Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

469968

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

Que, el Articulo 195° numeral 4) y el Articulo 74° de la Carta Magna en concordancia con el Articulo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, y; Que, el Articulo 55° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley, asimismo el Articulo 69° de la citada ley senala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el articulo 9° numeral 29) de la misma MORDAZA senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales, y; Que, el Articulo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el Articulo 9°, numeral 8) de la misma MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobacion de ordenanzas y acuerdos, y; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor ademas de contribuir simultaneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad, y; Que, en atencion a las normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone otorgar un beneficio extraordinario para la cancelacion de multas a los administrados de la Municipalidad de Lurin, que hayan sido sancionados por construir sin tener licencia de municipal respectiva y que esta edificacion sea destinada a MORDAZA habitacion, teniendo como requisito adicional que estas multas hayan sido impuestas hasta el 16 de junio del ano en curso en el Distrito de Lurin, y; Que, siendo conocedores de la realidad economica y social del distrito y que es politica de la gestion municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo economico que su poblacion ha efectuado en la construccion de sus viviendas, situacion que hace necesario establecer excepcionalmente un beneficio extraordinario sobre la imposicion de las referidas multas y a efectos de permitirles regularizar dichas obligaciones se genera la presente Ordenanza por los organos competentes del corporativo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 46° y siguientes de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Este beneficio servira para incentivar el pago voluntario de estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectuen un menor desembolso economico, tambien permitira la regularizacion posterior de la licencia de construccion, generando de esta forma un saneamiento fisico legal inmobiliario dentro del distrito asi como un ingreso por el tramite de la obtencion de la licencia de construccion. Asimismo, representaria una reduccion importante de volumen de trabajo de las aereas de recaudacion lo que permitiria no solo no incurrir en gastos derivados del ejercicio de este MORDAZA de acciones sino que ademas permitiria concentrar el esfuerzo en otros rubros de la cobranza, y; Que, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CARECER DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelacion de multas

administrativas no tributarias por carecer de Licencia de Construccion impuestas hasta el 16 de junio del ano en curso en el distrito de Lurin. Articulo Segundo.- ALCANCES El beneficio establecido en la presente Ordenanza esta dirigido a los administrados de la Municipalidad de Lurin, que hayan sido sancionados con una multa administrativa por construir sin tener licencia de municipal respectiva y que esta edificacion sea destinada a MORDAZA habitacion. Articulo Tercero.- BENEFICIOS Disponer la condonacion parcial de las multas administrativas por construir sin tener licencia de municipal respectiva impuestas hasta el 16 de junio del ano en curso en el distrito de Lurin, en una escala unica del 90% del importe de la multa. Articulo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al beneficio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion del pago al contado durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 4.3. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva. 4.4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolucion de Sancion. 4.5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Articulo Quinto.- MULTAS EN MORDAZA DE EJECUCION DE MEDIDAS CAUTELARES Las deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion de medidas cautelares, no gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideracion o apelacion que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite. Solo para el caso de la MORDAZA de estos desistimientos, el escrito no tendra requisito de firma de abogado. La Municipalidad de Lurin con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta MORDAZA, proporcionara a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en tramite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el organo jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sancion administrativa, podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo Setimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolucion o compensacion, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente beneficio.