Electoral resolvera las tachas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente MORDAZA y el Reglamento Electoral, dentro de los dos dias habiles siguientes de su recepcion, notificando su decision a los interesados dentro de las siguientes 24 horas. 11.4 Si la tacha se declara infundada, el candidato seguira participando en el MORDAZA electoral. 11.5 Si la tacha se declara fundada se tendra que retirar al candidato cuestionado de la lista, para tal efecto la lista cuenta con dos dias habiles para reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista por tres dias habiles; y solo se podra tachar a los candidatos reemplazantes. Articulo 12º.- Impugnacion a la resolucion de Tachas 12.1 El usuario que formulo la tacha o el candidato descalificado, segun corresponda, tienen derecho de impugnar la decision del Comite Electoral ante el Comite de Impugnaciones. El plazo para impugnar es de dos (2) dias habiles improrrogables a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion. 12.2 El Comite de Impugnaciones, resuelve en forma definitiva las impugnaciones presentadas en el termino de tres (3) dias habiles. Sus resultados, que son inimpugnables, seran notificados a los interesados e inmediatamente publicados mediante carteles en la organizacion de usuarios respectiva. 12.3 Si el Comite de Impugnaciones, al resolver la impugnacion, declara fundada la tacha, se tendra que retirar definitivamente a los candidatos tachados y reemplazarlos por otros que cumplan con todos los requisitos del articulo 9º. En este caso se procedera en la forma senalada en el acapite 11.5. Articulo 13º.- Convocatoria a las elecciones Las elecciones de las Comisiones se realizaran en dia MORDAZA o feriado. El Comite Electoral con un minimo de 10 dias de anticipacion convoca a elecciones por medio del diario de mayor circulacion o de otros medios de comunicacion masiva de la localidad, asimismo mediante carteles fijados en los locales del Ministerio de Agricultura, de la Administracion Local de Agua y de las Organizaciones de Usuarios. Articulo 14º.- Cedula de sufragio En el acto electoral para elegir a las Juntas Directivas de las Comisiones, se utilizara una cedula de sufragio unica, en la cual se identificara a la o las listas de candidatos que participan. Articulo 15º.- De la mesa electoral La mesa electoral estara dirigida por los miembros del Comite Electoral, quien conducira el MORDAZA y que de acuerdo al ambito de la comision podra delegar y conformar otras mesas electorales, constituidas por usuarios que tengan las mismas condiciones y conformacion del citado comite. Ademas, podran participar en la mesa electoral,

como veedores, los personeros de las listas, que deberan ser usuarios habiles acreditados ante el Comite Electoral, hasta el momento que se inicia el acto electoral. Articulo 16º.- Celebracion del acto electoral 16.1 Con una hora de anticipacion al acto electoral se exhibira en lugar visible, las listas aptas de candidatos y relacion de votantes habiles, instalara las mesas electorales y anforas de sufragio selladas. 16.2 Los usuarios inhabiles podran subsanar esta situacion ante el Comite Electoral, hasta un dia MORDAZA de las elecciones, adjuntando los documentos correspondientes. 16.3 La votacion es ejercido por el usuario habil o por el otro miembro de la sociedad conyugal o conviviente de hecho que presente Carta Poder simple del titular del derecho, autorizando el ejercicio del derecho al voto. En el caso de personas juridicas, lo MORDAZA su representante legal debidamente acreditado con MORDAZA de la vigencia de poder actualizada. 16.4 Una vez emitido el MORDAZA, firmara y pondra su huella digital en el Padron Electoral. 16.5 Las cedulas de votacion deberan ser firmadas por todos los integrantes del Comite Electoral y los personeros de las listas, cuando se hayan acreditado. Articulo 17º.- Cierre de las votaciones y Acta de eleccion 17.1 Concluida la votacion, el Presidente de la mesa electoral verificara si el numero de votantes corresponde por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua habiles; de ser asi, se procedera a abrir el anfora y al computo de los votos. Caso contrario, se ampliara el MORDAZA en una hora mas; vencido el MORDAZA plazo, se procedera a la apertura del anfora y al computo de votos. 17.2 En cada mesa electoral se levantara el Acta de Eleccion, la misma que contendra la siguiente informacion: a. Numero total de cedulas de sufragio entregadas. b. Numero de cedulas de sufragio no utilizadas. c. Numero de votos escrutados. d. Numero de votos nulos, viciados y en blanco. e. Numero de votos obtenidos por cada lista de candidatos. f. Los incidentes ocurridos en el acto electoral. Asimismo las reclamaciones formuladas a los votos por los personeros, asi como la forma en que fueron resueltas. g. Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas. Articulo 18º.- Publicacion de resultados El mismo dia de las elecciones, el Comite Electoral, procedera a la consolidacion de los resultados que deberan ser asentados en el "Libro de Actas del Comite Electoral" y publicados inmediatamente mediante carteles que se colocaran en el local de la Comision. Articulo 19º.- Reconocimiento de la Junta Directiva elegida Si en el termino de dos (2) dias habiles posteriores a la fecha de las elecciones no se presentan impugnaciones, el Presidente del Comite Electoral remitira a la Administracion Local de Aguas los siguientes documentos: a. Declaracion Jurada del resultado del MORDAZA electoral. b. Declaracion Jurada de no haberse presentado impugnaciones. c. MORDAZA certificada de las partes pertinentes del "Libro de Actas del Comite Electoral", de las actas de elecciones de cada mesa y de los demas documentos que sustenten los resultados electorales. La Administracion Local de Agua dentro de los cinco (5) dias de recepcion, expedira la Resolucion de Reconocimiento y remitira MORDAZA en version digital a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos. Articulo 20º.- Impugnaciones del Acto Electoral 20.1 Los resultados del acto electoral podran ser impugnados ante el Comite Electoral en el termino de dos