Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial; respectivamente; Que, el articulo 124° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades define las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas y que son de coordinacion, de cooperacion o de asociacion para la ejecucion de obras o prestacion de servicios; Que, en tal sentido, se ha previsto la creacion del Instituto Vial Provincial Municipal de Canta (IVP), como institucion descentralizada de las municipalidades distritales y provincial, con personeria juridica y autonomia otorgada por su estatuto y demas normas legales que le es aplicable; que constituye una manifestacion de la potestad de la que gozan las municipalidades dirigida a viabilizar la gestion vial de los caminos vecinales en el ambito de la jurisdiccion de dichos gobiernos locales; De conformidad con lo establecido en el articulo 9° numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se acuerda la siguiente:

ORDENANZA
Articulo Primero.- Crear el Instituto Vial Provincial Municipal de Canta (IVP), como una institucion descentralizado de la Municipalidad Provincial, con personeria juridica y autonomia otorgada por su estatuto y demas normas legales que le es aplicable. Articulo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal de Canta, el mismo que consta de ocho Titulos, veintiocho Articulos, una Disposicion Transitoria y dos Disposiciones Finales y que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, el inciso a) del articulo 68° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, el articulo 69° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que la determinacion del costo efectivo a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como beneficio individual prestado de manera real y/o potencial y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se podra utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado entre otros criterios que resulten validos en el uso, el tamano y la ubicacion del predio; Que, la Subgerencia de Asesoria Legal mediante Informe N° 799-A-2011-AJ-MPC de fecha 12 de diciembre de 2011, asi como la Comision de Administracion mediante Dictamen de fecha 14 de diciembre de 2011, opina y recomiendan que se proceda con la aprobacion de la Ordenanza que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2012; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Ley Nº 776, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, SEGURIDAD CIUDADANA EJERCICIO 2012 Articulo 1°.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagarse por Limpieza Publica, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio 2012. Articulo 2°.- CONTRIBUYENTES Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. El responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier titulo. Precisese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en un uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Articulo 3°.- CONDICION DE CONTRIBUYENTES La condicion de contribuyente se constituye el primer dia de calendario de cada mes al que correspondio la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario o poseedor. La obligacion tributaria para el vendedor cesara el ultimo dia habil del mes siguiente de la transferencia. Articulo 4°.- DEFINICIONES a.- PREDIO Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Canete. El predio integrado por varias unidades independientes ante la Administracion Tributaria. b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de limpieza publica, comprende el servicio de barrido de calles, recoleccion domiciliaria y selectiva de residuos solidos urbanos y escombros urbanos, transporte,

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Establecen Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2012
ORDENANZA Nº 029-2011-MPC Canete, 19 de diciembre de 2011. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195° de la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas y arbitrios, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la ley; Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99EF, indica que mediante Ordenanza se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion;