Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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1. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

ano 2014, no considerandolas en el MORDAZA ano de calculo del presente periodo tarifario (2013); Que, debe precisarse que el desarrollo de los argumentos de los petitorios de la recurrente, son expuestos en el Informe Tecnico Nº 245-2012-GART y el Informe Legal Nº 246-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolucion. 3. ANALISIS PETITORIOS 2.1 DE OSINERGMIN SOBRE EL

Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/ CD y modificatoria, (en adelante "Resolucion 261"), se fijo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "TUD"), aplicable a la concesion de MORDAZA y Callao; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante "Reglamento"), y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 14.1 de la Resolucion 261, mediante Resolucion Nº 121-2010OS/CD y modificatorias, se aprobo el "Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural de la Concesion de MORDAZA y Callao"; Que, luego del cumplimiento de las etapas contempladas en el citado MORDAZA, con fecha 18 de enero de 2012 se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 0112012-OS/CD, que aprobo el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Procedimiento de Reajuste"); Que, con Resolucion 091, se aprobaron los factores FA1, FA2 y FAT, de aplicacion en el reajuste de la TUD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, publicado un dia MORDAZA de la publicacion de la Resolucion 091, se modifico el Reglamento, para considerar: a) criterios para la modificacion del Plan Quinquenal; b) criterios para el funcionamiento del Mecanismo de Promocion; y c) normas para la instalacion de medidores de gas natural; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del referido Decreto Supremo, dispone la suspension de la aplicacion de los factores de reajuste a la TUD a nivel de usuario final, para el periodo tarifario vigente. Asimismo, tal como lo senala la citada Disposicion Transitoria, la diferencia entre los ingresos recaudados por el concesionario, entre las tarifas vigentes (sin factores de reajuste) y las tarifas que se hubieran obtenido aplicando los factores de reajuste, seran destinadas a la cuenta de los gastos de promocion para clientes residenciales; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2012, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 092-2012-OS/CD, se precisaron los alcances de la Resolucion 091, como consecuencia de la publicacion del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2012, Calidda, dentro del termino de ley, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 091, otorgandosele el uso de la palabra solicitado, con fecha 14 de junio de 2012 ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Calidda, el petitorio consiste en que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, declare fundado su recurso, y modifique los siguientes aspectos: 2.1 Que, se revise la validez y continuidad de la Resolucion 091, al considerarla contraria a derecho y a las leyes aplicables, asi como resultar un MORDAZA incumplimiento del Contrato BOOT; 2.2 Que, se reconozca las inversiones ejecutadas por Calidda respecto de los anos 2010, 2011 y 2012, y en los casos que no se cuenten con los costos unitarios, considerar los costos reportados por Calidda; 2.3 Que, se considere los valores de la base tarifaria para el ano 2013, reconociendo la inversion proyectada; 2.4 Que, se reconozca las inversiones realizadas en el ano 2011, considerando el valor presente de la anualidad del Proyecto de Ampliacion de la Red Principal; 2.5 Que, se corrija el error de aplicacion del Alpha ( 1) para el calculo del FA1, considerando los valores base del Costo de Inversion Base de la Ampliacion de la Alta Presion, del Costo de Inversion Base de Baja Presion y el Derecho de Conexion para el MORDAZA ano de revision; 2.6 Que, se corrija los valores base de los costos anuales de inversion, considerando los valores previstos en la Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD; 2.7 Que, se desplace el ingreso de las nuevas centrales termicas de generacion de electricidad para el

Que, es de apreciar del contenido de los argumentos de la recurrente sobre el presente extremo del recurso, que los mismos se centran en cuestionar aspectos normativos del Procedimiento de Reajuste, en este caso, aquellos que se derivan de las modificaciones efectuadas mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 063-2012-OS/CD (que introdujo un factor transitorio de reajuste tarifario), Nº 0642012-OS/CD (que introdujo modificaciones a las formulas contenidas en el Procedimiento de Reajuste) y Nº 0832012-OS/CD (que introdujo modificaciones e incorporo un MORDAZA numeral al Procedimiento de Reajuste); Que, en todo este extremo del petitorio, Calidda plantea observaciones a tres resoluciones (Resoluciones 063, 064 y 083), distintas a la resolucion impugnada (Resolucion 091), que unicamente aprobo los valores de los factores de ajuste de promocion (FA1), de equilibrio tarifario (FA2) y el factor de ajuste total (FAT); Que, en tal sentido, Calidda al observar disposiciones que la resolucion impugnada no se aboca, se aparta de la materia tratada en la Resolucion 091, lo que genera la improcedencia del pedido; Que, por las razones MORDAZA expuestas, se considera que el cuestionamiento de Calidda respecto de las modificaciones al Procedimiento de Reajuste efectuadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 063, 064 y 083-2012-OS/CD, debe ser declarado improcedente; 4. ANALISIS PETITORIO 2.2 DE OSINERGMIN SOBRE EL

Que, dentro del MORDAZA previsto en el Procedimiento de Reajuste y lo establecido en el Contrato BOOT de Calidda, se permite el reconocimiento y/o sinceramiento de las inversiones, para que de existir variaciones significativas, se proceda al reajuste de la TUD. En tal sentido, OSINERGMIN debe asegurarse, de considerar las inversiones ejecutadas y habilitadas (en servicio de operacion comercial), cuyos elementos deben contar con costos unitarios; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria del Procedimiento de Reajuste establece que para el caso de la primera revision del valor base del Costo Medio, OSINERGMIN efectuara inicialmente la evaluacion de la variacion significativa de este valor base considerando la informacion de la lista de inventario de las instalaciones presentada por la empresa concesionaria para la valorizacion de sus instalaciones de distribucion de gas natural. Que, en cumplimiento de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Procedimiento es necesario valorizar todas las instalaciones de la lista de inventario presentada por la concesionario para la fijacion del factor transitorio de reajuste tarifario; sin embargo, conforme senala la misma disposicion transitoria indicada, esta valorizacion solo sera valida hasta la fijacion del factor definitivo de reajuste tarifario, el que se obtendra luego de culminar con la revision y validacion de la informacion de sustento de la valorizacion de instalaciones presentada por la empresa concesionaria, segun los formatos de informacion de instalaciones georeferenciados. Que, atendiendo que, a partir de la lista del inventario de instalaciones presentada por el concesionario, se han identificado nuevos elementos adicionales a los definidos en la regulacion tarifaria, por lo que se hace necesario el establecimiento de los respectivos costos unitarios, los cuales deben ser determinados por OSINERGMIN, considerando criterios de eficiencia conforme a lo establecido en el Reglamento y no los propuestos por el concesionario, siguiendo en lo posible la misma formalidad utilizada en la aprobacion original de los costos unitarios considerados en la regulacion tarifaria del ano 2009; Que, en ese sentido, el Procedimiento de Reajuste en su numeral 4.1.4 a) contempla que la actualizacion de