Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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situacion que se ve reflejada en los predios residenciales ubicados frente a la zonificacion OU (Otros Usos), los cuales indica necesitan tener un tratamiento especial; Que, mediante Informe Nº 209-2011-DPUOPC-GDUOMDMM, se senala que el crecimiento MORDAZA tanto en expansion como en densificacion, deben ser consideradas prioritarias en los planes urbanos distritales que deben contar con una zonificacion que regula el uso del suelo en funcion a las demandas fisicas, economicas y sociales de la poblacion, que permita la ubicacion armonica y equilibrada de actividades con fines de vivienda, comercio, equipamiento, servicios entre otros, que promuevan programas de inversion publica y privada fortaleciendo el MORDAZA de suelos; indicando que el distrito cuenta con areas verdes, parques y/o avenidas con berma central, con un ancho aproximado de 21 metros lineales considerando para uso recreacional las que se encuentran intersectadas por vias metropolitanas en cuyos lotes se han desarrollado mayores alturas, propiciando un desequilibrio en el entorno urbano; contando dichos espacios con caracteristicas particulares de orden fisico, ambiental y social en los que se pueden aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su MORDAZA urbano; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo por MAYORIA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLECER para lotes con zonificacion residencial ubicados frente a predios con zonificacion (OU) de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, acogerse a la zonificacion inmediata superior, siempre y cuando cuenten con un area minima de terreno de 450 metros cuadrados. Articulo Segundo.- ESTABLECER en el Area de Tratamiento III ­ Sector III, que los lotes ubicados frente a avenidas cuya berma central sea para uso recreacional con ancho minimo de 20 metros lineales, puedan acogerse a la zonificacion inmediata superior. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Plan de Promocion la Inversion Privada en Obras Infraestructura para el Desarrollo Estacionamientos en el Distrito Miraflores
ORDENANZA Nº 367/MM Miraflores, 22 de diciembre de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local

de de de de

con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a la atribucion reconocida en el articulo 195, numeral 7, de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura local; Que, el articulo 65 de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades estan facultadas para ceder en uso o conceder en explotacion bienes de su propiedad, en favor de personas juridicas del sector privado, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social, y fijando un plazo; Que, el articulo 1 de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece el MORDAZA normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, el articulo 5, numeral 7 de la Ley precitada senala que, es funcion de las municipalidades para la promocion de la inversion privada promover la busqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversion local; Que, por su parte el articulo 6 de la misma Ley Nº 28059, precisa que la participacion de la inversion privada en proyectos publicos se formaliza a traves de contratos de participacion de la inversion privada, los cuales no son restrictivos, tales como: a) Venta de activos, b) Concesion, c) Asociacion en participacion, d) Contrato de Gerencia, e) Joint Venture, f) Especializacion de Servicios (OUTSOURCING), y otros permitidos por ley; Que, el articulo 12 del Decreto Supremo Nº 015-2004PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, indica que la referencia a la modalidad de concesion contemplada en el articulo 6, literal b) de la Ley Nº 28059, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales los diversos niveles de gobierno, dentro del ambito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorgan a personas juridicas nacionales o extranjeras la ejecucion y/o explotacion de servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, por otro lado el articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones PublicoPrivadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, establece que las entidades publicas identificaran los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnostico sobre la situacion actual, senalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, segun sea el caso, en el MORDAZA de las cuales desarrollan los proyectos de inversion; Que, el Titulo III del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1012, regula el Regimen de Iniciativas Privadas, precisando entre otros: los requisitos, criterios de evaluacion, tramite y procedimientos de seleccion para la ejecucion del proyecto de inversion; Que, el articulo 1 de la Ordenanza Nº 867, emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que aprueba el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, especifica que se entiende por obras publicas de infraestructura o de servicios publicos, entre otras, las denominadas playas de estacionamiento; Que, a razon de las normas expuestas y conforme lo dispone el articulo 29 de la Ordenanza Nº 867, se cree conveniente elaborar un Plan de Promocion de la Inversion Privada que sintetice la manera como se ejecutaran los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada, a fin de desarrollar dentro un ambito especifico obras de infraestructura para estacionamientos publicos; Que, del mismo modo, el articulo 30 de dicho dispositivo en mencion senala las secciones minimas que debe contener el Plan de Promocion de Inversion Privada a desarrollarse por el gobierno local;