Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

(04) en el horario nocturno, debiendose cumplir ademas lo previsto en el numeral 29.2 del presente Reglamento. Para efectos del calculo del tiempo de viaje se considerara de manera conjunta los servicios de transporte de ambito nacional que son sucedidos por servicios de ambito regional de manera continua; Que, sin embargo, de acuerdo con la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del RENAT, la edad MORDAZA de conduccion y la jornada MORDAZA diaria acumulada de conduccion, se encuentra suspendida hasta el 31 de diciembre de 2011; habiendose fijado transitoriamente como edad MORDAZA de conduccion en sesenta y ocho (68) anos y como jornada MORDAZA diaria acumulada de conduccion doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas; con la finalidad de proponer y ejecutar las acciones que resulten necesarias para promover la formacion de conductores para el transporte de personas y mercancias; Que, de la informacion proporcionada por la Oficina de Estadistica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Tecnologia de Informacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se advierte que, a la fecha, el numero de conductores habilitados para la prestacion del servicio de transporte terrestre no resulta suficiente en caso que se retiren del Registro Nacional de Conductores a aquellos que se encuentren entre el rango de edad entre sesenta y cinco (65) a sesenta y ocho (68) anos, asi como reducir la jornada MORDAZA acumulada de conduccion a diez (10) horas; Que, en ese sentido, a efectos de no generar un desabastecimiento de conductores para la prestacion del servicio de transporte terrestre, resulta necesario prorrogar la suspension establecida en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del RENAT; Que, asimismo, con el objeto de promover la incorporacion de conductores para el servicio de transporte terrestre, resulta necesario modificar la Decima Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, con la finalidad que el personal que ingresa al servicio militar voluntario pueda ser capacitado para obtener una licencia de conducir; Que, por otro lado, en el presente ano, las autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de transporte turistico se han incrementado en un 28% y en un 33% las habilitaciones vehiculares para el citado servicio, conforme a la informacion proporcionada por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre de la Direccion General de Transporte Terrestre; sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza especial de dicho servicio de transporte, resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordine con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la implementacion de politicas y medidas que permitan optimizar y mejorar la calidad en la prestacion del referido servicio; de esta manera, resulta pertinente suspender el otorgamiento de las autorizaciones y las habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte turistico; Que, segun el numeral 3.18 del articulo 3 del RENAT, el certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres o estaciones de ruta es el documento que emite la autoridad competente de transporte para acreditar que el terminal terrestre o estacion de ruta cumple con los requisitos y condiciones tecnicas establecidas en el RENAT; Que, el ultimo parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final del RENAT, establece que no se otorgaran nuevas habilitaciones tecnicas de infraestructura complementaria de transporte, en tanto no se aprueben las normas complementarias que establece la referida norma; Que, sin embargo, mediante el Decreto Supremo No. 033-2011-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de MORDAZA de 2011, se aprobo un regimen extraordinario para el otorgamiento del certificado de habilitacion tecnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre hasta el 30 de setiembre de 2011, con la finalidad de propiciar la formalizacion de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encontraban en uso; Que, en ese sentido, siendo necesario continuar con las medidas que permitan la formalizacion de la referida infraestructura complementaria de transporte terrestre; resulta pertinente establecer un MORDAZA regimen extraordinario para el otorgamiento del certificado de habilitacion tecnica, al cual podran acogerse los titulares

de los terminales terrestres o estaciones de ruta que actualmente se encuentran en uso, a efectos que la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas se brinde en condiciones de seguridad y calidad al usuario; Que, por otro lado, las licencias de conducir de la clase A categoria II Profesional del derogado Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 015-94-MTC, permitian a sus titulares conducir vehiculos de la categoria M3 destinados al servicio de transporte de pasajeros en el ambito MORDAZA e interurbano; sin embargo, conforme al cuadro de equivalencias establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, las referidas licencias equivalen a una de la clase A categoria II-b, la cual no permite conducir las mencionadas unidades vehiculares; Que, conforme al Reglamento la licencia de la clase A categoria III-a permite conducir vehiculos de la categoria M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros; en tal sentido, a efectos que los titulares que obtuvieron su licencia de conducir de la clase A categoria II-b en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, puedan seguir conduciendo vehiculos de la categoria M3; resulta necesario establecer un regimen extraordinario para que los referidos conductores puedan recategorizar sus licencias a la clase A categoria III-a; Que, mediante el articulo 4 del Decreto Supremo No. 063-2010-MTC, que modifico el RENAT, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2010, se prorrogo la suspension del control del peso MORDAZA permitido por eje simple o conjunto de ejes establecido en el articulo 4 del Decreto Supremo No. 042-2008-MTC, que modifico el Reglamento Nacional de Vehiculos, hasta el 31 de diciembre de 2011, a efectos que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN realice las acciones necesarias que permitan implementar el sistema de control y/o proponga mecanismos alternativos para dichos fines; Que, la SUTRAN ha informado que la mayoria de estaciones de pesaje a cargo de las concesionarias de la infraestructura vial, cuentan con los Certificados de Calibracion emitidos por el INDECOPI; Que, dicha condicion implica que en las referidas estaciones pueda realizarse el control de pesos por eje y/o conjunto de ejes; sin embargo, siendo necesario para el inicio del control de pesos realizar acciones que permitan la difusion de la normativa y de los mecanismos a emplearse a fin que los transportistas cuenten con la informacion adecuada; resulta necesario prorrogar el plazo de suspension del control de pesos por eje y/o conjunto de ejes hasta el 30 de junio de 2012; Que, por otro lado, el tercer parrafo del articulo 14 del Reglamento, establece que las licencias de conducir de la categoria B podran ser solicitadas ante la autoridad competente de cualquier provincia de la Region del domicilio del solicitante consignado en el Documento Nacional de Identidad, considerandose para tales efectos, a las Regiones de MORDAZA Metropolitana y Callao como una sola Region; Que, en ese sentido, siendo de suma importancia adoptar medidas destinadas a evitar que las licencias de conducir de vehiculos menores MORDAZA emitidas por Municipalidades Provinciales que no correspondan a la Region del domicilio del solicitante; resulta necesario modificar la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados, aprobado por Decreto Supremo No. 0552010-MTC; Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2008-MTC, en su articulo 50 establece que, los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberan contar y portar durante la operacion de transporte, su licencia de conducir vigente de la categoria que corresponda al vehiculo que conduce y su licencia de conducir de categoria especial; disponiendo ademas en su articulo 51, que el administrado para obtener la licencia de conducir de categoria especial, debe presentar MORDAZA del certificado de capacitacion basica emitido por la entidad de capacitacion autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;